GALLARDO/HOSPEDAJE ALPHA'S SPA
Rol
M-377-2022
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, con expresa condenación en costas. El tribunal resuelve: El tribunal acoge la solicitud planteada por la parte demandante y dictará sentencia, la cual será notificada en conjunto con el acta de la presente audiencia, a la parte demandante por correo electrónico y a la demandada en virtud de su deber de comparecencia notificada por el estado diario. ________________________________________________________ Antofagasta, veintiuno de octubre del año dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Yaremi Gallardo Carvajal, Cedula de Identidad N°19.867.533-4 con domicilio en Bandera N° 6853, Antofagasta, quien demanda por cobro de prestaciones laborales a Hospedaje Alphas Spa., RUT: 76.977.149-2, con domicilio en Avenida República de Croacia N°0944, Antofagasta, representada por doña Kimberly Giselle Rojas Rubio, Cedula de Identidad N° 17.867.154-5, con domicilio en Caracoles N° 3100, Antofagasta, Que, Ingresa a prestar servicios con fecha 13 de agosto de 2021, en el cargo de garzona con una remuneración de $ 437.500, Contrato indefinido. Que, renuncia con fecha 10 de mayo de 2022. A la fecha de la renuncia quedó pendiente el pago de las cotizaciones previsionales, de AFP, AFC y Fonasa, además de feriado proporcional, remuneración de 10 días de mayo de 2022 y entrega de finiquito; ya que la demandada la contactó para realizar el pago y ratificación del mismo en una notaría, a principios de junio; sin embargo, ningún representante de la demandada se presentó, y no ha existido contacto desde entonces. Que, en consecuencia, solicita se declare que se le adeudada las siguientes prestaciones: 1° Feriado proporcional $230.567 2° Prestaciones; con motivo de no haber enterado cotizaciones de seguro de cesantía $1.728.125 3° Remuneración proporcional de mayo de 2022 $ 187.336 4° Se ordene a la demandada extender finiquito; y que este sea puesto a disposición dentro de décimo día de ejecutoriada la sentencia bajo sanción de oficiar para su cobro por la vía ejecutiva. 5° intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada no contestó la demanda encontrándose legalmente emplazada; en consecuencia, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada y omitiendo el llamado a las partes a conciliación. TERCERO: Que, por lo anterior, no existiendo hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos a ser probados, no se recibió la causa a prueba quedando la causa en estado de dictar Sentencia sin más trámite, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, conforme lo dispone el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, de tal forma se ha estimado acreditado los siguientes hechos; inicio de la relación laboral entre las partes a contar del 13 de agosto de 2021, hasta el día 10 de mayo de 2022, fecha en que la actora presento renuncia voluntaria, artículo 159 N°2 del Código del Trabajo, que el cargo de la actora era de garzona, que la remuneración era de $437.500 mensuales, de naturaleza indefinido, que al momento del termino de relación laboral se le adeuda feriado proporcional, y remuneración proporcional del mes de mayo de 2022. QUINTO: Que, conforme los hechos que se han tenido por establecidos en cuanto a la fecha de inicio y termino de la relación laboral indefinida, no podría estimarse procedente la prestación del artículo 17 de la Ley N° 19.728, por cuanto el articulo 12 letra b) de la Ley establece como imperativo “…un mínimo de 12 cotiza
Fallo
se declara I.-Se acoge, sin costas, demanda interpuesta por Yaremi Gallardo Carvajal, en contra de Hospedaje Alphas Spa., todos ya individualizados. En consecuencia, se condena a la demandada solo al pago: 1.- Remuneraciones $187.336 2.- feriado proporcional $230.567. II.-Se rechaza la demandada en todo lo demás. III.-Las sumas ordenadas pagar mediante la presente Sentencia devengarán reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictó don RICARDO ANDRES ALVEAL VENEGAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Téngase a las partes por notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en audiencia y remítase copia de la presente acta a sus correos electrónicos. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia realizada en modalidad video conferencia, se encuentra grabado en el audio, el cual estará a disposición de las partes en la plataforma del Poder Judicial. RIT M-377-2022 RUC 22-4-0419046-K Dirigió la audiencia y resolvió don Ricardo Alveal Venegas, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veintiuno de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitió correo electrónico a las partes. /tal. 6
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA ÚNICA POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM FECHA Antofagasta, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. MAGISTRADO Ricardo Andres Alveal Venegas HORA DE INICIO 11:30 Horas. HORA DE TERMINO 11:40 Horas. ENCARGADO DE ACTA Tamara Arriagada Luengo. SALA 7 RUC 22-4-0419046-K RIT M-377-2022 Registro de audio N° 22-4-0419046-K
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