Juzgado de Garantía de Quilpué

MINISTERIO PUBLICO C/ ALEX ALBERTO MÉNDEZ GODOY

Rol

O-2941-2024

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 30 de agosto del año 2024, a las 19:40 horas aproximadamente, el imputado Alex Alberto Méndez Godoy conducía por la Ruta F50 a la altura del kilómetro 27, Quilpué, en dirección de Sur a Norte y en estado de ebriedad el vehículo tipo camioneta marca Hyundai, modelo Porter, año 2007, placa patente única LW-6199 y debido a su estado etílico traspasa el eje central de la calzada, colisionando en primer lugar el vehículo marca Changán, modelo Hunter, año 2022, color gris, placa patente única RDWH-13, tipo Station Wagon, el cual era conducido por don Jorge Guillermo Quezada Tapia y luego por proyección colisiona el vehículo marca Volkswagen, tipo camioneta, modelo Saveiro, color blanco, año 2024, placa patente única TCBC-54, el cual era conducido por Alex Alberto León Guzmán, ocasionando daños de consideración a ambos vehículos, solicitándose la presencia de Carabineros en el lugar, quienes se percatan del estado etílico del imputado y que conducía sin haber obtenido nunca licencia de conducir alguna. Se efectuó prueba respiratoria alcotest al imputado, la cual arrojó que conducía con una dosificación de alcohol de 1.34 gramos por mil de alcohol en la sangre.” Quilpué, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva –transcrita para los efectos del artículo 468 del Código Procesal Penal– es del siguiente tenor: VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Lo dispuesto por los artículos 1, 3, 11 Nº9, 14, 15 Nº1, 18, 21, 26, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 110, 111, 196 y 209 de la Ley Nº18.290; artículos 1, 45, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 7 y siguientes de la Ley 18.216;

Fallo

se DECLARA: I.- Que se CONDENA a ALEX ALBERTO MÉNDEZ GODOY, cédula de identidad N°12.718.846-7, ya individualizado, a una pena privativa de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 01 Unidad Tributaria Mensual, suspensión de su licencia de conducir por 02 años a contar de la ejecutoria del fallo, y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin licencia, previsto y sancionado en los artículos 196 y 209 de la Ley Nº18.290, descubierto, en esta ciudad, el 30 de agosto de 2024. II.- Que la pena pecuniaria deberá ser pagada en 45 días desde la fecha de ejecutoria de la sentencia, bajo los apercibimientos dispuestos en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216, se impone al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, consistente en el encierro en el domicilio del condenado entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Si la pena sustitutiva impuesta es revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su Código: NFYTXUBNXJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 caso, se la remplazará por una pena sus

Texto Completo (Preview)

1 R.U.C. 2401033921-5 R.I.T. 2941-2024 C/ ALEX ALBERTO MÉNDEZ GODOY, cédula de identidad N°12.718.846-7. HECHOS: “El día 30 de agosto del año 2024, a las 19:40 horas aproximadamente, el imputado Alex Alberto Méndez Godoy conducía por la Ruta F50 a la altura del kilómetro 27, Quilpué, en dirección de Sur a Norte y en estado de ebriedad el vehículo tipo camioneta marca Hyundai, modelo Porter, año 20

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