Juzgado de Garantía de Molina

MP C/ JEAN PIERE ALEJANDRO MONCADA CATALÁN

Rol

O-27-2025

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 nº 9, 14 N°1, 15, 18, 24, 25, 30, 49, 70 y 456 bis A del Código Penal, artículos 340, 388 y ss. del Código Procesal Penal, y demás disposiciones que resulten aplicables. PRIMERO: Que, se condena a JEAN PIERE ALEJANDRO MONCADA CATALÁN, ya individualizado, por haber cometido el delito de RECEPTACIÓN en grado de desarrollo consumado, cometido en este territorio jurisdiccional el día 06 de enero de 2025, a la PENA DE 300 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN Código: XFURXUBNKSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Molina SU GRADO MINIMO, ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE CARGOS U OFICIOS PÚBLICOS MIENTRAS DURE LA CONDENA Y MULTA DE 5 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. SEGUNDO: Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se le sustituye la pena corporal originalmente impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo entonces quedar sujeto al control de Gendarmería en el CCP de molina, por igual periodo que la condena corporal impuesta, en la modalidad de firma mensual. Deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a que quede ejecutoriada esta sentencia, a estampar la primera firma mensual -bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se despachara orden de detención en su contra- para dar continuidad al periodo completo que corresponde a esta pena sustitutiva, en caso de no presentación o de incumplimiento el Tribunal podrá intensificar pena por una de mayor severidad o revocarla, debiendo abonarse en tal caso 97 días durante los que se ha mantenido privado de libertad a razón de la prisión preventiva que pesaba en su contra. TERCERO: Que, respecto de la pena pecuniaria impuesta, se tendrá esta por cumplida, atendido el periodo en el que se ha encontrado privado de libertad, a razón de la medida cautelar de prisión preventiva. CUARTO: Que, no se condena en costas a la requerida en atención a encontrarse patrocinado

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 nº 9, 14 N°1, 15, 18, 24, 25, 30, 49, 70 y 456 bis A del Código Penal, artículos 340, 388 y ss. del Código Procesal Penal, y demás disposiciones que resulten aplicables. PRIMERO: Que, se condena a JEAN PIERE ALEJANDRO MONCADA CATALÁN, ya individualizado, por haber cometido el delito de RECEPTACIÓN en grado de desarrollo consumado, cometido en este territorio jurisdiccional el día 06 de enero de 2025, a la PENA DE 300 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN Código: XFURXUBNKSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Molina SU GRADO MINIMO, ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE CARGOS U OFICIOS PÚBLICOS MIENTRAS DURE LA CONDENA Y MULTA DE 5 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. SEGUNDO: Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se le sustituye la pena corporal originalmente impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo entonces quedar sujeto al control de Gendarmería en el CCP de molina, por igual periodo que la condena corporal impuesta, en la modalidad de firma mensual. Deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a que quede ejecutoriada esta sentencia, a estampar la primera firma mensual -bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se despachara orden de detención en su contra- para dar continuidad al periodo completo que corresponde a esta pena sustitutiva, en caso de no presentación o de incumpl

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Juzgado de Garantía Molina SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RUC N° : 2500022383-5 RIT N° : 27 - 2025 FISCAL : JUAN CAMPANO VASQUEZ DEFENSOR : CLAUDIO CORDOVA MUÑOZ IMPUTADO : JEAN PIERE ALEJANDRO MONCADA CATALÁN CÉDULA DE IDENTIDAD N° : 22.117.532-8 DELITO : RECEPTACIÓN DOMICILIO : VILLA SAN HILARIO, PASAJE 3, CASA 857, MOLINA CODIGO : 812 Molina, veintiocho de abril de dos mil veinticinco.

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