Juzgado de Letras de Casablanca

CHERO/COMERCIAL JAIME CALDERON FAVARO ZUÑIGA E.I.R.L

Rol

O-36-2022

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinente, substánciales y controvertidos, viene en solicitar se dicte sentencia en forma inmediata, conforme el artículo 453 del Código del Trabajo. Estimando el tribunal que es efectivo que se dan los presupuestos para ello, se hace efectiva la aplicación de las facultades contenidas en el inciso 7° N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo y se tienen por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos contenidos en la demanda y, por no existir hechos controvertidos que recibir a prueba, se dictara fallo de forma inmediata. SENTENCIA VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Se deja constancia que el cuerpo completo de la sentencia se encuentra debidamente registrado en audio respectivo de acuerdo al acta 71 de la Excma. Corte suprema.

Fallo

fallo de forma inmediata. SENTENCIA VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO Se deja constancia que el cuerpo completo de la sentencia se encuentra debidamente registrado en audio respectivo de acuerdo al acta 71 de la Excma. Corte suprema. Por lo expuesto y Visto y lo dispuesto en los artículos 1 a 12, 41 y siguientes, 54 y siguientes, 66 y siguientes, 159 y siguientes, 425 y siguientes, 432 y siguientes, 446 y siguientes, todos del código del trabajo, principios inspiradores del derecho del Trabajo, en especial el de protección al Trabajador, se declara: .- Que se acoge la demanda interpuesta por don JOSÉ EULOGIO CHERO RUNCIMAN, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL SAN BERNARDO LIMITADA o COMERCIAL JAIME CALDERON FAVARO ZUÑIGA E.I.R.L, Rol único Tributario N° 77.146.540-4, representada legalmente por don JAIME FERNANDO CALDERON-FAVARO ZUÑIGA, cédula de identidad: 6.346.626-3, todos ya individualizados. En cuanto se declara: 1° Que, entre las existe un vínculo de carácter laboral, entre el día 01 de junio del año 2013 y el día 17 de noviembre de 2021. 2° Que, el despido de fecha 17 de noviembre del año 2021, fue injustificado. 3° Que, la parte demandada deberá pagar a la parte demandante la suma de $420.000.- pesos a título de indemnización, por falta de aviso previo de despido. 4° Que, la parte demandada deberá pagar a la parte demandante la suma de $ 3.780.000.- pesos a título de Indemnización por años de Servicio. 5° Que la demandada deberán pagar al demandante la suma de $1.890.000.

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO GENERAL JUZGADO DE LETRAS CASABLANCA FECHA 21 de octubre de 2022 RUC 22-4-0394366-9 RIT O-36-2022 MAGISTRADO ALEXABDRA YAÑEZ JARA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Leonardo Burgos Prado HORA DE INICIO 10:11 horas HORA DE TERMINO 10:25 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240394366-9-86 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECIENTE JOSÉ EULOGIO CHERO RUNCIMAN ABOGAD

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