Juzgado de Garantía de Los Ángeles

MIGUEL ALEJANDRO REBOLLEDO GUAJARDO C/ MARCELO ANDRÉS ORTEGA INAIPIL

Rol

O-5734-2024

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°6, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69 del Código Penal, articulo 297, 476 y siguientes códigos procesal penal, articulo 3 y 14 de la Ley 17. 798 y normas pertinentes de la Ley 18216, se declara que: I.- Que se condenada a don Marcelo Andrés Ortega Inaipil, ya individualizado, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, ilícito previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 14 de la Ley 17.798 Ley de Control de Armas, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legal del artículo 30 del código penal, comiso del arma de fuego incautada, por su participación en los hechos acaecidos en esta jurisdicción el día 17 de enero del año 2023. II.- Que, en cuanto a la forma de cumplimiento en consideración a los antecedentes expuestos en audiencia, se advierte que se cumplen con todos y cada uno de los requisitos señalados en el artículo 8° de la Ley 18.216 de tal manera que por sus características de conducta anterior y posterior al hecho punible aparece como suficientemente idónea la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria en su carácter de nocturna por tanto se ha de presentar por parte su defensa dentro del término de 5 días a contar de esta fecha informe de factibilidad técnica para el domicilio del encartado, a la espera de dicha respuesta del informe de factibilidad técnica una vez informado aquel debidamente se implementara su cumplimiento y desde aquella fecha se contabilizara el cumplimiento de la pena sustitutiva la que se impone por el mismo término al que fuere el encartado condenado atendido a que no registra abonos a considerar por privación de libertad en la presente causa. Código: TRGPXUSEWWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Deberá el encartado permanecer en su domicilio todos los días entre las 22:00 a 06:00 horas del día siguiente, para el evento en que el

Fallo

se declara que: I.- Que se condenada a don Marcelo Andrés Ortega Inaipil, ya individualizado, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, ilícito previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 14 de la Ley 17.798 Ley de Control de Armas, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legal del artículo 30 del código penal, comiso del arma de fuego incautada, por su participación en los hechos acaecidos en esta jurisdicción el día 17 de enero del año 2023. II.- Que, en cuanto a la forma de cumplimiento en consideración a los antecedentes expuestos en audiencia, se advierte que se cumplen con todos y cada uno de los requisitos señalados en el artículo 8° de la Ley 18.216 de tal manera que por sus características de conducta anterior y posterior al hecho punible aparece como suficientemente idónea la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria en su carácter de nocturna por tanto se ha de presentar por parte su defensa dentro del término de 5 días a contar de esta fecha informe de factibilidad técnica para el domicilio del encartado, a la espera de dicha respuesta del informe de factibilidad técnica una vez informado aquel debidamente se implementara su cumplimiento y desde aquella fecha se contabilizara el cumplimiento de la pena sustitutiva la que se impone por el mismo término al que fuere el encartado condenado atendido a que no registra abonos a considerar por privación de libertad en la presente ca

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Individualización de Audiencia de preparación juicio oral. Fecha Los Ángeles, veintinueve de abril de dos mil veinticinco Magistrado CLAUDIA ELIANA AGUILERA GONZALEZ Fiscal JUAN CARLOS VARGAS ASTORGA Defensor CAROLINA VALENZUELZA Hora inicio 12:08PM Hora termino 12:31PM Sala Sala 4 Tribunal Juzgado de Garantía de Los Ángeles Acta MARISEL ESPINOZA AMAZA RUC 2300080669-2 RIT 5734 – 2024 Registro de

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