PINTO/
Rol
V-82-2021
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de marzo de 2021/ folio 1, comparece don Patricio Alejandro Pinto Araya, ingeniero comercial, domiciliado en calle Enrique Vaisse N°558, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien en atención a los hechos que invoca solicita de restitución del inmueble arrendado correspondiente al departamento N° 63 del Edificio Parque Santiago, ubicado en calle Enrique Mac Iver N° 549, comuna de Santiago, Región Metropolitana, el cual se encuentra según señala abandonado por la arrendataria, ordenando que se le haga entrega de ella, sin forma de juicio con la sola acreditación del abandono efectuado por ministro de fe. Expresa al efecto que por instrumento privado suscrito con fecha 10 de abril del año 2020 y legalizado en la Notaría de Santiago de don Claudio Mesina Schulz, que acompaña en el primer otrosí de la presentación, dio en arrendamiento a doña Yasna Mayerling Jaña Garay el departamento N°63 del Edificio Parque Santiago, ubicado en calle Enrique Mac Iver N°549, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Agrega que según el artículo sexto del contrato de arrendamiento singularizado precedentemente, el inmueble aludido se dio en arriendo con el objeto de ser destinado exclusivamente para el funcionamiento habitacional. Indica que, en el artículo cuarto del contrato mencionado se acordó que el plazo de vigencia del mismo sería de 1 año, a partir del día 10 de abril del año 2020, terminando en consecuencia el día 9 de abril del año 2021. Asevera que la arrendataria, doña Yasna Mayerling Jaña Garay, ha hecho abandono de la propiedad arrendada, sin entregarle las llaves de la misma y sin que tenga posibilidad de tomar posesión material de la propiedad que le pertenece, de conformidad al Certificado de Inscripción de Dominio Vigente que acompaña a su presentación. Concluye que, de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos que cita “Si el arrend
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos compareció don Patricio Alejandro Pinto Araya, ya individualizado, quien por los hechos que expone solicita la restitución del inmueble arrendado correspondiente al departamento N° 63 del Edificio Parque Santiago, ubicado en calle Enrique Mac Iver N° 549, comuna de Santiago, Región Metropolitana, el cual se encuentra según señala abandonado por la arrendataria, ordenando que se le haga entrega de ella, sin forma de juicio con la sola acreditación del abandono efectuado por ministro de fe, todo de conformidad a lo prevenido en el inciso segundo del artículo 6 de la ley 18.101. Al efecto expresa que por instrumento privado suscrito con fecha 10 de abril del año 2020 y legalizado en la Notaría de Santiago de don Claudio Mesina Schulz, dio en arrendamiento a doña Yasna Mayerling Jaña Garay el departamento N°63 del Edificio Parque Santiago, ubicado en calle Enrique Mac Iver N°549, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Agrega que según el artículo sexto del contrato de arrendamiento singularizado precedentemente, el inmueble aludido se dio en arriendo con el objeto de ser destinado exclusivamente para el funcionamiento habitacional. Indica que, en el artículo cuarto del contrato mencionado se acordó que el plazo vigencia del mismo sería de 1 año, a partir del día 10 de abril del año 2020, terminando en consecuencia el día 9 de abril del año 2021. Hace presente que el hecho es que la arrendataria, doña Yasna Mayerling Jaña Garay, ha hecho abandono de la propiedad arrendada, sin entregarle las llaves de la misma y sin que tenga posibilidad de tomar posesión material de la propiedad que le pertenece, de conformidad al Certificado de Inscripción de Dominio Vigente que acompaña a sua presentación. Concluye que, efectúa su solicitud conforme lo faculta el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos que transcribe. SEGUNDO.- Que, conforme la prueba documental aparejada a estos autos, permiten establecer que efectivamente el solicitante es propietario del departamento N° 63 del Edificio Parque Santiago ubicado en calle Mac Iver N° 549 de la comuna y ciudad de Santiago, el cual entregó en arrendamiento a doña Yasna Mayerling Jaña Garay por contrato de arrendamiento celebrado con fecha 10 de abril de 2020, y en lo pertinente dicho departamento fue abandonado por la arrendataria según constata la ministro de fe Receptora Judicial doña Ruth Elena Ulloa Neira con fecha 22 de julio de 2021 contenido en atestado de folio 6 de esta carpeta electrónica, en el que da cuenta que se constituyó en calle Enrique Mac Iver N°549, departamento N°63, Edificio Parque Santiago, comuna y ciudad de Santiago, pudiendo constatar la efectividad de que la propiedad precedentemente citada fue abandonada por la arrendataria desde hace más de un año a la fecha, en virtud de la información bridada por Fristys Cuello, Rut, 24.704.629-1, conserje de turno, circunstancias
Fallo
SE DECLARA: Que ha lugar a la solicitud de lo principal de fecha 30 de marzo de 2021/ folio 1 y en consecuencia, se ordena la entrega de la propiedad a la parte solicitante don Patricio Alejandro Pinto Araya, tomando la posesión material del bien raíz ubicado en calla Enrique Mac Iver N°549, departamento N°63, Edificio Parque Santiago, comuna y ciudad de Santiago, por ministro de fe quien deberá levantar acta circunstanciada del estado del inmueble al momento de su entrega al arrendador y solicitante, debiendo remitir copia de la misma al tribunal incorporándola a la presente carpeta digital. Pronunciada por doña Jacqueline Dunlop Echavarría, Juez Titular Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Octubre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-25T07:14:48-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 7 .- siete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-82-2021 CARATULADO : PINTO/ Santiago, veinticinco de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 30 de marzo de 2021/ folio 1, comparece don Patricio Alejandro Pinto Araya, ingeniero comercial, domiciliado en calle Enrique Vaisse N°558, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien en
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