VICTOR HUGO RODRIGUEZ RIFFO C/ ENZO ESTEBAN YÁÑEZ GUTIÉRREZ
Rol
O-2155-2023
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 27 de Marzo del año 2023, alrededor de las 15:40 horas, Víctor Hugo Rodríguez Riffo, transitaba por calle Las Aralias norte, cuando al llegar a la intersección con Av. El Alcázar Poniente, comuna de Maipú, sacó su teléfono celular avaluado en la suma de $110.000 pesos, de color negro, manteniéndolo en sus manos, instantes en los cuales aparece el imputado ENZO ESTEBAN YAÑEZ GUTIERREZ junto a otro sujeto desconocido, sustrayéndole de forma sorpresiva a la víctima su teléfono celular , motivo por el cual la víctima comenzó a seguir a Yáñez Gutiérrez , logrando darle alcance en Av. Parque Central Poniente, frente a la numeración 21, comuna de Maipú, dando aviso a personal de Carabineros que transitaba por el lugar, los que detienen al imputado. El teléfono celular de la víctima, logra sustraerlo el otro de los imputados, sin ser recuperado. Resolución: I. Que se condena a ENZO ESTEBAN YÁÑEZ GUTIÉRREZ, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor, de un delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en artículo 436 Inc. 2° del Código Penal, en grado de consumado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias legales de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas de la causa. II. Que, concurriendo en su respecto los requisitos establecidos en el artículo 4° y 5° de la ley 18.216, se impone al sentenciado la pena sustitutiva de Remisión Condicional de la Pena por el término de un año, debiendo quedar sujeto a la vigilancia del Centro de Reinserción Social Santiago, ubicado en calle Santo Domingo 1382, comuna de Santiago donde deberá presentarse la semana del 12 al 16 de mayo de 2025. En caso de revocación, cuenta con dos días de abono correspondientes al día 28 de marzo de 2023 y 17 de diciembre de 2024. Se renuncia a los plazos y recursos legales. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Circunstancias modificatorias de respon
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Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: 0 9 00 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: veintiocho de abril de dos mil veinticinco TRIBUNAL: 9° Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: MARÍA INÉS HERNÁNDEZ CÁCERES RUC: - RIT: - IMPUTADO: ENZO ESTEBAN YÁÑEZ GUTIÉRREZ CI: 9 - Hechos: El día 27 de Marzo
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