1º Juzgado Civil de Puente Alto

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/RODRÍGUEZ

Rol

C-14032-2019

Fecha

26 de octubre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de agosto de 2019, compareció don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949, oficina 2501, Edificio Santiago Centro, comuna de Santiago, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA, sociedad comercial, representada convencionalmente por su gerente general don Gastón Bottazzini Brunelos, economista y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Carlos Rodríguez Quiroz, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Virginia Subercaseaux 5201, comuna de Pirque, pidiendo que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma $5.830.636, más intereses moratorios y costas, solicitando seguir adelante con la ejecución, en caso de no pago en el acto de requerimiento, hasta hacerse entero pago del capital, intereses y costas. Explicó que su representada es dueño del pagaré Nº1673162, por la suma de $5.830.636, suscrito en representación del ejecutado en virtud de un mandato autorizado ante notario público, con vencimiento el día 11 julio 2019, fecha en el cual no fue pagado, encontrándose en mora desde ese día, devengándose intereses equivalentes al máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Finalmente señaló que, la obligación es líquida, actualmente exigible y que la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público, relevando al portador del documento de la obligación de protesto. Con fecha 2 de septiembre de 2019, se dio curso a la demanda, teniéndose por notificado expresamente y por RIT« » Foja: 1 requerido de pago al ejecutado, con fecha 18 de agosto de 2021, en virtud de presentación de 23 de julio de 2021. Con fecha 23 de julio de 2021, compareció el ejecutado, quien en el segundo otr

Fundamentos

fundamentos de derecho, solicitó acoger la excepción opuesta, denegando la ejecución, con costas. Con fecha 18 de agosto de 2021, se confirió traslado de la excepción al ejecutante, evacuándose el traslado conferido en su rebeldía. Con fecha 13 de octubre de 2021, se declaró admisible la excepción opuesta del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y considerándose que los elementos necesarios para resolverla constan en autos no se recibió a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Stefano Bertero Sichel, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Carlos Rodríguez Quiroz, más intereses moratorios y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente el ejecutado se opuso a la ejecución, alegando la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, dándose traslado al ejecutante, quien nada señaló para hacer valer sus derechos, correspondiéndole a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos legales para acoger la excepción opuesta. TERCERO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición, basta analizar el título fundante de la ejecución, consistente en el pagaré N° 01673162, a la orden RIT« » Foja: 1 de Promotora CMR Falabella S.A, por la suma de $5.830.636, suscrito en representación del deudor, con fecha 10 julio de 2019, ante Notario Público, con vencimiento 11 de julio de 2019; liberado al tenedor de la obligación de protesto. CUARTO: Que, el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Por su parte el artículo 100 de la ley citada, señala que “la prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución”. QUINTO: Que, desde el vencimiento del pagaré con fecha 11 de julio de 2019, hasta la fecha de la notificación de la demanda ejecutiva, con fecha 18 de agosto de 2021, ha transcurrido efectivamente un lapso superior a un año, verificándose el transcurso del plazo de corto tiempo establecido en el artículo 98 en relación al artículo 100 de la ley 18.092, lo que se condice con el fundamento de la excepción opuesta por el ejecutado, por lo que se acogerá la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarándose prescrita la acción ejecutiva. SEXTO: Que, no se condenará en costas a la ejecutante, por estimarse tener motivos plausibles para litigar, siendo la imposibilidad de notificar al ejecutado el factor determinante para el transcurso del lapso de tiempo que hizo procedente la excepción. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 98, 100, 105, 107 de la Ley N° 18.092,

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y se declara prescrita la acción ejecutiva intentada, por carecer de fuerza ejecutiva. II.- Que, no se condena al ejecutante en costas. RIT« » Foja: 1 Téngase a la parte ejecutante y ejecutada por notificadas con esta fecha, por el estado diario, conforme lo dispuesto en el artículo 53 del Código Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°: C-14032-2019 Pronunciada por don Cristián García Charles, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintiséis de Octubre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-26T13:30:51-0300

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-14032-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/RODRÍGUEZ Puente Alto, veintiséis de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 20 de agosto de 2019, compareció don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949, oficina 2501, Edificio Santiago Centr

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