JARA/ACCIONES URBANAS LTDA.
Rol
O-4446-2021
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. Se interpone de demanda de indemnización de perjuicios (lucro cesante) por accidente del trabajo, en causa RIT O-4446-2021 ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por parte de LUIS ALBERTO JARA TOBAR, cedula nacional de identidad N°13.200.144-8, que comparece a juicio presentado a juicio por la abogada María Fuentes Córdoba; en contra de la empresa ACCIONES URBANAS LIMITADA, RUT N°76.053.717-9, que comparece a juicio representado por Patricio León Riveros; y, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS, RUT N°69.255.000-5, que comparece a juicio representado por el abogado Patricio Riveros y Sergio González. Señala la demanda que el demandante se desempeñaba para la demandada principal como jardinero, con una jornada de lunes a viernes, de 08:30 a 13:00 horas, y de 14:30 a 18:30 horas. Indica que la remuneración mensual promedio era de $320.372.-. Relata que el 27 de julio de 2016 el actor sufre un accidente del trabajo de carácter grave. Señala que ese día al demandante y los demás trabajadores se les instruye por su jefe dónde debían desarrollar sus tareas, siendo trasladado en una camioneta de la empresa, junto con una cortadora de pasto, una orilladora y dos bidones de bencina para el funcionamiento de las maquinas. Las labores desarrolladas para la Municipalidad de Cerrillos consistían en la mantención de los bandejones centrales de la carretera (sic) y el mantenimiento de las plazas de la comuna. Ese día es trasladado a Camino a Melipilla, donde debían mantener el pasto del bandejón central. Para llegar al lugar debían cruzar la carretera, donde transitaban vehículos y buses de transporte público. Sostiene que no se entregaba por su empleador ropa reflectante, casco ni guantes. Tampoco se aisló o demarcó la zona de trabajo. A las 11:30 de la mañana de ese día, el demandante, mientras estaba en la berma del bandejón central, es atropellado por un bus del transantiago (sic), debido a que el conductor no advierte la
Fundamentos
considerando trabajaría hasta los 70 años de edad, debe ser indemnizado por un lucro cesante de $103.800.528.-. Refiere haberse intentado antes una acción de indemnización de daño moral por el mismo accidente del trabajo, lo que no obsta, en su concepto, al ejercicio de la presente demanda. Pide se acoja la demanda y se condene a las demandadas al pago de la indemnización por lucro cesante ya referida, de manera solidaria. La demandada principal contesta la demanda, oponiendo en primer término una excepción de cosa juzgada. Relata que el demandante ha ejercido dos acciones antes de esta para intentar el cobro de indemnización por al accidente del trabajo. La primera de ellas corresponde a la causal RIT O-2235-2017, seguida ante este mismo tribunal, rechazándose en ella la demanda, sin recurrirse la sentencia definitiva, por lo que se encuentra firme y ejecutoriada. Sostiene que se dan entre esa causa y la actual la identidad de partes, de cosa pedida y de causa de pedir, por lo que opera el efecto de cosa juzgada. Cita normas y jurisprudencia. Indica que el hecho de no haberse demandado en aquella lucro cesante sino solo daño moral, en nada varía el efecto de cosa juzgada, pues en ambos casos se ejerce la misma acción de indemnización de perjuicios. Sostiene que el demandante intenta una nueva acción de indemnización de perjuicios en la causa Rit O-6903-2020, seguida también ante este mismo tribunal. Se interpone una excepción de litis pendencia en relación a la causa recién citada, asegurándose que se encuentra en actual tramitación, refiriéndose a los mismos hechos. En subsidio de las excepciones opuestas, se contesta la demanda en el fondo. Se indica que se acepta lo referido en la demanda, en cuanto al inicio de la relación laboral entre las partes, las funciones cumplidas por el trabajador, el haberse desarrollado en régimen de subcontratación respecto de la demandada solidaria, la remuneración percibida y el haber sufrido un accidente del trabajo con fecha 27 de julio de 2016. Respecto de las circunstancias del accidente del trabajo, indica que, en la demanda presentada por el actor tres años antes a la que se revisa en esta causa, que fuera referida en la excepción de cosa juzgada, la narración de los hechos indica expresamente que el accidente del trabajo se produce a las 12:40 horas, transcribiendo aquella parte de la demanda de la causa citada. En la presenta acción se indica como hora del accidente del trabajo las 11:30 horas, lo que la contestación de la demanda califica como “curioso”. Sostiene que la hora correcta en la que se produce el accidente del trabajo es las 13:15 horas, lo que costaría en la declaración Individual de Accidente del Trabajo. Afirma que aquello determina que el accidente del trabajo se produjera mientras el actor estaba haciendo uso de su horario de colación, no trabajando. Relata que el demandante se dirigía a almorzar en un establecimiento cercano, cuando cruza la avenida Pedro Aguirre Cerda, no se
Fallo
por tanto, no se podría ejercer esta segunda acción de indemnización de perjuicios por lucro cesante, por haberse ejercido la acción de indemnización de perjuicios por daño moral, agotándose en definitiva, el ejercicio de la única acción. O, si por el contrario, (y tal como propone la demandante), la acción ejercida en la primera causa es una acción distinta a la que se reclama en la presenta causal, pues al demandarse distintos perjuicios, se trataría de distintas acciones. No se hace relevante, entonces, detenerse en la identidad de partes y de causa de pedir, pues las partes no discuten que son las mismas en ambas causas –mismas partes y el accidente del trabajo y la responsabilidad contractual como causa de pedir-. Lo discutido es que el objeto pedido es idéntico en ambas causas, para configurar la triada que obligaría a declarar la existencia de cosa juzgada. TERCERO: La acción de indemnización de perjuicios derivada del accidente del trabajo tendrá por objeto no solo el establecimiento del hecho dañoso y la responsabilidad del empleador incumplidor del deber de seguridad, sino que también la determinación de los perjuicios particulares que sean conocidos. En el primer caso, el conocimiento de la causa estaba vinculado a la existencia de perjuicios inmateriales o mortales; en este segundo casos, la revisión dirá relación con la ganancia que dejó de experimentar el demandante, producto del accidente del trabajo. Esos dos daños -moral y lucro cesante-, tienen una natura
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Santiago, veintiuno de octubre dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. Se interpone de demanda de indemnización de perjuicios (lucro cesante) por accidente del trabajo, en causa RIT O-4446-2021 ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por parte de LUIS ALBERTO JARA TOBAR, cedula nacional de identidad N°13.200.144-8, que comparece a juicio presentado a juicio por la abogada María F
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