Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán

MP FISCALIA LOCAL C/ NICOLÁS DYLAN AGUIRRE FLORES

Rol

O-21-2025

Fecha

29 de abril de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de los imputados, la cual señala lo siguiente: “El día 19 de julio de 2024, en horas de la madrugada, aproximadamente a las 03:40 horas, los acusados Nicolas Dylan Aguirre Flores y Nicolas Francisco Martínez Valencia, en compañía de un tercero aun no identificado, previamente concertados para cometer delito, concurrieron hasta el Hogar de Ancianos “Inesita del Carmen” ubicado en calle Rosas N° 357 comuna de Chillán, lugar donde mediante el escalamiento del frontis del cierre perimetral, ingresan por vía no destinada al efecto al Hogar de Ancianos, abriendo una ventana de las habitaciones destinadas a los abuelos postrados, ingresando la mano uno de ellos, siendo sorprendido por uno de los habitantes del lugar y las trabajadoras, dándose a la fuga siendo detenidos posteriormente por Carabineros” Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público los ha calificado como constitutivos del delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO, descrito y sancionado en los artículos 432 y 440 Nº 1 del Código Código: TXXLXUYUDGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Penal, en grado de CONSUMADO, según el artículo 7 del mismo cuerpo legal. Asimismo, estima que a los acusados, les ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de AUTORES del delito materia de la presente acusación, toda vez que han tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a juicio del Ministerio Público concurren, respecto de ambos acusados, la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal. En definitiva, solicita se imponga a los acusados, NICOLAS DYLAN AGUIRRE FLORES y NICOLAS FRANCISCO MARTINEZ VALENCIA como autores del delito consumado de robo en lugar habita

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha veintiuno de abril dos mil veinticinco, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces doña Claudia Montero Céspedes, quien presidió la audiencia, don Josué Martínez Pinto y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en la causa RIT 21-2023, seguida por un delito de ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN, en contra de NICOLÁS DYLAN AGUIRRE FLORES, comerciante, cédula de identidad número 19.120.299-6, nacido en Chillán, el 25 de julio de 1995, 29 años, soltero, con domicilio en Cerámica de Quinchamalí N°3148, Villa doña Francisca dos Chillán, legalmente representado por el abogado defensor particular don Rodrigo Orrego Luengo y de NICOLÁS FRANCISCO MARTÍNEZ VALENCIA, cargador, cédula de identidad número 19.417.095-5, nacido en Chillán, el 19 de junio de 1997, 27 años, soltero, con domicilio en Antillanca N° 1484, Población Volcanes 2, Chillán, legalmente representado por el defensor Penal Público don Rodolfo Aguayo Alarcón. Ambos abogados cuentan con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Mary Carmen Farías Valenzuela, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de los imputados, la cual señala lo siguiente: “El día 19 de julio de 2024, en horas de la madrugada, aproximadamente a las 03:40 horas, los acusados Nicolas Dylan Aguirre Flores y Nicolas Francisco Martínez Valencia, en compañía de un tercero aun no identificado, previamente concertados para cometer delito, concurrieron hasta el Hogar de Ancianos “Inesita del Carmen” ubicado en calle Rosas N° 357 comuna de Chillán, lugar donde mediante el escalamiento del frontis del cierre perimetral, ingresan por vía no destinada al efecto al Hogar de Ancianos, abriendo una ventana de las habitaciones destinadas a los abuelos postrados, ingresando la mano uno de ellos, siendo sorprendido por uno de los habitantes del lugar y las trabajadoras, dándose a la fuga siendo detenidos posteriormente por Carabineros” Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público los ha calificado como constitutivos del delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO, descrito y sancionado en los artículos 432 y 440 Nº 1 del Código Código: TXXLXUYUDGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Penal, en grado de CONSUMADO, según el artículo 7 del mismo cuerpo legal. Asimismo, estima que a los acusados, les ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de AUTORES del delito materia de la presente acusación, toda vez que han tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. En cu

Fallo

se acuerda más, precisando que la chaqueta era negra con naranjo y a los costados tenía negro. Explicó que el de chaqueta negra, era delgado, eso es lo único que recuerda, el tercero era de contextura gruesa con ropas negras, quien se encaramaba en el portón. Añadió que, a las 22.00 horas, sintieron un ruido, ella fue a la parte de adelante, sintió viento en la pieza del paciente, y se dio cuenta que la ventana estaba abierta, lo que era raro, indicando que el paciente le hizo con muecas que vio sólo una mano. Explicó que la ventana estaba en el frontis del hogar, para lo cual debió haberse saltado la reja o la pared, indicando que la reja era negra, con puntas pequeñas, de 1,60 a 1,65 metros, hecha de fierro. Explicó que ella ingresa por la entrada principal, por la reja, tocaba un timbre y se abre desde el interior, de forma inalámbrica. Respecto de las luces que alumbraban hacia dentro, eran de teléfono, explicando que el hogar tenía mucho patio hacia atrás y que estaban dentro de la propiedad las luces. Respecto del episodio de las 03:45, horas, relató que la pieza del paciente daba al portón, los perros ladraban mucho, su compañera fue a mirar y se puso a gritar y ella se acercó y vio al individuo en la ventana de la paciente, estaba por dentro Código: TXXLXUYUDGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 del recinto, y después de eso llegó Carabineros, los sujetos escaparon, Carabineros comenzó a mirar y ella

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1 Chillán, veintinueve de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha veintiuno de abril dos mil veinticinco, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces doña Claudia Montero Céspedes, quien presidió la audiencia, don Josué Martínez Pinto y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efecto la a

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