ROJAS/DOSAL
Rol
O-186-2022
Fecha
28 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-186-2022, RUC 22-4-0413485-3, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, intervienen como parte demandante Nicol Alejandra Rojas Castro, RUN 18.573.344-0, técnico agrícola y secretaria, domiciliada en Tutuquen Alto, Pasaje Las Flores N° 9, Curicó, demandante asistida y patrocinada por la abogada Joselyn Moraga Navarro, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; como parte demandada Dosal Hermanos y Compañía Limitada, RUT 84.992.400-1, sociedad del giro agrícola, representada legalmente por María Carolina Dosal López, RUN 9.062.281-1, empresaria, ambas con domicilio – según mandato- en calle Bilbao N° 680, Curicó y en Frutícola Dosal, Huerto Mercedes, Carolina S/N, Sector Tutuquén Alto, El Maitenal, Curicó, empresa demandada asistida y patrocinada por el abogado Pablo Cordero Vásquez, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte demandante deduce demanda de despido indebido y cobro de prestaciones en contra de la empresa demandada, indicando que con fecha 9 de enero de 2017, las partes suscriben contrato de trabajo, el que comenzó a regir esa misma fecha. En virtud de este contrato, la actora, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la empresa Dosal Hermanos y Cia Ltda, en calidad de administrativa agrícola. Precisa que el contrato de trabajo tenía originalmente duración de un mes, pero posteriormente mutó a contrato de trabajo indefinido. Sostiene que la empresa al ser una frutícola tiene presencia territorial en diversos puntos de la Región, siendo uno de estos el Huerto Mercedes Carolina, lugar en que la demandante prestaba servicios como Administrativa Agrícola. Sus funciones eran múltiples, ejemplificando en ellas, entre otras, el registro de ingreso y libro de asistencia de los trabajadores diariamente, registro de cuaderno de campo, registro en hojas de aplicaciones para tractoristas, hacer los informes de poda, raleo y cosecha, completar registros de charla de procedimientos de seguridad en cada faena, realizar el inventario de productos, registro de petróleo, registro de R -44 de aplicaciones- donde se anotan los insecticidas, fungicidas, ingredientes activos, fechas de aplicación, dosis por hectárea, etc. Agrega que en la época de cosecha- que comenzaba en noviembre de cada año con la cereza y terminaba en marzo/abril del año siguiente con la cosecha de manzana y kiwi respectivamente se encargaba además de las guías de despacho de la fruta, realización de informes detallando la cantidad de bins o cajas que los temporeros realizaban diariamente, las jornadas trabajadas y los precios de los mismos, entre otras funciones. Unido a lo anterior, agrega la demandante, dentro de sus tareas estaba una función en particular, que era el registro en el programa computacional interno de la empresa “mano de obra”, donde las administrativas de los huertos – considerando que la empresa tiene varios huertos- ingresan los datos de cada trabajador, su función o funciones, días trabajados, valor día, entre otros. Dicha información, es revisada por la unidad de Recursos Humanos de la empresa para generar los pagos mensuales a cada trabajador. La demandante manifiesta que desde el inicio de la relación laboral y hasta la fecha del despido, trabajó con enorme motivación, mostrando siempre un buen desempeño, leal a los valores de honradez en la prestación de sus servicios. Lo anterior, arrancaba no sólo del compromiso con su trabajo y la empresa, sino además porque en el año 2018 se convirtió en madre, teniendo la necesidad de cuidar y conservar su fuente laboral que era el sostén de ella y su pequeña hija. Refiere que además, es relevante señalar que la vivía literalmente al lado de su trabajo, por lo que trabajar para la empresa Dosal era de suma importancia para ella, ya que le permitía crece
Fallo
por tanto debía ingresarse correctamente al sistema para que el recibiera el pago que le correspondía por ello, a lo que Rodrigo Garate, no tocó nuevamente el tema. De la demanda se desprende que después de este incidente no se volvió a hablar del tema, por lo que la demandante continúo realizando sus labores con normalidad durante los meses de febrero, marzo y abril del presente año, cumplimiento con sus funciones íntegramente como siempre las ejecutaba. Manifiesta que de forma intempestiva y extrañamente, el día 23 de abril de 2022 la empresa procede a comunicar que con esa fecha se término al contrato de trabajo con la demandante, invocando las causales N°1 y N°7 del artículo160 del C. del Trabajo. Refiere que ante esta amarga sorpresa, pues la carta de despido que le fue entregada, además de imputarle la causal más gravosa de nuestra legislación laboral, lo hace fundándose en hechos que son tergiversados, que no revisten la gravedad que se pretende, y que, en cualquiera de los casos, resultan extemporáneos, pues al 23 de abril – fecha de la carta de despido –habían transcurrido casi tres meses desde que el empleador había tomado conocimiento. La demandante refiere que quien da cuenta de la irregularidad en el sueldo de Sebastián Ramos el día 07 de febrero fue la misma actora, quien se lo comunica a su jefe directo Rodrigo Garate y es éste quien le señala que él hablará personalmente con las personas de Recursos Humanos, por ende, no fue él quien descubre esta irregular
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Causa RIT Nº : O-186-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0413485-3 Demandante : Nicol Rojas Castro Demandada : Dosal Hermanos y Cía. Ltda. Materia : Despido indebido y cobro de prestaciones. Curicó, a veintiocho de octubre de dos mil veintidós.- VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-186-2022, RUC 22-4-0413485-3, se
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