CARRASCO/SOCIEDAD DE RECAUDACIÓN Y PAGOS DE SERVICIOS LIMITADA
Rol
O-1318-2022
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña ROSA NATIVIDAD CARRASCO REYES, empleada, domiciliada para estos efectos en calle Miraflores N°113, oficina 73, Santiago, interpone demanda, por despido, en contra de la empresa SERVIPAG LIMITADA, representada legalmente por doña BETZABÉ MARTÍNEZ MEDINA, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Miraflores N°383, Piso 22, Santiago, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de derecho, que expone: Señala que con fecha 01 de diciembre de 2006 y en virtud de contrato de trabajo, comenzó a prestar servicios para la demandada. Al momento del término de la relación laboral, esto es 22 de diciembre de 2021, realizaba funciones de “Operador de Servicio Integral”, su remuneración mensual estaba compuesta por los siguientes estipendios: Sueldo Base; Gratificación; Asignación Frente Caja; Bono de Bloqueo y Desbloqueo, más asignaciones no imponibles de colación y movilización que se le pagaban todos los meses.
Fundamentos
Considerando lo anterior, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a la suma de $739.045. En cuanto a la jornada de trabajo, de acuerdo a lo pactado contractualmente, cumplía una jornada de 45 horas semanales. Dice que con fecha 22 de diciembre de 2021, fue despedida de manera verbal. Previo a ello, a partir del 30 de noviembre de 2021, su jefatura le informa que se encuentro en una investigación por supuestamente haber incurrido en pago de cheques con firma disconforme, lo que habría tenido lugar en el mes de julio del año 2021. A partir del inicio de esta investigación, es separada de sus funciones hasta el día 15 de diciembre, y llegada esa fecha se le suspendió por otros 5 días más. Comenta que durante el tiempo en que duró su separación, no tuvo acceso a la investigación que llevaba la empresa, ni tampoco se le permitió formular descargos ni impugnar sus conclusiones, lo que dista mucho de un debido proceso que se debe respetar en cualquier instancia. Sin perjuicio de lo anterior, a través de correos electrónicos informé que los cheques cuestionados, que suman en total aproximadamente $1.500.000, fueron pagados a la misma clienta (dueña de la cuenta) quien los extendía en forma presencial en su caja. Refiere que por su parte cumplió con todos los protocolos y procedimientos establecidos por la empresa para proceder al pago. Cabe destacar que tres cajeras más de San Bernardo, pagaron de igual forma estos cheques a la misma clienta, por ende, no podría haberse equivocado tanto y esa cantidad de cajeras en firma disconforme. Presume que es la propia clienta la que realiza un fraude al banco, sin que ella tenga ninguna participación en los hechos por los que se le investigaba. Dice que no le me consta que el empleador haya cumplido con las formalidades legales, pero habiendo tomado conocimiento de la causal invocada por el empleador, debe reiterar que niega haber dejado de cumplir sus obligaciones contractuales. Por lo que expone y normas legales que invoca, pide se acoja su demanda y se declare que: 1. El despido de que fue objeto resulta injustificado. 2. Se condene a la demandada a pagarme la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $739.045 3. Se condene a la demanda a pagarle la indemnización por años de servicio por $8.129.495 equivalente a 11 remuneraciones. 4. Se condene a la demandada a pagarme el Incremento Legal de 80% de la indemnización por años de servicio, en virtud del artículo 168 del Código del Trabajo ( por la suma de $6.503.596. 5. Se condene a la demandada a pagar la suma de $517.331 correspondiente a 21 días corridos correspondiente a feriado legal por la anualidad diciembre 2020-diciembre 2021. 6. Además, pide se declare el derecho a cobrar la Reliquidación de Gratificación que paga la empresa demandada durante el mes de Abril de 2022, correspondiente al periodo 2020-2021, que ya fue trabajado por esta demandante, y del cual se dispone de un monto pecuniario en
Fallo
Por tanto además de las obligaciones que imponen al Trabajador las cláusulas precedentes y sin que la enunciación siguiente sea taxativa deberá dar cabal cumplimiento a las siguientes: b) A respetar y cumplir fielmente con interés diligencia y honradez las órdenes e instrucciones verbales o escritas que le imparta el Empleador o quien lo represente consten éstas en circulares manuales reglamentos o simplemente se le indiquen en forma verbal. c) A dar cabal oportuno y fiel cumplimiento a todas y cada una de las disposiciones que se contienen en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la Empresa y en el Código de Ética cuyos textos declara haber recibido. g) A dedicar toda su atención o actividad a los servicios que se sean encomendados. h) A observar orden disciplina y respeto en todos sus actos tanto con los clientes como con sus superiores sus subalternos y compañeros de labores... …Déjese expresa constancia que toda inobservancia o incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que se contienen en esta cláusula o en las precedentes constituirá un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo y habilitará en consecuencia al Empleador para ponerle término sin derecho a indemnización alguna.” 3) Del mismo modo, se han infringido obligaciones esenciales contenidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en específico: Artículo 39: “Se entiende por obligación de carácter esencial de los trabajadores de la Empresa,
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Santiago, a veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que comparece ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña ROSA NATIVIDAD CARRASCO REYES, empleada, domiciliada para estos efectos en calle Miraflores N°113, oficina 73, Santiago, interpone demanda, por despido, en contra de la empresa SERVIPAG LIMITADA, representada legalmente por doña BETZABÉ MARTÍNEZ ME
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