ULLOA/CONSTRUCTORA ECOFER SPA
Rol
M-123-2022
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer. I.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don LUIS ALBERTO ULLOA RATHGEB, RUT: 8.217.739-6, operador de patio, domiciliado en Maldonado N° 41 B Cerro Alegre, comuna de Tomé. Quien debidamente representado y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 159,162, 163, 168, 183 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, viene en interponer demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de CONSTRUCTORA ECOFER SPA., RUT: 76.414.269-1, sociedad del giro de su denominación, representada conforme al artículo 4 del Código del Trabajo por don LUIS FERNANDO MIGUEL FIGUEROA, cédula de identidad 7.919.670-3; o quien al momento de practicarse la notificación tenga la representación legal conforme a la norme previamente citada, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Pedro De Valdivia 317, Comuna De Concepción. Asimismo, demanda, en su calidad o calidades de contratista, dueña de la obra, empresa o faena, o en su calidad o calidades de mandante, o empresa principal de los servicios del empleador del trabajador demandante de autos, por la responsabilidad solidaria, subsidiaria, directa, simplemente conjunta, o la responsabilidad que S.S., determine conforme a derecho, a DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES GARCIA FIGUEROA LIMITADA, RUT:76.134.160-K, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° del Código del Trabajo por CLAUDIA GARCIA FIGUEROA, RUT:10.996.608-8, o quien al momento de practicarse la notificación tenga la representación legal conforme a la norme previamente citada, domiciliaos en AVENIDA LATORRE N° 750, TOME; y también demando, en su calidad o calidades de contratista, dueña de la obra, empresa o faena, o en su calidad o calidades de mandante, o empresa principal de los servicios del empleador del trabajador demandante de autos, por la responsabilidad solidaria, subsidiaria, directa, simplemente conjunta, o la responsabilidad que S.S., determine conforme a derecho, a COMPAÑÍA DE PETROLEOS DE CHILE S.A., RUT: 99.520.000-7 sociedad del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° del Código del Trabajo por ARTURO NATHO GAMBOA, R.U.T. 7.564.870-7 o quien al momento de practicarse la notificación tenga la representación legal conforme a la norme previamente citada, domiciliaos en ISIDORA GOYENECHEA 2915, LAS CONDES, REGION METROPOLITANA., a fin de que US., con el mérito de los autos, de lugar a la misma en base a los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer. I. FUNDAMENTOS DE HECHO. A. EN CUANTO A LA RELACIÓN LABORAL: Ingresó a trabajar con fecha 04 de octubre de 2021, en calidad de Operador de Patio, debiendo desempeñar las mismas en la obra que ejecutaba su ex empleador para la empresa Distribuidora de Combustibles García Figueroa quien a su vez presta servicios para su mandante empresa COPEC S.A., obra denomin
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 159,, 168, 496, y demás pertinentes del Código del Trabajo, ruega, tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de CONSTRUCTORA ECOFER SPA., RUT:76.414.269-1, Asimismo, en su calidad o calidades de contratista, dueña de la obra, empresa o faena, o en su calidad o calidades de mandante, o empresa principal de los servicios del empleador del trabajador demandante de autos, por la responsabilidad solidaria, subsidiaria, directa, simplemente conjunta, o la responsabilidad que S.S., determine conforme a derecho, a) DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES GARCIA FIGUEROA LIMITADA, RUT:76.134.160-K, sociedad del giro de su denominación; y b) COMPAÑÍA DE PETROLEOS DE CHILE S.A., RUT: 99.520.000-7 sociedad del giro de su denominación; todos ya debidamente individualizados, para que se resuelva: 1. Que se declare que su despido es injustificado. 2. Que se ordene el pago de las asignaciones familiares adeudadas por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021, equivalentes a la suma de $ 25.464 pesos o bien la suma mayor o menor que S.S., determine de acuerdo al mérito de autos. 3. Que se ordene el pago de las asignaciones de colación y movilización por la suma de 80.000 pesos, o bien la suma mayor o menor que S.S., determine de acuerdo al mérito de autos. 4. Que se ordene el pago del feriado proporcional generado durante mi relac
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Concepción, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don LUIS ALBERTO ULLOA RATHGEB, RUT: 8.217.739-6, operador de patio, domiciliado en Maldonado N° 41 B Cerro Alegre, comuna de Tomé. Quien debidamente representado y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 159,162, 163, 168, 183 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legal
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