Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

FLAH C/ RODRIGO ANDRÉS ARAYA LÓPEZ

Rol

O-1804-2025

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que se condena a: RODRIGO ANDRES ARAYA LOPEZ, cédula de identidad N°12.605.916-7, domiciliado para estos efectos en calle Los Almendros N°3352, comuna de Alto Hospicio, como autor del delito consumado de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 24 de abril de 2025, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1/3 de Unidad Tributaria Mensual NO Por cumplida Observación:  La pena de multa se tiene por cumplida por el tiempo de privación de libertad en la presente causa. PENAS ACCESORIAS, INHABILIDADES Y OTRAS Comiso de las especies incautadas. SI Observación:  Sin observaciones. COSTAS Código: XVXLXUFBSXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl NO SE CONDENA EN COSTAS. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL No concurren. OTROS EFECTOS  Los intervinientes quedan personalmente notificados en este acto.  Las partes SI renuncian a los plazos y recursos legales.  Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.  Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2500558580-8. RIT N° 1804-2025. Dirigió la audiencia y resolvió don FRANCISCO JAVIER BERRIOS VELOSO, Juez (S) del Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Alto Hospicio. Atendido a que el magistrado Francisco Berrios

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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