Juzgado de Garantía de Arica

FISCALIA ARICA C/ ROSA ELENA TORREZ MUÑOZ

Rol

O-6650-2023

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Conforme a una investigación que dice relación a la venta de drogas en distintos puntos de la ciudad de Arica, las cuales corresponden al análisis investigativo de la Código: LFTZXUXHLMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:velma.vega1982@gmail.com Unidad MT0 de la Policía de investigaciones de Chile, sumado a los antecedentes residuales que corresponde a denuncias de pobladores en ferias libres junto a denuncias del plan denuncia seguro del Ministerio del Interior, donde se detectaron distintos puntos de comercialización de sustancias ilícitas a sujetos adictos de dichos lugares. De lo anterior, y previo a los antecedentes entregados por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal de Garantía de Arica, autorizó orden de entrada registro e incautación con fecha 30 de Noviembre del 2023; la cual se hizo efectiva el día 06 de Diciembre del 2023 en horas de la mañana conforme a la siguiente descripción: 1.- CALLE CABRERO N°1675, Población Los Industriales IV, Arica. Personal policial ingreso al inmueble el día 06 de Diciembre del 2023 en horas de la mañana, encontrando en el interior a la imputada y blanco de investigación Lidia Margarita TORRES FUENZALIDA, luego al registro de la propiedad se encontró en living comedor; dependencia donde se estaba TORRES FUENZALIDA, específicamente sobre una mesa a la vista de los ocupantes de la vivienda, 10 bolsas de polietileno transparente, contenedoras de Cocaína Base, con un peos bruto de 22.7 gramos con una pureza del 27% al 64%, indicando la imputada a viva voz a los funcionarios policiales que la pasta base era de su “yerno”. Paralelamente durante el ingreso, personal de Brianco observó cuando Cristofer Andrés Alexander CATALDO DIAZ, al momento en que se trasladaba desde su habitación al living comedor, arrojó al suelo, dinero de baja denominación, el cual fue recogido en su totalidad sumando un total de $118.000, todo en billetes de cinco mil,

Fallo

se declara: I. Que se condena a VELIA EMMA MUÑOZ REYES, cédula de identidad N° 13.637.745-0 y ADRIÁN HUMBERTO ROMERO HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 12.609.382-9, ya individualizados, a las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, multa de diez unidades tributarias mensuales y al comiso de las especies y dinero incautados, sin costas, como autores del delito consumado de Tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, hecho cometido en Arica, el día 6 de diciembre de 2023. II. Que las penas corporales impuestas a los sentenciados Muñoz Reyes y Romero Hernández, se cumplirán efectivamente, sirviéndole de abono los días que han permanecido privados de libertad en la causa, desde el 6 de diciembre de 2023. III. La multa de diez unidades tributarias mensuales se pagará en pesos y se concede plazo hasta el 30 de abril de 2026. Si no la pagaren, serán citados a audiencia conforme lo establece el artículo 49 del Código Penal. Código: LFTZXUXHLMG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Que se condena a ROSA ELENA TORREZ MUÑOZ, cédula de identidad N° 12.607.670-3 y VELMA ELENA VEGA PALACIOS, cédula de identidad N° 15.008.351-6, ya individualizadas, a las penas de tres años y u

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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Magistrado JUAN GUSTAVO ARAYA CONTRERAS Fiscal BRUNO HERNÁNDEZ TUÑÓN Defensa pública RODRIGO TORRES DÍAZ, por los imputados Adrián Romero H., Velia Muñoz y Rosa Torrez. Defensa pública RICARDO SANZANA OTEÍZA, por los imputados Adrián Romero M y Velma Vega, Defensa privada MARCO SALFATE VIDELA, por el imputado Moisés Espinoz

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