17º Juzgado Civil de Santiago

FACTOTAL LEASING S.A./HENRIQUEZ

Rol

C-5962-2020

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A trav s de presentaci n escrita ingresada por Oficina Judicial Virtualé ó con fecha 09 de julio de 2020, en autos iniciados en virtud de medida judicial precautoria de secuestro, comparece don Jorge Antonio Salinas Mu oz, abogado, mandatario judicial de ñ FACTOTAL LEASING S.A., del giro servicios financieros, ambos domiciliados en Avenida Andr s Belloé N 2233, piso 7, comuna de providencia, quien interpone ° demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, yó restituci n en contra de ó don CRISTIAN DEL CARMEN HENR QUEZÍ VALENZUELA, empresario, domiciliado en Los lamos N 11, comunaÁ ° de Putaendo, Regi n de Valpara so. ó í Funda su demanda en que seg n consta del contrato deú arrendamiento N ° 6778 celebrado por escritura p blica otorgada ante do aú ñ Myriam Amigo Arancibia, notario p blico titular de la 21 notar a deú ª í Santiago, con fecha 09 de agosto de 2018, su representada entreg enó arrendamiento al demandado ya individualizado, el siguiente bien mueble: - Una M quina Industrial á (Gr a Horquilla), marca Toyota, modeloú 328FG25, motor N 4Y-2663484, chasis N 308FG25-69085, de° ° color naranjo, a o 2018, Placa Patente nica KRXK.45-8.ñ Ú Manifiesta que, de acuerdo a lo establecido en la cl usula cuarta delá contrato de arrendamiento, el contrato comenz a regir el 09 de agosto deó 2018, fij ndose una duraci n de 37 meses a partir de esa fecha, terminando,á ó en consecuencia, el 10 de septiembre de 2021. Se ala que, de acuerdo a lo establecido en la cl usula quinta delñ á contrato de arrendamiento se alado, la arrendataria pagar a, por conceptoñ í de precio del arrendamiento, una renta inicial o renta n mero uno deú $3.360.759.- m s impuesto al valor agregado y 36 rentas iguales mensuales yá sucesivas, cada una por un valor equivalente en pesos de UF. 18,73.- m s elá correspondiente impuesto al valor agregado, con vencimiento de pago todos d as 10 de cada mes, a contar del 10 de octubre del a o 2018. í ñ Afirma que, el arrendat

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos iniciados por medida precautoria de secuestro, comparece FACTOTAL LEASING S.A., debidamente representada, quien interpone demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento, por no pago de rentas y otras prestaciones en contra de don CRISTIAN DEL CARMEN HENR QUEZ VALENZUELAÍ , fund ndose para ello en los antecedentes de hecho y derecho expuestos ená su libelo, los que han sido precedentemente rese ados en lo expositivo deñ esta sentencia. SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda, en rebeld aí de la parte demandada, hecho que constituye aquello que la doctrina denomina contestaci n ficta , esto es, que el silencio procesal de la parte“ ó ” demandada, debe interpretarse como una negaci n de todos y cada uno deó los hechos en los cuales la actora ha fundado su pretensi n, de modo queó corresponder tenerlos por controvertidos.á TERCERO: Que, de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 y 1942í del C digo Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es unó contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el RIT« » Foja: 1 precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal, oú ó esencial en los t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antes nombrado.é í CUARTO: Que, atendida la naturaleza jur dica de la acci ní ó intentada en autos y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 delí C digo Civil, corresponde al actor probar la existencia del contrato y lasó obligaciones contra das por la demandada en cuyo incumplimiento funda suí acci n, siendo de cargo de la parte demandada, a su vez, probar eló cumplimiento de las mismas. QUINTO: Que, la controversia suscitada en estos autos, radica en dirimir acerca de la efectividad de haberse celebrado un contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, sus cl usulas, condiciones,á estipulaciones y la existencia de rentas efectivamente adeudadas. SEXTO: Que, en orden a acreditar lo correspondiente, el demandante acompa a los autos los siguientes documentos: 1) copia conñó firma electr nica avanzada de notario, de contrato de arrendamiento Nó ° 6778 Factotal Leasing S.A., a Cristian del Carmen Henr quez Valenzuela ,“ í ” celebrado por escritura p blica de fecha 09 de agosto de 2018 otorgadaú ante la Notario P blico Myriam Amigo Arancibia, titular de la 21 notariaú ª de Santiago, repertorio N 10.635-18; 2) copia de factura electr nica N° ó ° 266998, emitida por SKC Maquinarias S.A., con fecha 16 de agosto de 2018, por compra de una gr a horquilla, marca Toyota, modelo 32-8FG25,ú motor N 4Y-2663484, chasis N 308FG25-69085, de color naranjo, a o° ° ñ 2018, por un valor total de $19.450.818.- IVA incluido; 3) copia de Declaraci n de Recibo y Aceptaci n de fecha 16 de agosto de 2018, suscritaó ó por don Cristian Henr quez Valenzuela del bien objeto del contrato deí arriendo N 6778, consistente en una gr a horquilla, marca Toyota, mod

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 1437, 1444,í 1538, 1544, 1545, 1552, 1698, 1706 y 1915 y siguientes del C digo Civil,ó 144, 160, 170, 680 del C digo de Procedimiento Civil se resuelve:ó I.- Que, se acoge parcialmente la demanda interpuesta con fecha 09 de julio de 2020, por FACTOTAL LEASING S.A., debidamente representado, en contra de don CRISTIAN DEL CARMEN HENR QUEZ VALENZUELAÍ , solo en cuanto se condena al demandado a pagar las rentas adeudadas desde la N 16 a la ltima con vencimiento en° ú septiembre de 2021, m s aquellas que se devenguen hasta la restituci n delá ó bien mueble arrendado, sobre la base de precio de la renta mensual pactada de UF. 18,73.-, m s el respectivo Impuesto al Valor Agregado,á m s interesesá pactados, todo lo cual ser determinado en la etapa de cumplimiento de laá sentencia mediante liquidaci n que practicar la Secretaria del Tribunal enó á dicha oportunidad; II.- Que la demandada deber restituir el bien arrendado consistenteá en la Gr a Horquilla, marca Toyota, modelo 32-8FG25, motor N 4Y-ú ° 2663484, chasis N 308FG25-69085, de color naranjo, a o 2018, placa° ñ patente KRXK.45-8, dentro de tercero d a desde que la presente sentenciaí cause ejecutoria; III.- Que se rechaza lo pedido por concepto de cl usula penal,á conforme lo asentado en el motivo 13 y siguientes;° IV.- Que cada parte pagar sus costas. á Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROCIO PEREZ GAMBOA, JUEZ TITULAR. Ñ Se d

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5962-2020 CARATULADO : FACTOTAL LEASING S.A./HENRIQUEZ Santiago, veinticinco de Octubre de dos mil veintiuno Vistos: A trav s de presentaci n escrita ingresada por Oficina Judicial Virtualé ó con fecha 09 de julio de 2020, en autos iniciados en virtud de medida judicial precautoria d

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