MINISTERIO PÚBLICO C/ CARLOS ALBERTO REBOLLEDO NOVOA
Rol
O-40-2025
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
LAVADO DE DINERO PERSONA NATURAL ART. 27 LEY 19.913, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objeto del juicio, fueron los siguientes: “Desde fecha indeterminada y hasta el día 30 de agosto de 2023, los imputados CARLOS ALBERTO REBOLLEDO NOVOA, alias “Carlos Vaca”, PAULINA MABEL ACUÑA BUSTOS, MIGUEL ANGEL REBOLLEDO NOVOA, MARISEL PAOLA BELLO TAPIA, ROXANA ORFELINA REBOLLEDO NOVOA alias “La Chana”, DANIEL HUMBERTO MORA FUENTES, ERIC FABIÁN RIFFO MUÑOZ, HÉCTOR Código: NVCEXUWJPGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ORLANDO GARRIDO NOVOA y CESAR IVÁN FERRADA NÚÑEZ tomaron parte en la adquisición, labores de coordinación y planificación para la distribución; y en el traslado, posesión, guarda y comercialización de droga especialmente cocaína, cocaína base y cannabis sativa. Así, previo al 30 de agosto de 2023, y a lo menos desde el mes de Noviembre de 2022, los imputados CARLOS ALBERTO REBOLLEDO NOVOA, PAULINA MABEL ACUÑA BUSTOS, MIGUEL ANGEL REBOLLEDO NOVOA, MARISEL PAOLA BELLO TAPIA, ROXANA ORFELINA REBOLLEDO NOVOA, DANIEL HUMBERTO MORA FUENTES, ERIC FABIÁN RIFFO MUÑOZ, HÉCTOR ORLANDO GARRIDO NOVOA y CESAR IVÁN FERRADA NÚÑEZ realizaron coordinaciones entre ellos y con terceros, para la adquisición, entrega, distribución de droga en los puntos de ventas que mantenían en la comuna de Penco y el retiro del dinero que obtenían producto de las ventas de dichas sustancias ilícitas, además de efectuar advertencias de seguridad para la agrupación, comunicar disponibilidad de armas de fuego, compartir información sobre disponibilidad de droga y realizar cobros de dinero. Con dicho fin los imputados CARLOS REBOLLEDO NOVOA y PAULINA ACUÑA BUSTOS, domiciliados en Calle Leonera interior sector Guarilihue, comuna Coelemu, tenían destinado dicho inmueble para la guarda y almacenamiento de la mayor cantidad de droga, y desde ahí igualmente, organizaban la distribución de dichas sustancias ilícitas a los puntos de ventas que estos mantenían en la comuna de Penco. Mientras que, el resto de los coimputa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que durante los días 31 de marzo al 2 de abril, del 7 al 11, 14, 15 y 17 de abril del presente año, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, integrada por los jueces Rogelio Inostroza Rivera, en calidad de Presidente, Jaime Vejar Carvajal como integrante, quien estuvo presente hasta la segunda sesión, inclusive, ausentándose en las siguientes por estar con licencia médica, y Paulina García Soto, redactora, se llevó a cabo el juicio en los autos RUC 2201011483-0, RIT 40-2025 del ingreso de este Tribunal, respecto de los acusados CARLOS ALBERTO REBOLLEDO NOVOA, cédula de identidad N° 16.505.654-K, nacido el 24 de junio de 1987, 37 años, casado, enseñanza básica completa, lee y escribe, se desempeñaba comerciante independiente, domiciliado en Sector Cerro Verde Bajo, Pje. 2, Casa 30, Penco; PAULINA MABEL ACUÑA BUSTOS, cédula de identidad N° 18.686.840-4, nacida el 14 de febrero de 1995, 30 años, enseñanza básica completa, laboraba realizando aseo en construcción, casada, domiciliada en Guiuseppe Verdi, casa 230, Villa Italia, Penco; MARISEL PAOLA BELLO TAPIA, cédula de identidad N° 16.774.170-3, nacida el 15 de febrero de 1988, 37 años, soltera, enseñanza media completa, laboraba como maestra planchera, domiciliada en Sector Villa Montahue, Calle Los Queules Nº 318, Penco; MIGUEL ANGEL REBOLLEDO NOVOA, cédula de identidad N° 17.223.613-8, nacido el 14 de octubre de 1989, 35 años, enseñanza básica incompleta, soltero, pescador, domiciliado en Sector Villa Montahue, Calle Los Queules Nº 318, Penco; DANIEL HUMBERTO MORA FUENTES, cédula de identidad N° 17.042.701-7, nacido el 11 de septiembre de 1988, 36 años, soltero, enseñanza media completa, comerciante ambulante, domiciliado en Sector Cerro Verde Bajo, Calle El Faro, Pje. 2, Casa Nº 630, Penco; y ERIC FABIÁN RIFFO MUÑOZ, cédula de identidad N° 17.574.415-0, nacido el 8 de diciembre de 1990, 34 años, técnicos superiores completos, informático en redes, laboraba en el DAEM de Penco, soltero, domiciliado en Sector Cerro Verde Bajo, Calle Central Nº 101, Penco. Fue parte acusadora el Ministerio Público a través del Fiscal Adjunto José Patricio Aravena López, junto al postulante Juan Esteban Soza Hidalgo. La defensa de los acusados Miguel Rebolledo Novoa y Daniel Mora Fuentes, la ejerció la Defensora Penal Público Sandra Betancourt Pino; la del acusado Carlos Rebolledo Novoa, estuvo a cargo del Defensor Rubén Cruces Pereira; la de las acusadas Acuña Bustos y Bello Tapia, la sostuvo la Defensora Penal Pública Ximena Pulgar Jara; y la del encartado Eric Riffo Muñoz, fue desplegada por el Defensor Penal Privado Raúl Bustos Saldías. Todos los intervinientes tienen domicilio y forma de notificación registrados en esta carpeta judicial. SEGUNDO: Que los hechos objeto del juicio, fueron los siguientes: “Desde fecha indeterminada y hasta el día 30 de agosto de 2023, los imputados CARLOS ALBERTO REBOLLEDO NOVOA, alias “Carlos Vaca”, PAULINA MABEL ACUÑA BUSTOS, MIGUEL ANG
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema, rol N° 102- 2010 Respecto del delito de lavado de activos, señala que la Unidad de Análisis financiero, ha agrupado las sentencias condenatorias por ese delito desde el 2007 al 2022, y las ha agrupado conforme las señales de alerta, todas ellas desplegadas por los acusados por ese delito quienes no tienen una capacidad patrimonial conocida y, salvo sus palabras o de ingresos derivados de su seguridad social, bonos o pensiones que se dan para personas que carecen de recursos, como el IFE, esos montos no permiten explicar las condiciones de vida del imputado, valiéndose de terceros, como sucede con los vehículos nuevos, desde la compraventa, y sin obstáculo: sin contrato de trabajo, ni liquidaciones de sueldo, ni cotizaciones. De hecho, uno de ellos era una persona no vidente, que en Fonasa está en categoría B, es decir, sus ingresos no superan los $500.000. Indica que, en este caso, debe hacerse mano de prueba indiciaria, esto es, probar que especies que no están a su nombre las usan los acusados, lo que sucede no sólo con la declaración de funcionarios, y con la prueba N° 6, en donde se ve el Kia Sportage negro, en poder de Carlos Rebolledo Novoa inscrito a nombre de la pareja de la madre de Paulina. Respecto de la falta de recursos, a partir de las comunicaciones y de las declaraciones de testigos, no aparece otra actividad remunerada hecha por estos acusados, y no hay ni siquiera una duda razonable cuando se observaron los cuadernos con an
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1 CONCEPCIÓN, VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que durante los días 31 de marzo al 2 de abril, del 7 al 11, 14, 15 y 17 de abril del presente año, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, integrada por los jueces Rogelio Inostroza Rivera, en calidad de Presidente, Jaime Vejar Carvajal como integrante, quien estuvo presente hasta la
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