Juzgado de Garantía de Coronel

MIN PÚBLICO C/ JACQUELINE CONSTANZA AGUILERA ARRIAGADA

Rol

O-907-2023

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en audiencia de preparación de juicio oral, realizada 24 de abril de 2025, el Abogado asistente de Fiscal Esteban Barrenechea Cofré, con domicilio en calle Freire N° 181, Coronel, en causa RUC N° 2310030139-3, RIT 907-2023, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, propuso la realización de procedimiento abreviado regulado en el art. 406 y siguientes del Código Procesal Penal respecto de JACQUELINE CONSTANZA AGUILERA ARRIAGADA, cédula de identidad N° 19.826.733-3, domiciliada en Pasaje Piedra León 127, Villa Los Heroes, Lota, representada por la abogada de la Defensoría Penal Pública, Silvia Aguilera Díaz.- SEGUNDO: Que la acusación deducida originalmente es del siguiente tenor; El día, 10 de junio de 2023, a las 17:20 horas aproximadamente, en la vía pública, calle El Teniente esquina la exótica, Coronel, las acusadas Javiera paz Villa Vásquez y Jacqueline Constanza Aguilera Arriagada que se encontraban en el interior de vehículo automóvil, marca Honda, modelo H-V, color blanco, P.P.U. JPCH-51, procedieron aportar y poseer, sin las competentes autorizaciones con fines de traficar, en el sector de palanca de cambio, una bolsa de género marca Lamecan, color beige, 08 bolsas de nylon Código: XDMUXUXBSXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contendoras de ketamina 9,3 gramos brutos, 09 bolsas de cocaína base 10,02 gramos brutos, además doña Jacqueline Aguilera portaba entre sus ropas, bolsillo de su casaca dos bolsas de nylon con cocaína base 10,5 y la suma de $ 14.000 en dinero en efectivo y un teléfono celular y doña Javiera Villa en el bolsillo de su casaca dos bolsas de nylon contenedoras de cocaína base 10,2 y en una mochila con ketamina y creatina 159,5 gramos brutos y la suma de $ 66.0000 en dinero en efectivo y un teléfono celular, además de una pesa digital.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS,

Fundamentos

fundamentos que sirven establecer jurídicamente los hechos ya descritos, además del reconocimiento efectuado en este acto por los acusados son los siguientes: 1.- Parte de Carabineros 1270 de la 4° Comisaria de Carabineros de Coronel que da cuenta del proceso de detención de la acusada 2.- Declaración de funcionario policial Miguel Ángel Norambuena Escalona 3.- Prueba de campo con resultado positivo a cocaína base 3.- Informe pericial consistentes en protocolo de análisis químico con resultado positivo respecto a las sustancias psicotrópicas encontradas en poder de la acusada, Ketamina y Cocaína base Que, dichos antecedentes son suficientes para dar por establecido los hechos materia de la acusación, en los términos que se ha expuesto, en tanto aparecen verosímiles y contestes entre sí, tanto las circunstancias esenciales como accidentales, dando cuenta claramente de la forma de ocurrencia de los hechos, y en especial de las maniobras efectuadas por el imputado, tendiente a consumar los delitos de estos antecedentes SEPTIMO: Que, respecto de la acusada los hechos acreditados constituyen el delito contemplado en el artículo 4°, de la ley 20.000, esto de tráfico ilícito de estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, correspondiéndole participación en calidad de autor y estando el delito en el grado de desarrollo de consumado, toda vez que en los ésta participó en forma inmediata y directa, ejecutando en forma personal las acciones ya descritas, pues fue sorprendido poseyendo transportando y guardando sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, sin la competente autorización; asimismo los informes periciales efectuados dan cuenta que la sustancia encontrada en poder del encartado corresponde a cocaína base y a ketamina con lo que se prueba el objeto material del delito la que se encontraba en poder de acusado de autos; que por otro lado, por la forma de la dosificación Código: XDMUXUXBSXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la sustancia, la cantidad encontrada y por los dichos de los funcionarios policiales, puede colegirse que la misma estaba destinada a ser distribuida o vendida, lo que constituye el delito de tráfico que nuestro legislador sanciona.- OCTAVO: Que para determinar el quantum de la pena a aplicar en este caso, se aplicarán las siguientes circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: A.- En lo relativo al imputado le beneficia la atenuante del artículo 11 N° 9 y 6 del Código Penal, esto es, ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos al haber aceptado la aplicación del procedimiento abreviado de acuerdo a lo establecido en el art. 407 del Código Procesal Penal, además de su extracto de filiación y antecedentes consta que no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito.- NOVENO: Que, en cuanto a la cuantía de la pena, atendido lo dispuesto en el artículo 412 del Código Procesal Penal y no pudi

Fallo

Por Tanto y teniendo presente, además, lo dispuesto en los Art. 1, 7, 11 N° 6 N° 9, 14, 15 Nº 1, 24, 25, 26, 30, 50, 67, 68, 69, del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, 297, 351, 406, 407, 409, 410, 412, 413 y siguientes Código: XDMUXUXBSXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Código Procesal Penal, art. 1 y 4° de la ley 20.000 y en la Ley 18.216 , el Tribunal resuelve: I.- Que se condena a JACQUELINE CONSTANZA AGUILERA ARRIAGADA, cédula de identidad N° 19.826.733-3, como autora del delito consumado de Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades previsto y sancionado art. 4° de la ley 20.000, por los hechos ocurridos el 10 de junio de 2023, en la comuna de Coronel, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, una multa de una de unidad tributaria mensual y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL por el lapso de UN AÑO, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Coronel ubicado en calle Los Carreras N° 658 de esta comuna, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las cond

Texto Completo (Preview)

RUC N° 2310030139-3 RIT N° 907-2023 DELITO: Trafico de drogas en pequeñas cantidades art. 4° ley 20.000.- IMPUTADO: JACQUELINE CONSTANZA AGUILERA ARRIAGADA SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Coronel, 29 de abril de 2025.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en audiencia de preparación de juicio oral, realizada 24 de abril de 2025, el Abogado asistente de Fiscal Esteban Barrenechea

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica