Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ANTONIO CON SOCIEDAD COMERCIALE EL SOL LTDA

Rol

O-609-2022

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos a ser probados, no se recibió la causa a prueba quedando la causa en estado de dictar Sentencia sin más trámite, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, conforme lo dispone el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, de tal forma se ha estimado acreditado los siguientes hechos; inicio de la relación laboral entre las partes a contar del 01 de septiembre de 2021 pactada a plazo fijo hasta el día hasta el 31 de agosto de 2022, como aprendiz de panadero, remuneración mensual de $750.000. Que, con fecha 24 de marzo de 2022 fue despedido verbalmente, que en consecuencia el despido es injustificado, que se le adeudan remuneración y feriado proporcionales a la fecha del despido. Que, al haberse pactado relación laboral a plazo fijo, se estima la existencia de perjuicio patrimonial por el despido injustificado, que siendo la indemnización sustitutiva una consecuencia de la declaración intempestiva del termino de relación de trabajo declarado como injustificado, sus existencias solucionan el mismo perjuicio motivo por el que se deducirá de la indemnización de lucro cesante el monto que corresponde a indemnización sustitutiva de aviso previo Y Vistos, además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 162, 168, 453 N°1, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara I.-Se acoge, sin costas, demanda interpuesta por Álvaro Antonio Beltrán, en contra de Sociedad Comercial El Sol Limitada., todos ya individualizados. En consecuencia, se condena a la demandada al pago: 1.- Indemnización sustitutiva aviso previo: $750.000. 2.- Feriado proporcional $260.000. 3.-Lucro cesante $3.175.000. 4.-Remuneración 24 días del mes de marzo de 2022: $600.000. II.-Se rechaza la demandada en todo lo demás. III.-Las sumas ordenadas pagar mediante la presente Sentencia devengarán reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Comuníquese, regístrese y archívese

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Álvaro Antonio Beltrán, boliviano, cédula de identidad N° 26.943.264-0, con domicilio en calle Arturo Prat Nº 461, oficina 501, Antofagasta, a deducir demanda laboral de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Sociedad Comercial El Sol Limitada, Rut Nº 89.511.500-2, representada por don Aristóteles Bachiloglu Vallejos, cédula de identidad Nº 8.187.425-5, ambos con domicilio en Baquedano Nº 785, Antofagasta, y expone: Con fecha 01 de septiembre de 2021, inicia relación laboral con vigencia hasta el 31 de agosto de 2022, como aprendiz de panadero, remuneración mensual de $750.000. Que, con fecha 24 de marzo de 2022, al comenzar su jornada de trabajo, es despedido de manera verbal por su empleador, quien le indica que se retire, pues ya no necesitarán más de sus servicios, sin proporcionar mayores antecedentes. Que, posteriormente remite un proyecto de finiquito en el que señala como causal de término, la no concurrencia del trabajador a sus labores, sin causa justificada. Que, no se le entrega al actor carta de despido. Que, los días que se le imputan como inasistencia al actor, éste se encontraba cumpliendo sus labores, por lo tanto, no faltó a sus funciones. Que, solicita se declare la demanda por despido injustificado, declarando que la relación laboral ha finalizado el día 24 de marzo de 2022 y condenando a la demandada a pagar:Indemnización sustitutiva aviso previo: $750.000; Feriado proporcional por 10,4 días: $260.000; Lucro cesante por el tiempo que debió durar el contrato: 7 días del mes de marzo de 2022, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2022: $3.925.000; Remuneración correspondiente a 24 días del mes de marzo de 2022: $600.000; Todo con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada no contestó la demanda encontrándose legalmente emplazada; en consecuencia, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada y omitiendo el llamado a las partes a conciliación. TERCERO: Que, por lo anterior, no existiendo hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos a ser probados, no se recibió la causa a prueba quedando la causa en estado de dictar Sentencia sin más trámite, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, conforme lo dispone el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, de tal forma se ha estimado acreditado los siguientes hechos; inicio de la relación laboral entre las partes a contar del 01 de septiembre de 2021 pactada a plazo fijo hasta el día hasta el 31 de agosto de 2022, como aprendiz de panadero, remuneración mensual de $750.000. Que, con fecha 24 de marzo de 2022 fue despedido verbalmente, que en consecuencia el despido es injustificado, que se le adeudan remuneración y feriado proporcionales a la fecha del despido. Que, al haberse pactado relación laboral a plazo fijo, se estima la existencia de perjuicio patrimonial por el despido injustificado, que siendo la indemnización sustitutiva

Fallo

se declara I.-Se acoge, sin costas, demanda interpuesta por Álvaro Antonio Beltrán, en contra de Sociedad Comercial El Sol Limitada., todos ya individualizados. En consecuencia, se condena a la demandada al pago: 1.- Indemnización sustitutiva aviso previo: $750.000. 2.- Feriado proporcional $260.000. 3.-Lucro cesante $3.175.000. 4.-Remuneración 24 días del mes de marzo de 2022: $600.000. II.-Se rechaza la demandada en todo lo demás. III.-Las sumas ordenadas pagar mediante la presente Sentencia devengarán reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-609-2022 RUC 22- 4-0403740-8 Dictada por don RICARDO ANDRES ALVEAL VENEGAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veintiuno de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 2

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: ALVARO TITO ANTONIO BELTRAN. DEMANDADA: SOCIEDAD COMERCIAL EL SOL LTDA. RIT: O-609-2022 RUC: 22- 4-0403740-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Álvaro Antonio Beltrán, boliviano, céd

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