Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CAMBIASO HERMANOS S.A.C./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

I-67-2020

Fecha

22 de octubre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que infringen lo dispuesto en el art. 11 Código del Trabajo, por “no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo”. En tercer lugar, se realiza revisión del registro de asistencia (reloj biométrico) del periodo febrero a agosto 2019 de don Jonathan Pierre, en donde se constata que el trabajador marca la hora de entrada y de salida de la jornada de trabajo no consignando su horario de colación. Tras la revisión del reporte de asistencia, la fiscalizadora pudo constatar que el sistema informático con el que cuenta la empresa solo da como total de horas trabajadas diarias las pactadas y no las efectivamente trabajadas en base a las marcaciones que registra el trabajador, lo que incide en el cálculo semanal de las horas trabajadas, puesto que no considera los minutos anteriores al inicio del turno o los minutos posteriores a la salida de la jornada, de acuerdo a como marque el trabajador. Por tanto, la fiscalizadora constató una infracción al art. 33 del Código del Trabajo en relación con el art. 20 del Reglamento N°969 de 1933, por “no llevar correctamente el registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo”. En cuarto lugar, y de la misma revisión que realizó la fiscalizadora del registro de asistencia de don Jonathan Pierre, pudo constar que el empleador no le otorgó al trabajador el descanso compensatorio por prestar servicios en día domingo, toda vez que prestó servicios de manera interrumpida en los siguientes periodos: Desde el domingo 05 de mayo de 2019 al sábado 11 de mayo de 2019. Desde el domingo 26 de mayo de 2019 al sábado 01 de junio de 2019. Desde el domingo 16 de junio de 2019 al sábado 22 de junio de 2019. Desde el domingo 07 de julio de 2019 al sábado 13 de julio de 2019. Desde el domingo 28 de julio de 2019 al sábado 03 de agosto de 2019. Desde el domingo 18 de agosto de 2019 al sábado 24 de agosto de 2019. Por tanto, la fiscalizadora constató una infracción al art. 38 inciso 3° del Código del Trabajo, por “no

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, compareció don Orompello Palacios Pérez, abogado, en representación, de la empresa CAMBIASO HERMANOS S.A.C., del giro de producción y envasado de alimentos, quien de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, dedujo reclamación, en procedimiento ordinario, en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAISO, representada legalmente por el Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso, don Alejandro Mella Bórquez, contra la Resolución N°108, de fecha 01 de abril de 2020, notificada a su parte mediante carta certificada el día 17 de abril de 2020, que rechazo el recurso de reconsideración deducido por su parte. Indica que, por Resolución 1184/19/124, se impuso a mi representada las siguientes multas: 1.- Multa 184/19/124-1, por la cantidad de 40 U.T.M., equivalentes a $1.965.240, por “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a los pactos que acordaron las partes, esto en relación con “Bono de Producción” y “Bono Incentivo Extra”, situación que afectó al trabajador Jonathan Pierre”. “No contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales, infracción a los artículos 10 y 506 del Código del Trabajo”. 2.- Multa 184/19/124-2, por la cantidad de 40 U.T.M., equivalentes a $1.965.240, por “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación a la estipulación referida a la función y a la jornada laboral que desempeña el trabajador Jonathan Pierre, quien al momento de 3 sufrir el accidente realiza la función de “lavador 2”, y su jornada no fue modificada a otra distinta” “No consignar por escrito en el contrato las modificaciones al contrato de trabajo, infracción a los artículos 11 y 506 del Código del Trabajo”. 3.- Multa 184/19/124-3, por la cantidad de 60 U.T.M., equivalentes a $2.947.860, por “No llevar correctamente registro de asistencia y de horas trabajadas consistente en un sistema de registro de reloj control biométrico, al no consignar la suma semanal con las horas reales trabajadas por el trabajador Jonathan Pierre, toda vez que en la sumatoria diaria se considera el horario del turno fijado y no las marcaciones reales consignadas por el trabajador, esto es solo registra las horas y no los minutos correspondientes, tanto en las entradas como en las salidas en período febrero a agosto de 2019”. “No llevar correctamente el registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, infracción a los artículos 33 y 506 del Código del Trabajo, con relación al artículo 20 del Reglamento 969 de 1933” 4.- Multa 184/19/124-4, por la cantidad de 60 U.T.M., equivalentes a $2.947.860, por “No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en día domingo respecto del trabajador Jonathan Pierre, períodos siguientes: - Trabajador prestó servicios desde domingo 03 de marzo de 2019 al sábado 09 de marzo de 2019. - Trabajador prestó servicios desde domingo 24 de marzo de 2019 al s

Fallo

Por tanto, habiéndose constatado que el contrato de trabajo de don Jonathan Pierre no contiene la estipulación referida a los pactos que acordaron las partes, esto es, Bono Producción y Bono Incentivo Extra, se constató infracción al art. 10 del Código del Trabajo, por “No contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales”. En segundo lugar, se realizó revisión documental del contrato y anexos del trabajador accidentado don Jonathan Pierre, del cual se pudo constatar que el trabajador comenzó a prestar servicios a la empresa el 10 de noviembre de 2017, modificándose en el mes de enero de 2019 su labor a “Molinero Recuperado”, labor que debía prestar en la Planta de recuperado, ubicada en Virginia Bravo Letelier N°777, Placilla, Valparaíso, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 07:30 a 16:30 horas, con una remuneración de $300.000, gratificación del 30%, asignación de colación de $31.000 y asignación de movilización de $11.000. Posteriormente con fecha 17 de abril de 2019, las partes acordaron que a partir del 18 de abril al 18 de julio 2019, la función del trabajador será de “Ayudante Weima”. En base a esta revisión de los documentos aportados por el empleador, se pudo constatar que el empleador no consignó por escrito la modificación de la función del trabajador, toda vez que, al momento de ocurrir el accidente, el trabajador realizaba la labor de “Lavador 2”. Así también, contrastado el contrato de trabajo y anexos c

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veintidós. Vistos, lo oído y considerando: PRIMERO: Que, compareció don Orompello Palacios Pérez, abogado, en representación, de la empresa CAMBIASO HERMANOS S.A.C., del giro de producción y envasado de alimentos, quien de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, dedujo reclamación, en procedimiento ordinario, en

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