2° Juzgado de Letras de San Antonio

VELOZ/MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

Rol

T-10-2021

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho: Cuestiones de Competencia, Caducidad y Procedimiento 1. Competencia: señala que toda vez que se acciona por Tutela de derechos fundamentales con relación vigente, la presente denuncia se ajusta a las reglas de competencia absoluta debido a la materia contenida en el Art. 415 y 420 del Código del Trabajo, dado que el domicilio del demandado está en la comuna de Santo Domingo, corresponde a los Juzgados de Letras del Trabajo de San Antonio. 2. Caducidad: sostiene que la vulneración a los derechos fundamentales denunciados es reiterada en el tiempo, y que, sin perjuicio de aquello, la vulneración y sus efectos siguen ocurriendo al día de la presentación de esta denuncia, por lo que las conductas vulneradoras no han cesado, sin que la Municipalidad, adopte medida alguna que implica la efectiva restauración de derechos laborales, así como la detención de las conductas vulneradoras, al día de hoy, la denunciante continúa con licencias médicas. 3. Procedimiento Aplicable: en consideración lo dispuesto en el art. 485 y 491 del Código del Trabajo, invoca el Procedimiento de aplicación general. Antecedentes Formales de la Denunciante: señala que ha prestado servicios a la I. Municipalidad de Santo Domingo desde el día 1 de junio de 1982, y a la fecha de presentación de esta denuncia lleva 39 años. Se desempeña hace 38 años en el Departamento de Salud en calidad de planta, y cuenta con los títulos de Contador General y Técnico Contabilidad Y Auditoría, cumpliendo las funciones de Encargada De Finanzas en el Departamento De Salud Municipal De Santo Domingo, y por mucho llevaba todo el Departamento de Salud Municipal de manera que el director de Dirección de Administración y Finanzas sólo firmaba los documentos. En el año 1993 llegó una coordinadora del Departamento de Salud Municipal (que luego se fue), y ahí llegó la Sra. Maritza Hernández, y poco a poco comenzaron a integrarse nuevos miembros al Departamento de Salud a fin de hacerse respon

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 15 de julio de 2021 ante este Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, comparece don Cristian Gonzalo Muñoz Muñoz, abogado, domiciliado en Merced Nº 838 oficina 117, comuna y ciudad de Santiago, en representación de doña FILOMENA VELOZ RAMÍREZ, contadora general y técnica en contabilidad y auditoría, con domicilio en Los Espinos Nº 171, Santo Domingo, y entabla denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente en contra del empleador MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO, representada legalmente por Dino Paolo Lotito Flores, ignora profesión u oficio o por quien detente la facultad contemplada en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Plaza Del Cabildo S/N, Comuna De Santo Domingo, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Cuestiones de Competencia, Caducidad y Procedimiento 1. Competencia: señala que toda vez que se acciona por Tutela de derechos fundamentales con relación vigente, la presente denuncia se ajusta a las reglas de competencia absoluta debido a la materia contenida en el Art. 415 y 420 del Código del Trabajo, dado que el domicilio del demandado está en la comuna de Santo Domingo, corresponde a los Juzgados de Letras del Trabajo de San Antonio. 2. Caducidad: sostiene que la vulneración a los derechos fundamentales denunciados es reiterada en el tiempo, y que, sin perjuicio de aquello, la vulneración y sus efectos siguen ocurriendo al día de la presentación de esta denuncia, por lo que las conductas vulneradoras no han cesado, sin que la Municipalidad, adopte medida alguna que implica la efectiva restauración de derechos laborales, así como la detención de las conductas vulneradoras, al día de hoy, la denunciante continúa con licencias médicas. 3. Procedimiento Aplicable: en consideración lo dispuesto en el art. 485 y 491 del Código del Trabajo, invoca el Procedimiento de aplicación general. Antecedentes Formales de la Denunciante: señala que ha prestado servicios a la I. Municipalidad de Santo Domingo desde el día 1 de junio de 1982, y a la fecha de presentación de esta denuncia lleva 39 años. Se desempeña hace 38 años en el Departamento de Salud en calidad de planta, y cuenta con los títulos de Contador General y Técnico Contabilidad Y Auditoría, cumpliendo las funciones de Encargada De Finanzas en el Departamento De Salud Municipal De Santo Domingo, y por mucho llevaba todo el Departamento de Salud Municipal de manera que el director de Dirección de Administración y Finanzas sólo firmaba los documentos. En el año 1993 llegó una coordinadora del Departamento de Salud Municipal (que luego se fue), y ahí llegó la Sra. Maritza Hernández, y poco a poco comenzaron a integrarse nuevos miembros al Departamento de Salud a fin de hacerse responsables de la mayor carga laboral. Relación Circunstanciada de los Hechos Relata que los problemas comenzaron a ocurrir al cabo del tiempo, un evento en particular correspondió a la

Fallo

Por tanto, frente a la vulneración (o posible vulneración) de un derecho fundamental, la acción “lesiva” del empleador puede encontrarse en dos planos diversos: a) Que dicha acción lesiva se sustente en una facultad patronal y b) Que dicha acción lesiva sea el fruto de un acto injustificado o irracional. No pudiendo presumirse lo segundo, el legislador otorga al empleador la posibilidad de acreditar o justificar la racionalidad y/o proporcionalidad de sus actos lesivos. Que, de este modo, y por medio de la norma transcrita, se asienta formalmente en Chile el principio de ponderación. Reconociendo todo lo anterior, el artículo 493 del Código del Trabajo dispone: “Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”. Que la norma precedente, que tal como se ha dicho reiteradamente, no altera las cargas procesales sino tiende a causar un alivio probatorio en la parte más débil de la relación, constituye una norma procesal que se debe considerar al momento de valorar los antecedentes probatorios de autos (aplicación de la sana crítica). Señala como indicios que constituyen vulneración a derechos fundamentales, los siguientes: 1° INDICIO: La Directora Titular de manera permanentemente ha amenazado el desempeño y continuidad laboral de la denunciante; 2° INDICIO: Demora injus

Texto Completo (Preview)

San Antonio, veintiuno de octubre de dos mil veintidós VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 15 de julio de 2021 ante este Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, comparece don Cristian Gonzalo Muñoz Muñoz, abogado, domiciliado en Merced Nº 838 oficina 117, comuna y ciudad de Santiago, en representación de doña FILOMENA VELOZ RAMÍREZ, contadora general y técnica en contabilidad y a

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