Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

LAGUARDIA/AVCO GROUP SPA

Rol

O-135-2022

Fecha

22 de octubre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este tribunal don DAVID ABRAHAM LAGUARDIA, cédula nacional de identidad 25.085.914-7, de nacionalidad argentino, operador de maquinaria pesada, domiciliado en la ciudad de Santiago en calle Lircay 0536, comuna de Recoleta, deduciendo en procedimiento de aplicación general demanda de despido injustificado, y cobro de prestaciones en contra de su ex-empleador AVCO SPA, con domicilio en Av Gabriela Mistral 1312 Segundo piso of 1, Los Ángeles, y en forma solidaria o subsidiaria por ley de subcontratación, artículos 183-A y siguientes y según lo determine S.S. en contra de la MINERA LO VALDES LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo por don Rodrigo Andrés Castro Romero, ignoro profesión u oficio, o quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro 0602 Puente Alto, Región Metropolitana, solicitando se acoja la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, y en definitiva, se declaré la existencia de la relación laboral habida entre las partes, que trabajó en régimen de subcontratación para el demandado empresa MINERA LO VALDES LTDA, que su despido fue injustificado y se les condene al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones : El pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.283.350.- El pago de indemnización por 1 año de servicios por $1.283.350.- El pago de recargo legal del 80% según lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por $1.026.680.- El pago de feriado proporcional del período 2020-2022 equivalente a 25.días por $1.069.200.- El pago de cotizaciones no pagadas. Las costas del juicio. Reajustes e intereses del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que funda la demanda en los siguientes argumentos: El día 09 de octubre de 2020, ingresé a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para mi ex empleador AVCO GROUP SPA, ya individualizado, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo, cabe señalar, que mi ex empleador a su vez le prestaba servicios a MINERA LO VALDES LTDA. en virtud de la relación comercial que los unía, para la cual me desempeñaba como "Operador de maquinaria pesada", prestando mis servicios desde las instalaciones de la empresa mandante ubicada en Avenida Concha y Toro 0602 Puente Alto Región Metropolitana, desde donde tenía que efectuar una labor diaria en lo relativo al manejo de maquinarias pesadas según dispusiera la empresa MINERA LO VALDES LTDA , contando con mi debida acreditación para realizar dicha función. Mi Jornada de trabajo era de 45 horas semanales. Mi remuneración de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo era de $1.283.350.- El contrato era de duración indefinida El día 31 de enero de 2022 simplemente se me entrega una carta de despido y sin existir aviso previo, se me comunica que me encontraba desvinculado de la empresa por la c

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y lo dispuesto en los artículos, se declara que SE ACOGE la demanda deducida por don DAVID ABRAHAM LAGUARDIA, en contra de su ex-empleador AVCO SPA, sólo en cuanto se declara: I.- Que existió una relación laboral entre el demandante y la demandada desde el 9 de Octubre de 2020 al 31 de enero de 2022. II.- Que el demandante fue despedido injustificadamente, y en consecuencia se condena a la demandada a las siguientes prestaciones: 1.-Al pago de la suma de $ 1.283.350 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo.- 2.- Al pago de la suma de $1.283.350 por concepto de indemnización por años de servicios.- 3.- Al pago de la suma de $ 1.026.680 por concepto de recargo legal del 80% según lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo.- III.- Que se condena a la demandada al pago de la suma de $ 1.069.200 por concepto de feriado proporcional del período 2020-2022 equivalente a 25 días. IV.- Al pago de cotizaciones adeudadas durante la relación laboral. A efecto oficiese a las instituciones de seguridad social respectivas. V.- Que las sumas precedentes se reajustaran y devengaran intereses conforme lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Que atento lo obrado en la audiencia preparatoria en que la demandante con la demandada solidaria o subsidiaria arribaron a una conciliación, se omitirá pronunciamiento respecto de su responsabilidad. VII.- Que no se condena en costa

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Los Angeles, veintidos de octubre de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este tribunal don DAVID ABRAHAM LAGUARDIA, cédula nacional de identidad 25.085.914-7, de nacionalidad argentino, operador de maquinaria pesada, domiciliado en la ciudad de Santiago en calle Lircay 0536, comuna de Recoleta, deduciendo en procedimiento de aplicación general demanda de despido inj

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