2º Juzgado de Letras de San Fernando

SOTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO

Rol

C-1094-2020

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 12 de junio de 2020, compareció doña SONIA DEL CARMEN SOTO GÓMEZ, cédula de identidad N° 8.084.210-4, domiciliada en Población San Martín, calle Matte N° 1202 de San Fernando, quien interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía por prescripción extintiva de impuestos de derechos de aseo domiciliario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO, representada por don LUIS BERWART ARAYA, ambos domiciliados en calle Carampangue número 865, comuna de San Fernando, solicitando se declare la prescripción del período correspondiente a la cuota número 2 del año 1996 a la cuota número 4 año 2015, por un monto de $ 2.214.972.- pesos. Fundó su demanda, señalando que es dueña de la propiedad ubicada en Población San Martín, calle Matte N° 1202 de San Fernando y que la Ilustre Municipalidad de San Fernando no ha hecho valer acción alguna para el cobro de los derechos de aseo respeto de la cuota N° 2 del año 1996 a la N° 4 del año 2015. Indicó como argumentos de derecho, los artículos 2521 y siguientes del Código Civil, que establece que la acción prescribe en 3 años y referido a toda clase de impuestos. Que la parte demandada pese a estar debidamente emplazada no contestó la demanda enderezada en su contra, declarándose su rebeldía respecto de dicho trámite con fecha 15 de junio de 2021. Que con fecha 27 de septiembre de 2021, se celebró el comparendo de conciliación a la cual no se arribó, atendida la rebeldía de la parte demandante. Que con fecha 30 de septiembre de 2021, atendido lo dispuesto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, con fecha 12 de junio de 2020, compareció doña SONIA DEL CARMEN SOTO GÓMEZ, quien interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía por prescripción extintiva de impuestos de derechos de aseo domiciliario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO, representada por don LUIS BERWART ARAYA, solicitando se declare la prescripción del período correspondiente a la cuota número 2 del año 1996 a la cuota número 4 año 2015, por un monto de $ 2.214.972.- pesos SEGUNDO: Que, la parte demanda pese a estar debidamente emplazada no contestó la demanda. TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar el fundamento de su acción, el actor acompañó copia del estado de deuda de derechos de aseo domiciliario de fecha 28 de febrero de 2020, evacuado por la Ilustre Municipalidad de San Fernando. CUARTO: Que, la obligación del deudor nace por disposición de la ley en relación a la respectiva Ordenanza Municipal, y no de la voluntad de las partes. De manera tal que cuando el legislador delegó en la autoridad municipal la facultad de aplicar un importe obligatorio por el retiro de residuos domiciliarios, se trata de una típica carga impositiva atribuida por el Estado a quien determina –por esa razón- teniendo la calidad de contribuyente, quien se halla obligado al pago de ciertos derechos en favor de la municipalidad respectiva, por lo que no configurándose una causal donde la fuente de la obligación provenga del concurso de voluntades entre el ente recaudador y el contribuyente, que es un presupuesto del artículo 2515 del Código Civil, si no que proviene por mandato legal, es que se concluye que el plazo para computar la prescripción de este tipo de obligaciones es de tres años, resultando plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. A mayor abundamiento, y sin perjuicio del argumento de que los derechos de aseo produzcan una contraprestación para el contribuyente, estas obligaciones tienen mérito ejecutivo por el certificado que acredita la deuda que es emitido por el Secretario Municipal, todo ello conforme al artículo 48 del Decreto Ley 3.063; por lo que al contemplarse una acción ejecutiva para el cobro de dichas obligaciones, cuya prescripción es de tres años, resulta razonable concluir que la obligación prescriba en el mismo término. QUINTO: Que, el artículo 2492 del Código Civil, señala en lo pertinente que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y los derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, lo que en la especie acontece totalmente, ya que del respecto del estado de deuda se aprecia que desde la cuota número 2 del año 1996 a la cuota número 4 año 2015, por un monto de $ 2.214.972.- ha trascurrido el plazo legal para decretar la prescripción pertinente, que en el caso sub judice es de 3 años, por disposición del artículo 2521 del Código Civil, que dispone: “Prescriben en tres

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la acción incoada con fecha 12 de junio de 2020 por doña SONIA DEL CARMEN SOTO GÓMEZ, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO, representada por don LUIS BERWART ARAYA, y se declara en consecuencia extinta la obligación civil del pago por derechos municipales, de los períodos comprendidos entre cuota número 2 del año 1996 a la cuota número 4 año 2015, ambos períodos inclusive, por un monto de $ 2.214.972.- II.- Que, NO SE CONDENA en costas a la demandada por no haber mediado oposición. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. ROL C-1090-2020 Dictada por don JOSE MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que, la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy, y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Fernando, 25 de octubre de 2021. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-25T09:22:29-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1094-2020 CARATULADO : SOTO / ILUSTRE MUNICIPALIDAD SAN FERNANDO San Fernando, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 12 de junio de 2020, compareció doña SONIA DEL CARMEN SOTO GÓMEZ, cédula de identidad N° 8.084.210-4, domiciliada en Población San Martín, calle Matte N° 1202 de San

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