Juzgado de Garantía de Puerto Montt

MP C/ GONZALO ANTONIO POBLETE VÁSQUEZ

Rol

O-3148-2025

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 25, 29, 31, 49, 67 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 31 de la Ley 20.000; artículo 15 y siguientes de la Ley 18.216, artículo 17 de la Ley 19.970; se declara: I.- Que, SE CONDENA a GONZALO ANTONIO POBLETE VÁSQUEZ, RUN N° 0020411965-1, ya individualizado, como autor del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000; cometido en Puerto Montt el día 28 de abril de 2025 a la PENA de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se le da POR CUMPLIDA con el tiempo de detención que le ha afectado en la presente causa. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente al domicilio del condenado y debie

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 25, 29, 31, 49, 67 y 70 del Código Penal; artíc

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