Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

RIASCOS/SOCIEDAD MINERA JALLAS SPA

Rol

O-614-2022

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

Costas, Multa, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-956-2021, R.U.C. 22-4-0403840-2, seguida por declaración de un único empleador para efectos laborales y previsionales, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de don JOAQUIN RIASCOS, C.I. 23.819.279-K, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta seguida en contra de SOCIEDAD MINERA JALLAS SPA, RUT Nº 76.241.642-5, representada legalmente por Lorena Jallas Reitter, ambos con domicilio en Iquique Nº 7164, Antofagasta en contra de NORTEAGRO SPA, RUT Nº 76.550.134-2, representada legalmente por Nathalye Jallas Reitter, ambos con domicilio en Eduardo Orchard Nº 560, Antofagasta, y solidariamente conforme lo dispone el artículo 3 del Código del Trabajo en contra de ATARDECER DESÉRTICO CKI-ITUR SPA RUT Nº 76.353.688-2, representada legalmente por Lorena Jallas Reitter, ambos con domicilio en Eduardo Orchard Nº 554, Antofagasta, y solidariamente conforme lo dispone el artículo 3 del Código del Trabajo en contra de LORENA JALLAS REITTER Cédula de identidad Nº 13.216.043-0, con domicilio en Eduardo Orchard Nº 554, Antofagasta, y solidariamente conforme lo dispone el artículo 3 del Código del Trabajo en contra de NATHALYE JALLAS REITTER, cédula de identidad Nº 12.443.090-9, con domicilio en Eduardo Orchard Nº 560, Antofagasta. SEGUNDO: Que, las demandadas no contestaron la demanda por lo que a su respecto no existen excepciones, alegaciones o defensas que analizar. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia preparatoria solo compareció la actora por lo que se hizo inoficioso el llamado a conciliación y al no existir hechos controvertidos se trajeron los autos para fallo. CUARTO: En cuanto a la unidad económica. Que, el artículo 3° del Código del Trabajo establece que dos o más empresas se consideran como un solo empleador cuando

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda intentada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de JOAQUÍN RIASCOS seguida en contra de SOCIEDAD MINERA JALLAS SPA, RUT Nº 76.241.642-5, representada legalmente por Lorena Jallas Reitter; NORTEAGRO SPA, RUT Nº 76.550.134-2, representada legalmente por Nathalye Jallas Reitter; ATARDECER DESÉRTICO CKI-ITUR SPA, RUT Nº 76.353.688-2, representada legalmente por Lorena Jallas Reitter; LORENA JALLAS REITTER C. I. Nº 13.216.043-0 y NATHALYE JALLAS REITTER, C.I. Nº 12.443.090-9 todos ya individualizados, demandadas que constituyen una única empresa para efectos laborales y previsionales, conforme lo señala el artículo 3° del Código del Trabajo y responden solidariamente respecto de las indemnizaciones legales y prestaciones laborales adeudadas a don JOAQUÍN RIASCOS, prestaciones declaradas en sentencia de fecha 18 de noviembre de 2016, en causa RIT 0-879-2016 caratulada “Riascos con Sociedad Minera Jallas SpA”, y que actualmente se encuentra requerida de pago en causa RIT C-538-2016 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. II.- Que, se rechaza la demanda de subterfugio intentada. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Se hace presente al d

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Declaración de único empleador DEMANDANTE: Joaquín Riascos DEMANDADA: Sociedad Minera Jallas SpA DEMANDADA: Norteagro SpA DEMANDADA: Atardecer desértico Cki-Itur SpA DEMANDADA: Lorena Jallas Reitter DEMANDADA: Nathalye Jallas Reitter RUC: 22-4-0403840-2 RIT: O-956-2021 _________________________________________/ Antofagasta, veintiuno de octubre del año do

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