MANZINGER/CONSTRUCTORA LAHUEN S.A.
Rol
O-194-2022
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Estipulaciones del contrato de trabajo; 2) Monto de la remuneración; 3) Existencia de carta de despido; 4) Cumplimiento de las formalidades legales en su despacho; 5) Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido y si estos configuran la causal invocada; 6) Si el empleador pagó los conceptos contenidos en el finiquito; 7) Procedencia de la devolución del aporte del empleador a la AFC; 8) Si la trabajadora se desempeñó en régimen de subcontratación, para el Fisco de Chile (MOP); en caso efectivo, época en que ello ocurrió; y 9) Si el Fisco ejerció el derecho de información y retención. Quinto: Que, en la audiencia de juicio, la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 7 de junio de 2019; 2) Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de febrero de 2022; y 3) Carta de aviso de término de contrato. Sexto: Que, la demandada principal no ofreció ni incorporó ningún medio de prueba. Séptimo: Que la demandada solidaria incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Resolución DA Nº 05 de 16-09-2020 Reposición Parcial Liceo Politécnico Calbuco. Adjudicación; 2) Resolución DA Nº 886 de 16-09-2019 Aprueba convenio mandato de 7 de agosto de 2019 entre Dirección de Arquitectura u Gobierno Regional de Los Lagos; 3) Resolución electrónica Nº 4 de 13-04-2022 que declara administrativa y anticipadamente resuelto con cargo el contrato. Aplíquese el art. 151 letra d del RCOP; 4) Carta de paralización de obra Calbuco 28 de febrero de 2022 Nº 1383 de Constructora Lahuen; 5) F-30 certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de enero de 2022 de la obra Reposición Liceo Politécnico de Calbuco; 6) F-30 certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de febrero de 2022 de la obra Reposición Liceo Politécnico de Calbuco; y 7) Planilla de Fuerzas de trabajo obra febrero 2022; 8) Planilla de Fuerzas de trabajo de obra al 29 de marzo 2022; 9
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-194-2022 se inició por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Yarixa Verónica Manzinger Care, técnico, domiciliada en Pasaje Lautaro 40, de la comuna de Los Muermos, en contra de la empresa Constructora Lahuen S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Ruperto Pineda Cabello, constructor civil, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Camino a El Tepual kilómetro 4,5, comuna de Puerto Montt; y en forma solidaria en contra del Ministerio de Obras Públicas, representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, representado a su vez por el Abogado Procurador Fiscal de la Región de Los Lagos, don Lucio Díaz Rodríguez, ambos con domicilio para estos efectos en calle Rancagua 203, piso 5º, Puerto Montt. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada principal el 7 de junio de 2019, como asistente de bodega. Su última remuneración fue la suma de $625.000 mensuales. Por anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de febrero de 2022, sus labores comprendieron las de Coordinador Proyecto de Especialidades de la obra denominada “Reposición parcial liceo politécnico de Calbuco”, adjudicada por el Ministerio de Obras Públicas a su ex empleador, por Resolución DA RPM TR Nº5, de 16 de septiembre de 2020. Con fecha 31 de marzo de 2022, su empleador puso término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. En la carta de notificación de término del contrato, el empleador le ofreció el pago de varias prestaciones como indemnización por aviso previo, indemnización por años de servicio y pago de feriado proporcional. Hasta la fecha, su ex empleador no le ha pagado ninguna de las prestaciones antes señaladas, las que se demandarán. En su carta de fecha 28 de marzo de 2022, el demandado principal le informa que su contrato terminará a contar del día 31 de marzo de 2022, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, señalando como fundamento de esa causal lo siguiente: “La racionalización o modernización de los recursos lo que nos lleva a realizar una reprogramación financiera y constructiva lo que traduce en la eliminación de su puesto de trabajo y como consecuencia de ello es necesaria su desvinculación de la empresa”. Afirma que la causal invocada es injustificada y la Constructora ha continuado con sus labores con posterioridad a la fecha señalada, por lo que no es efectivo que el cargo que detentaba se haya suprimido, por lo que la causal invocada es injustificada. Por lo tanto, procede que así se declare y se ordene al empleador el pago del recargo legal establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, esto es, el 30% de la indemnización por años de servicios, por lo que demanda la suma de $562.500. Además, y conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 19.728, al
Fallo
fallo en cuestión. Cuarto: Que, en la audiencia preparatoria, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. Acto seguido, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1) Estipulaciones del contrato de trabajo; 2) Monto de la remuneración; 3) Existencia de carta de despido; 4) Cumplimiento de las formalidades legales en su despacho; 5) Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido y si estos configuran la causal invocada; 6) Si el empleador pagó los conceptos contenidos en el finiquito; 7) Procedencia de la devolución del aporte del empleador a la AFC; 8) Si la trabajadora se desempeñó en régimen de subcontratación, para el Fisco de Chile (MOP); en caso efectivo, época en que ello ocurrió; y 9) Si el Fisco ejerció el derecho de información y retención. Quinto: Que, en la audiencia de juicio, la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 7 de junio de 2019; 2) Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de febrero de 2022; y 3) Carta de aviso de término de contrato. Sexto: Que, la demandada principal no ofreció ni incorporó ningún medio de prueba. Séptimo: Que la demandada solidaria incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Resolución DA Nº 05 de 16-09-2020 Reposición Parcial Liceo Politécnico Calbuco. Adjudicación; 2) Resolución DA Nº 886 de 16-09-2019 Aprueba convenio mandato de 7 de agosto de 2019 entre Dirección de Arquitectura u Gobierno Regional
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Puerto Montt, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-194-2022 se inició por demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Yarixa Verónica Manzinger Care, técnico, domiciliada en Pasaje Lautaro 40, de la comuna de Los Muermos, en contra de la empresa Constructora Lahuen S.A., persona jurídica del
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