MP C/ KIARA ANGÉLICA LIRA BASTÍAS
Rol
O-4339-2024
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 27 de mayo del año 2024, alrededor de las 13:38 horas aproximadamente, la imputada KIARA ANGÉLICA LIRA BASTÍAS ingresó al Supermercado Lider ubicado en Avenida Valparaíso N°1070 de Viña del Mar, momento en que con el ánimo de sustraer especias y sin la voluntad de su dueño, procedió a guardar productos del sector de carnicería en una mochila que portaba, para luego dirigirse a la caja de autoservicios, saliendo sin cancelar los productos que fueron avaluados en la suma de $100.800 pesos, consistentes en diversos productos de carne”.” SENTENCIA: VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15, 18, 19, 21, 25, 49, 51, 52, 68, 70, 446 N°3 del Código Penal, y artículos 41, 45, 47, 297 a 333, 341 al 349, 388 al 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a KIARA ANGÉLICA LIRA BASTÍAS, ya individualizada, a la pena de CINCUENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, al pago de la multa en beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a las penas accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo en la condena como autor del delito de hurto simple, en grado de desarrollo frustrado, ocurrido el día 27 de mayo del año 2024, en este territorio jurisdiccional. II.- Que, respecto de la pena de multa, se le da por cumplida con el día que estuvo privado de libertad por esta causa, correspondiente al día 28 de mayo del 2024, haciendo de inmediato la conversión de acuerdo a los artículos 49 y siguiente del Código Penal. III.- Que, respecto de la pena corporal, reuniendo, los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se establece a su respecto, la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, consistente en permanecer en su domicilio desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas de la mañana del día
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a KIARA ANGÉLICA LIRA BASTÍAS, ya individualizada, a la pena de CINCUENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, al pago de la multa en beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a las penas accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo en la condena como autor del delito de hurto simple, en grado de desarrollo frustrado, ocurrido el día 27 de mayo del año 2024, en este territorio jurisdiccional. II.- Que, respecto de la pena de multa, se le da por cumplida con el día que estuvo privado de libertad por esta causa, correspondiente al día 28 de mayo del 2024, haciendo de inmediato la conversión de acuerdo a los artículos 49 y siguiente del Código Penal. III.- Que, respecto de la pena corporal, reuniendo, los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se establece a su respecto, la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, consistente en permanecer en su domicilio desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas de la mañana del día siguiente, bajo control de monitoreo telemático, para lo cual deberá presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago Oriente, atendido su domicilio, ubicado en Av. Américo Vespucio 945 entre Diagonal Oriente y Dublé Almeyda, en la comuna de Ñuñoa, dentro de los cinco días siguientes por un aparte a que quede ejecutoriado el presente fallo y por su parte dentro de los cinco días siguientes, que de recupere su libertad en la causa que actualmente se enc
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Fecha Viña del Mar., veintinueve de abril de dos mil veinticinco. RUC 2400601484-0 RIT 4339-2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA KIARA ANGÉLICA LIRA BASTÍAS Presente. Conectada con CRISTIAN PAREDES FAUNDEZ San Miguel Rematada por causa diversa 0018937663- 4 Calle GENERAL ARRIAGADA Nº 1656 La Florida. HECHOS: “El día 27 de mayo del año 2024, alrededor de las 13:38 horas aproximadamente, la i
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