Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

DILLEMS CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-77-2022

Fecha

22 de octubre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT I 77-2022, don Luis Egisto Mencarini Neumann, abogado, en representación convencional, según se acreditará de MARCELO ALEXIS DILLEMS BURLANDO, ambos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Temuco, calle Antonio Varas N° 989, piso 17, interpone reclamación judicial en contra del CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION ARAUCANIA Temuco, representado por don Cristian Leonardo Medina Sepúlveda, ignora profesión, domiciliado en calle Andrés Bello N°1116, de la comuna y ciudad de Temuco. Reclama judicialmente conforme lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, con el objeto que se deje sin efecto la resolución de multa N°4133/22/60, notificada a su representado con fecha 8 de agosto del presente año, o bien, en subsidio, se rebaje las multas impuestas al mínimo legal, con fundamento en cuanto en que la resolución impugnada, suscrita por el fiscalizador don Claudio Cristian Reyes Pilser, se vincula al procedimiento de conciliación generado a partir del reclamo N°918/2022/1468, interpuesto por el trabajador don Sergio Mora Hernández, el que se realizó íntegramente de manera virtual con fecha 7 de junio de 2022 en que el sistema actual en el que opera la fiscalización y labor del Centro de Conciliación y Mediación, todo se hace en forma digital, desde la citación a las audiencias, el modo de informar sobre el reclamo, las notificaciones, los requerimientos de documentación, las audiencias propiamente tales, se hacen de manera remota, lo que provoca en muchas ocasiones que los empleadores incurran en errores, sea al digitalizar los documentos, con los archivos adjuntos que se envían, la presentación de documentos requeridos, todo lo cual debe ser considerado al momento de tratar un comportamiento del empleador que se estima infraccional, incorrecto o limitante del proceso de intervención del Centro de Conciliación y Mediación, o que dificulta los procedimientos conciliatorios que han sido encomendados a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y Derecho que señala, pide tener por interpuesto reclamo en contra del Centro de Conciliación y Mediación Araucanía, Temuco, representada por don Cristian Leonardo Medina Sepúlveda, ignoro profesión, domiciliado en calle Andrés Bello N°1116, de la comuna y ciudad de Temuco y en definitiva acogerla, y dejar sin efecto la resolución Nº 4133/22/60, notificada a mi representada con fecha 8 de agosto del presente año, y las multas que por ella se aplican o, en subsidio, que se rebajen al mínimo legal o la suma que se designe. SEGUNDO: Que doña María Fernanda Belmar Opazo, abogada por el CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION evacuando el trámite de la contestación, pidió el rechazo de la reclamación deducida, con costas, con fundamento en el reclamo nace a partir de la interposición de la multa 4133/22/60 que incorpora su vez dos infracciones en un procedimiento de conciliación por reclamo judicial interpuesto por el trabajador Sergio Mora Hernández, reclamo que tiene su origen después de una solicitud efectuada por el trabajador en el cual los conceptos reclamados son feriado legal y proporcional finiquito indemnización por falta aviso previo y las formalidades del término del contrato, la audiencia conciliación se hizo por plataforma Teens el 7 de junio del año 2022 y se constataron por el conciliador dos infracciones. La primera consistente en no exhibir toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo necesarios para efectuar la audiencia conciliación según el siguiente detalle, carta aviso de término de contrato y la declaración jurada Ley 21389 (firmada). Lo anterior respecto del reclamo interpuesto por el trabajador Sergio Mora Hernández y como segunda infracción No enviar a la Inspección del Trabajo dentro los 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador Sergio Mora Hernández copia del aviso de término de su contrato de trabajo por la causal establecida en el N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo y respecto de los montos en la primera 1.6 IMM y respecto la segunda 32 UTM. Los argumentos del Centro de Conciliación frente a este reclama judicial es sostener que la acción interpuesta es la del artículo 503 Código del Trabajo y lo que se busca es principalmente dos situaciones una en subsidio de la otra, dejar sin efecto las multas interpuestas por que a juicio de la contraria existiría un error de hecho en la aplicación de las mismas por falta oportunidad el cuanto de la multa y una serie de argumentos que señala y la segunda en subsidio sería la rebaja prudencial de la multa impuesta por los mismos motivos señalados. Respecto de la primera multa, señala que es una multa que se genera por no exhibir toda la documentación que procede para el procedimiento fiscalización y se refiere a dos documentos el primero no exhibir la carta de termino de contrato del trabajador reclamante y la segunda no exhibir la declaración jurada de la Ley 21.389 firmada y especto las alegaciones de la contrarias, las rec

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la reclamación de multa administrativa deducida por MARCELO ALEXIS DILLEMS BURLANDO, en contra del resolución de multa cursada por funcionario del CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION ARAUCANIA Resolución de multa N° 4133/22/60 de fecha 07 de junio de 2022 solo en cuanto acogiendo la petición subsidiaria se rebaja la sanción contenida en esta resolución de multa 4133/22/60 en su numeral 2, quedando ésta en el equivalente a 8UTM y SE RECHAZA el reclamo interpuesto respecto de la multa 4133/22/60 en su numeral 1 manteniéndose ésta en el equivalente a 1,6 IMM. II- Que no resultando completamente vencida ninguna de las partes, no se condenará al pago de las costas debiendo cada parte soportar los gastos incurridos con ocasión de esta reclamación. Regístrese, comuníquese a Tesorería Regional y archívese en su oportunidad. R.I.T. I-77 2022 R.U.C. 22- 4-0426467-6 Resolvió doña MONICA VALESKA SOTO SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco, a veintidós de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintidós de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT I 77-2022, don Luis Egisto Mencarini Neumann, abogado, en representación convencional, según se acreditará de MARCELO ALEXIS DILLEMS BURLANDO, ambos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Temuco, calle Antonio Varas N° 989, piso 17, interpone reclamación judicial en contra del CENTRO

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