Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

I-37-2021

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO:  Que, con fecha 17 de DICIEMBRE de 2020, en el curso de fiscalización, efectuada  por el fiscalizador Sr(a) YERKA JOSELYN HIDALGO MONTECINO que suscribe,  al empleador UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA, R.U.T  81.668.700-4, con domicilio en AVENIDA ESPAÑA 1680, comuna de  VALPARAÍSO, representado legalmente (Art. 4° Código del Trabajo) por DARCY  FUENZALIDA OSHEE, R.U.T 6.888.256-7, se constata lo siguiente: 1 NO CONSIGNAR POR ESCRITO EN EL CONTRATO DE TRABAJO O EN  DOCUMENTO ANEXO LA MODIFICACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN REFERIDA  A LA “JORNADA DE TRABAJO Y REMUNERACIÓN” POR LOS SIGUIENTES

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don MARÍA SOLEDAD BÓRQUEZ OLIVARÍ, Abogada,  domiciliada en Viña del Mar, calle 7 Norte N° 645 oficina 407, en representación de la  reclamante, UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA, en adelante la  UTFSM o la Universidad, fundación universitaria sin fines  de lucro, representada por su Rector, don Darcy Fuenzalida O´Shee, ambos con domicilio en Valparaíso, Avenida España N°1680, quien, en la representación que detenta, viene en deducir reclamo  judicial en contra de la Resolución de Multa (s) N° 8416/20/9, de fecha 23 de  diciembre de 2020, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de  Valparaíso, representada por don Alejandro Mella Bórquez, Inspector  Provincial del Trabajo de Valparaíso, funcionario público, ambos domiciliados en  calle Blanco Sur N° 1281, Valparaíso. Señala que la resolución de Multa (s) N° 8416/20/9 que se impugna, impone a su representada un total de cinco multas: la primera de ellas ascendente a 40 UTM; 1 y las cuatro restantes, a 60 UTM cada una. Todas las cuales, dice, son objeto de la presente reclamación. Afirma que la resolución de multa que se impugna, es del siguiente tenor:   “Resolución de Multa(s) N°8416/20/9  FECHA: 23 de Diciembre de 2020  VISTO:  Que, con fecha 17 de DICIEMBRE de 2020, en el curso de fiscalización, efectuada  por el fiscalizador Sr(a) YERKA JOSELYN HIDALGO MONTECINO que suscribe,  al empleador UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA, R.U.T  81.668.700-4, con domicilio en AVENIDA ESPAÑA 1680, comuna de  VALPARAÍSO, representado legalmente (Art. 4° Código del Trabajo) por DARCY  FUENZALIDA OSHEE, R.U.T 6.888.256-7, se constata lo siguiente: 1 NO CONSIGNAR POR ESCRITO EN EL CONTRATO DE TRABAJO O EN  DOCUMENTO ANEXO LA MODIFICACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN REFERIDA  A LA “JORNADA DE TRABAJO Y REMUNERACIÓN” POR LOS SIGUIENTES  MOTIVOS: - AL AUMENTAR LAS HORAS CRONOLÓGICAS PACTADAS EN  CONTRATO ORIGINAL; EL MONTO, FORMA DE LA REMUNERACIÓN  2  ADICIONAL PRODUCTO DEL AUMENTO DE JORNADA EFECTUADO CON  FECHA 1/04/2020 TAL HECHO AFECTA A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES:  PATRICIO ALEJANDRO GÓMEZ LEIVA,: ADEMÁS DE LA MODIFICACIÓN DE  LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A LA “JORNADA DE TRABAJO Y  REMUNERACIÓN” EN EL MES DE SEPTIEMBRE SE OBSERVA  MODIFICACIÓN DEL MONTO HABER 47 (CJIIRE) DE $784.666 A $227.664 Y  EN OCTUBRE SE OBSERVA 3 PAGOS POR CONCEPTOS HABER 47 (CJIIRE) POR LOS SIGUIENTES MONTOS $227.664 Y DOS PAGOS C/U POR $477.430;  CARLA ROSSINA VALLE SANGUINETTI; JUAN CARLOS JIMÉNEZ LÓPEZ;  IVÁN ANDRÉS GARCÍA CONTRERAS; ADEMÁS DE LA MODIFICACIÓN DE LA  ESTIPULACIÓN REFERIDA A LA “JORNADA DE TRABAJO Y REMUNERACIÓN  SE INCORPORA HABER 47 (2ª 2013) POR $375.955; VIVIANA BRIONES  VALENTÍN; JUAN PIAZZE RUBIO; MARÍA ANGÉLICA WATSON ROJAS;  ENRIQUE SANTIAGO CAPONE MAGGIO; RODRIGO ANDRÉS VALDÉS  GUAJARDO; JUAN ESTEBAN MUÑOZ YOUNG; DAVID OCTAVIO BECERRA  ROJAS; LUIS ANTONIO DÍAZ PARRA; ROLANDO CARMONA CAMPOS – MODIFICACIÓN D

Fallo

fallo  que a la fecha, se encuentra firme y ejecutoriado, cuyas conclusiones aplican  exactamente a este caso en particular, el que ha sido pronunciado por el Juzgado  de Letras del Trabajo de Arica en los autos Rit I-17-2020 caratulados  “UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP con INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA”, que señala:  DECIMOSEPTIMO : Que, siguiendo las instrucciones de la autoridad de salud y  educacional, las Escuelas, Liceos, Colegios y Universidad, públicas y privadas, y en  cumplimiento al imperativo legal, debieron proporcionar clases a sus alumnos por vía remota, y  eso es lo que cumplió o llevó a cabo la Universidad reclamante. Este hecho fue establecido por  el fiscalizador de la Inspección del Trabajo. Debe entenderse que la Universidad reclamante ha  estado obligada por ley y por la decisión de la autoridad administrativa, a suspender las clases  presenciales a sus alumnos, y a la vez a impartir clases por los medios a su disposición,  esencialmente por el empleo de medios tecnológicos. Esa misma circunstancia condicionó la  labor de los docentes de la Universidad, en cuanto son ellos quienes tienen que materializar el  derecho a la educción, puesto que en virtud de la relación laboral que los une a aquella y de las  disposiciones de la Ley de Educación Superior, y de los principios que le son propios como el  de colaboración…, están obligados a realizar las clases, aun de manera remota. Por tanto, en  la especie no resulta aplicable la Ley N°

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VALPARAÍSO, VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS. - VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don MARÍA SOLEDAD BÓRQUEZ OLIVARÍ, Abogada,  domiciliada en Viña del Mar, calle 7 Norte N° 645 oficina 407, en representación de la  reclamante, UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA, en adelante la  UTFSM o la

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