Juzgado de Garantía de Temuco

MP C/ MARBIN DANIEL RENTERIA RIASCOS

Rol

O-1249-2025

Fecha

27 de abril de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 04 de febrero de 2025, a las 15:55 horas, en la intersección de los coihues con los sauces de la comuna de Temuco, funcionarios de Carabineros procedieron a controlar a los imputados, JAIME ANDRÉS PULIDO ROA y EDWIN RODRIGO SARABIA SEPÚLVEDA, toda vez que se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas en la vía publica en esas circunstancias Carabineros pudo sorprender al imputado SARABIA SEPÚLVEDA, portando un arma blanca tipo cortaplumas marca Chaidex color plateado de diez centímetros de empuñadura y nueve centímetros de hoja mientras que el imputado Pulido Roa, un arma blanca tipo cortaplumas, marca tramontina color blanco, ocho centímetros de hojas, diez centímetros de empuñadura sin dar razón de su porte o tenencia” Temuco, veintisiete de abril de dos mil veinticinco Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de Código: PTYQXUNXJGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por es

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de Código: PTYQXUNXJGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículo 297 en relación con el artículo 340, 389, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1, 49, 50, 68, 69, 70, y 288 bis del Código Penal y demás normas pertinentes; se resuelve: I.- Que se CONDENA a JAIME ANDRÉS PULIDO ROA, ya individualizado, a la pena de multa de DOS TERCIOS (2/3) unidad tributaria mensual más comiso y destrucción de la especie incautad

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 1.249 - 2025 RUC : 2500167593-4 MATERIA : Porte de arma cortante o punzante del artículo 288 bis del Código Penal IMPUTADO : JAIME ANDRÉS PULIDO ROA CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.809.527-3 DOMICILIO : Calle Las Palmas Nº 1650. Temuco ATENUANTES : No concurren AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: “El día 04 de febrero de 2025, a las 15:55 hor

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