NÚÑEZ CON C&K LIMPIEZA INTEGRAL SPA Y OTRO
Rol
O-728-2021
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo, Jacqueline Núñez Bravo, contador público y auditor, Rol Único Nacional Nº 9.772.268-4, domiciliada en calle Camino de la Laguna Nº 15.055, casa P, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de C&K Limpieza Integral SpA, Rol Único Tributario Nº 76.898.696-2, cuyo representante legal es Katherine Marlene Fernández Carvajal, ambos domiciliados en avenida Concón Reñaca Nº 870, comuna de Concón, Región de Valparaíso, y en contra de Empresa Nacional del Petróleo, Rol Único Tributario Nº 92.604.000-6, representada legalmente por Andrés Roccatagliata Orsini, ambos domiciliados en avenida Apoquindo N° 2929, piso 5, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, esta última por la responsabilidad solidaria o subsidiaria en las obligaciones laborales para con la demandante, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en virtud de los hechos y consideraciones de derecho que se resumen a continuación. Explica que, a partir del 1° de noviembre de 2020, comenzó a prestar servicios de Contralor para C&K Limpieza Integral SpA, consistentes en controlar el cumplimiento de las empresas subcontratistas de la demandada, en materia de pago de remuneraciones, cotizaciones e impuestos, verificando el debido pago de estas obligaciones. Dicha sociedad por acciones presta servicios sanitarios y de limpieza a ENAP, a través de contrataciones que realiza con otras empresas subcontratistas. Señala que el contrato de trabajo suscrito entre las partes, establece como fecha de inicio de la prestación de los servicios el día 1° de diciembre de 2020, no obstante que la relación laboral se inicia el 1° de noviembre de 2020. En cuanto a su jornada de trabajo, afirma que, de acuerdo a la naturaleza de las funciones, se encontraba excluida de la limitación de jornada de trabajo, y que ellos se llevaron a cabo desde su domicilio, bajo la modalidad de trabajo a distancia, y en las faenas de la CK Limpieza ubicadas en avenida Concón Reñaca Nº 870, comuna de Concón, y en Arturo Prat Nº 2277, comuna de Quinteros. Para efectos del cálculo de las prestaciones e indemnizaciones que se reclaman, y de conformidad a lo establecido artículo 172 del Código del Trabajo, refiere que su remuneración ascendía a $10.000.000 mensuales, conforme a la cláusula octava del contrato de trabajo suscrito con la demandada. Sin embargo, afirma que desde su ingreso a CK Limpiezas, nunca se le pagó remuneración ni cotización alguna, pese a que prestó debidamente los servicios por los cuales fue contratada, añadiendo que esto se mantuvo hasta la fecha de su despido indirecto. Asimismo, explica que durante la relación laboral tuvo que utilizar dineros personales para solventar gastos de cargo de la empresa, como alojamientos y traslados hacia Quinteros y Concón, donde se e
Fallo
por tanto tiempo, ya que nadie trabaja más de siete meses gratis, situación que no tiene asidero ni lógica alguna. Finalmente, en relación a las aseveraciones infundadas e injuriosas que hace la actora, referente a supuestas irregularidades en la contratación de empresas subcontratistas para ENAP, niega categóricamente que ello ocurra, razón por la cual se reserva desde ya el derecho de impetrar las acciones civiles y penales pertinentes. Solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. TERCERO: Por su parte, comparece Karin Schmidt Mora, abogada, con domicilio en avenida Apoquindo N° 2929, piso 5, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de la Empresa Nacional del Petróleo, Rol Único Tributario N° 92.604.000-6, quien contesta la demanda interpuesta en contra de su representada, solicitando su más absoluto rechazo, en base a las razones que pasan a resumir. Cómo antecedentes, explica que ENAP participa en la exploración y producción de hidrocarburos a través de su filial ENAP Sipetrol S.A. y en la refinación, transporte, almacenamiento y comercialización de los productos derivados del petróleo, a través de ENAP Refinerías S.A., añadiendo que la Empresa Nacional del Petróleo, tiene faenas únicamente en la región de Magallanes y en la Casa Matriz que está en Santiago, afirmando que ENAP no tiene faenas o servicios ubicados en avenida Concón-Reñaca Nº 870, comuna de Concón, ni en Arturo Prat Nº 2277, comuna de Quinteros, donde supues
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Valparaíso, a veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo, Jacqueline Núñez Bravo, contador público y auditor, Rol Único Nacional Nº 9.772.268-4, domiciliada en calle Camino de la Laguna Nº 15.055, casa P, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido,
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