C/ JORGE ANTÚNEZ RIQUELME
Rol
O-987-2024
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
CONDUC. BAJO LA INF DEL ALCOHOL ART 193 INC. 3 LEY DE TRANS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que el día 20 de abril del 2024, a las 14:00 horas aproximadamente, en avenida Departamental intersección paseo Grohnert, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en circunstancias que el imputado JORGE ANTUNEZ RIQUELME conducía el vehículo tipo taxi colectivo, marca Hyundai, modelo Accent, colores negro y amarillo, placa patente BJSW-33, trasladando como pasajeras a las víctimas JOHANNA HAYDEE SEPULVEDA SANCHEZ y HAYDEE DEL CARMEN SANCHEZ SEPULVEDA, perdiendo el control de vehículo, chocando contra un fierro tipo poste, lo anterior en circunstancias que el imputado realizaba dicha conducción bajo la influencia del alcohol, toda vez que al ser sometido a la prueba respiratoria arrojó como resultado 0,64 gramos por litro de alcohol, y posteriormente al ser sometido a la alcoholemia de rigor arrojó como resultado 0,21 gramos por litro de alcohol en la sangre. Producto del choque resultó la víctima JOHANNA HAYDEE SEPULVEDA SANCHEZ con lesiones de carácter leve policontuso, y la víctima HAYDEE DEL CARMEN SANCHEZ SEPULVEDA con una fractura de la epífisis intraarticular de radio, contusión hemotorax izquierdo, lesiones de carácter grave, que suelen sanar salvo complicaciones entre 2 a 3 meses con igual periodo de incapacidad. Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente en los artículos: 1, 11, 15, 49, 70, 490 N° 2 del Código Penal, artículo 193 inciso 3° de la Ley 18.290, artículo 47, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, disposiciones Ley 18.216, se declara: I.- Se condena a JORGE ANTÚNEZ RIQUELME, ya individualizado en esta causa, como autor del delito de CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 193 inciso 3° de la Código: SQTXXUXYYEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ley N° 18290, en relación al artículo 490 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 20 de abri
Fallo
se declara: I.- Se condena a JORGE ANTÚNEZ RIQUELME, ya individualizado en esta causa, como autor del delito de CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 193 inciso 3° de la Código: SQTXXUXYYEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ley N° 18290, en relación al artículo 490 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 20 de abril del año 2024, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, a sufrir la pena de sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la suspensión de la licencia de conducir por el término de 24 meses, sin costas por estar representado por un abogado defensor penal público. II.- Concurriendo los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile, el Centro de Reinserción Social que corresponda, por el plazo de UN AÑO, debiendo asimismo cumplir con las demás condiciones previstas en el artículo 5° de la citada Ley. Si la pena sustitutiva le fuere revocada, quebrantada o agravada, la pena originalmente impuesta, se le contará desde que se presente o sea habido, sirviéndole de abono el tiempo que haya cumplido efectivamente la
Texto Completo (Preview)
RUC : 2400451318-1 RIT : 987 - 2024 MAGISTRADO : MARIA CAROLINA SALINAS HERNANDEZ NOMBRE IMPUTADO : JORGE ANTÚNEZ RIQUELME CEDULA DE IDENTIDAD : 7745416-0 ANTECEDENTES : Fecha de nacimiento 12-10-1959 DOMICILIO : Pasaje 35 Nº 6520, comuna de Lo Espejo. FISCAL : CLAUDIA CASTRO MONSALVE DEFENSOR PÚBLICO : VICTOR ZUÑIGA ROMAN TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : veinti
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