Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ KATHERINE DAYANNA RAMIREZ QUINTERO

Rol

O-80-2025

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos se procede a su detención, ya que la misma se encontraba destinada a ser distribuida en el interior del centro penitenciario.” (sic) El Ministerio Público señaló que los hechos descritos constituirían el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1º de la Ley 20.000, atribuyéndole a la acusada, la calidad de autora de conformidad con el artículo 15 N°1 del Código Penal, favoreciéndole la circunstancia atenuante del Código: TPYYXUXPHEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 artículo 11 Nº6 del Código Penal y perjudicándole la agravante del artículo 19 h) de la Ley 20.000. Debido a lo anterior, solicitó que se le imponga la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, multa de 200 UTM, accesorias legales, comiso de las especies incautadas y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el representante del Ministerio Público señaló en síntesis que, con la prueba de cargo a rendir acreditaría los hechos por los cuales se acusó a la encartada y la participación que le cupo en los mismos, por lo que en su oportunidad solicitaría un veredicto condenatorio. La defensa, en síntesis, que las razones que haya tenido su representada para ingresar la droga al penal, lo cierto es que lo hizo y así lo expondrá en el juicio. Discrepa con el ministerio público la calificación de la conducta de su representada, toda vez que postula que los hechos se enmarcan en el artículo 4 de la Ley 20.000, no sólo por la cantidad de droga que ingresó al recinto sino por la forma en que ingresa la droga al penal y porque el destinatario es una persona con una adicción, quien era su pareja y a quien visitó en otras oportunidades. Por lo anterior, solicitó que se juzgue en mérito de la prueba y no de políticas criminales. CUARTO: Defensa material o autodefensa. Que, la acusada renunció a su derecho de guardar silencio y prestó dec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diecisiete de abril del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la Sala por el juez Israel Antonio Fuentes Gutiérrez, quien presidió la audiencia, junto a las juezas Ingrid Tatiana Castillo Fuenzalida y Llilian del Carmen Durán Barrera, todos titulares del Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°80-2025, RUC N°2400536336-1, seguida por el delito consumado de tráfico ilícito de drogas en contra de Katherine Dayanna Ramírez Quintero, colombiana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.340.587-0, soltera, nacida en Bogotá, el 2 de junio de 1996, 27 años, peluquera, domiciliada en calle Vergara Bajo Nº3019, Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por el fiscal Carlos Lillo Adaos, en tanto que la defensa de la acusada estuvo a cargo de la defensora privada, Sandra Juárez González, ambos con domicilios y correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha cinco de febrero pasado y que se transcriben textualmente: Código: TPYYXUXPHEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 11 de mayo de 2024, alrededor de las 11:40 horas, en circunstancias que la imputada ya individualizada concurre como visita al Centro de cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Antofagasta ubicado en el Nudo Uribe de esta ciudad, encontrándose en el interior específicamente en la visita del módulo 46, procedió a ingresar al baño y posteriormente al salir del mismo tenía un objeto envuelto en un papel higiénico el cual deposita en la encomienda destinada al interno Alexis Guillen Aguilera, percatándose de esta situación los funcionarios de Gendarmería quienes proceden a revisar la encomienda y el objeto que había dejado la imputada en la misma, percatándose que se trataba de un preservativo y que en su interior mantenía tres envoltorios de nylon contenedores de marihuana con un peso bruto de 69 gramos, un envoltorio de nylon que contenía clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 3,9 gramos y un envoltorio de nylon que contenía clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 11,2 gramos, dada las circunstancia de los hechos se procede a su detención, ya que la misma se encontraba destinada a ser distribuida en el interior del centro penitenciario.” (sic) El Ministerio Público señaló que los hechos descritos constituirían el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1º de la Ley 20.000, atribuyéndole a la acusada, la calidad de autora de conformidad con el artículo 15 N°1 del Código Penal, favoreciéndole la circunstancia atenuante del Código: TPYYXUXPHEG Este documento tiene firma elect

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 25, 26, 28, 31, 49, 50, 68, 69, y 70 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la Ley 20.000; y, Ley 18.216, se declara: I. Que se condena a KATHERINE DAYANNA RAMÍREZ QUINTERO, ya individualizada, a la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias del artículo 28 Código: TPYYXUXPHEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 35 del Código Penal, esto es, la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, en calidad de autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1º de la Ley N°20.000, perpetrado en esta jurisdicción el día 11 de mayo de 2024. II. Que, se autoriza a la sentenciada, pagar la multa impuesta por parcialidades, ello de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 70 del Código Penal, en 10 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 2 UTM cada una, la primera de ellas dentro de los primeros cinco días hábiles del mes subsiguiente a aquel en que recupere su libertad y las restantes en los mismos períodos de l

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diecisiete de abril del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la Sala por el juez Israel Antonio Fuentes Gutiérrez, quien presidió la audiencia, junto a las juezas Ingrid Tatiana Castillo Fuenzalida y Llilian

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica