Juzgado de Garantía de Quilpué

MINISTERIO PUBLICO C/ IGNACIO ANDRÉS SORIANO LAGOS

Rol

O-2217-2023

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 06 de julio del año 2023, aproximadamente a las 23:05 horas, el imputado Ignacio Andrés Soriano Lagos conducía el automóvil marca Kia, PPU BHKZ.57 por calle Ojos de Agua de esta comuna, portando, transportando y guardando consigo al interior del móvil la cantidad de 520 gramos de marihuana elaborada, manteniendo además en su poder una balanza digital, $100.000 en billetes de distintas denominaciones y un teléfono celular, sin contar con autorización para ello y con fines de tráfico.” Quilpué, uno de abril de dos mil veinticinco. La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva –transcrita para los efectos del artículo 468 del Código Procesal Penal– es del siguiente tenor: VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Lo dispuesto por los artículos 1, 3, 7, 9, 11 Nº 9, 12 N° 14, 14, 15 Nº 1, 16, 18, 21, 26, 28, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1 y 3 de la Ley N°20.000; artículos 1, 36, 45, 295, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley Nº 19.970;

Fallo

se DECLARA: I.- Que se CONDENA a IGNACIO ANDRÉS SORIANO LAGOS, cédula de identidad N°20.611.495-9, ya individualizado, a una pena privativa de 05 años y 01 día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; en su calidad de autor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley N°20.000, descubierto en esta ciudad el 06 de julio de 2023. II.- Que la pena privativa es de cumplimiento efectivo y, entonces, para los efectos previstos en el inciso 2º del artículo 348 del Código Procesal Penal, se deja constancia que el sentenciado registra 387 días de abono en virtud de esta causa. III.- Que para el pago de la pena de multa se le otorgan 10 cuotas iguales sucesivas y mensuales de 01 Unidad Tributaria Mensual cada una, pagaderas dentro de los primeros 05 días de cada mes a contar del siguiente en que este fallo quede ejecutoriado; sin perjuicio de quedar en suspenso desde ya su exigibilidad mientras cumple la pena privativa, y lo dispuesto por el inciso final del artículo 49 del Código Penal. IV.- Que no habiéndose determinado la huella genética del sentenciado durante el procedimiento, cúmplase con ello, previa toma de las muestras biológicas correspondientes, e inclúyase esta en

Texto Completo (Preview)

1 R.U.C.2300732457-K. R.I.T. 2217-2023. C/ IGNACIO ANDRÉS SORIANO LAGOS, cédula de identidad N°20.611.495-9. HECHOS: “El día 06 de julio del año 2023, aproximadamente a las 23:05 horas, el imputado Ignacio Andrés Soriano Lagos conducía el automóvil marca Kia, PPU BHKZ.57 por calle Ojos de Agua de esta comuna, portando, transportando y guardando consigo al interior del móvil la cantidad de 520 g

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