1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SERNA/CEA

Rol

O-4068-2021

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio 07 de septiembre de 2020, funciones trabajadora de casa particular puertas afuera y como HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Determinación de la base de cálculo remuneracional que percibía la actora por la prestación de servicios, capítulos que la integraban, 2. Efectividad de existir diferencias en el pago de cotizaciones de seguridad social respecto a los meses de marzo y junio de 2021 así como las cotizaciones integras de los meses de abril y mayo de 2021. Antecedentes que acrediten dicho presupuesto factico. 3. En su caso, efectividad que a la actora se le adeuda por concepto de reposo otorgado y no remunerado dichas prestaciones, monto a determinar. QUINTO: Que a la audiencia de juicio solo asistió la parte demandante y respecto de la parte demandada se dejó constancia de haber dado cumplimiento a lo ordenado en el artículo 427 bis de la Ley 21.394.- SEXTO: Que para comprobar su pretensión la demandante incorporó y rindió la prueba consistente en; Documental; 1. Acta de comparendo de fecha 26 de mayo del 2021, N°1324/2021/ 5891 2. Certificado de embarazo emitido por Cesfam Dr. Norman Voulleme de fecha 22 de abril del 2021 3. Contrato de trabajo de fecha 7 de septiembre del 2020.- 4. Certificado Cesfam Dr. Norman Voulleme, de fecha 24 de diciembre del 2020. 5. Licencia médica N°3053307562-2 desde el 27 de mayo del 2021 al 9-6-2021, recibida por empleadora 6. Licencia médica N°3054632254-8 desde el 22 de junio del 2021 al 2-8-2021, recibida por empleadora. 7. Licencia médica desde el 11 de junio del 2021 al 20-6-2021, recibida por empleadora. 8. Informe de exposición N°1322/2021/1533. 9. Informe de exposición n|1322/2021/802 10. Fiscalización separación ilegal de trabajador con fuero de fecha 10 de marzo del 2021 n°1322/2021/802 11. Caratula de informe de fiscalización N°1322/2021/802, de fecha 2 de marzo del 2021. 12. Pantallazos que acredita rechazo por parte de COMPIN de licen

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en estos autos comparece doña LINA MARCELA SERNA CASTRO, trabajadora de casa particular, domiciliada en Pablo Suarez N°644, comuna de Cerrillos, Santiago quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones en contra de doña FRANCISCA CECILIA CEA BESOAIN, ignoro profesión u oficio, domiciliada en calle Escandinavia N°372, comuna de Las Condes. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo con fecha 7 de septiembre del 2020, desempeñándome como trabajadora de casa particular, en la modalidad “puertas afuera”, a través de un contrato de trabajo, escriturado con la misma fecha de ingreso cumpliendo una jornada de lunes a viernes de 09.00 a 18.30, sin firmar libro de asistencia donde quedase registrado su ingreso y egreso. Indica que sus labores eran las propias de una trabajadora de casa particular y consistían principalmente en realizar el aseo, lavar ropa, planchar y cocinar en el inmueble ubicado en calle Escandinavia N°372, comuna de Las Condes recibiendo instrucciones directas de la empleadora doña Francisca Cea. La remuneración por los servicios según consta en el contrato consistía en un sueldo base por la suma de $400.000 y por concepto de “otras” la suma de $30.000, lo que da un total de $430.000, cantidad que debe ser considerada para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. – Señala que la empleadora se compromete a cancelar las remuneraciones adeudas desde la separación ilegal hasta la fecha de su reintegro en seis cuotas y hasta ahora solo ha depositado dos cuotas, cada una de $115.889 y como comprobará, realiza el descuento del pago de cotizaciones previsionales por lo tanto le adeuda lo siguiente: Respecto de los meses de enero y febrero de 2021 $314.111 por cada mes. Respecto de marzo y abril, el total de $430.000 cada mes y respecto del mes de mayo, la suma de $387.000, lo que hace un total de $1.875.222.- Refiere que con posterioridad, al término de la relación laboral, comunicó a su empleadora su estado de embarazo, en el mes de diciembre del 2020, teniendo fecha probable de parto el día 15 de agosto del 2021 y posterior a aquello, en día 24 de diciembre del 2020, fue notificada por el Cesfam Dr. Norman Voulleme, que dio positivo por Covid 19, a lo cual debía guardar cuarentena desde el 24 de diciembre hasta el 3 de enero del 2021. Dio aviso a su empleadora, sin embargo con posterioridad tomo conocimiento de una carta de despido fechada el día 14 de enero del 2021, poniendo fin a sus servicios desde el 31 de diciembre del 2020, en virtud del artículo 160 N°3 de Código del Trabajo, esto es “No concurrencia a sus labores sin causa justificada”. Dado de que la empleadora la separo ilegalmente, teniendo vigente su fuero maternal, solicitó una fiscalización a la Inspección del Trabajo el día 2 de marzo del 2021, N°13/1322/2021/802, en la cual en visita

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 55, 67 71, 73, 454 Nº 1, y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales que estime conforme aplicar, Pide tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en procedimiento de aplicación general por Cobro de prestaciones, en contra de doña FRANCISCA CECILIA CEA BESOAIN, acogerla a tramitación, declarando en definitiva: 1.- Que la demandada debe pagar las diferencias de remuneración de enero y febrero y remuneración total de marzo, abril y 27 días de mayo todos del 2021, por la suma de $ 1.875.222 2.- Que la demandada debe pagar diferencias en el pago de cotizaciones de seguridad social respecto a los meses de marzo y junio del 2021, así como las cotizaciones completas de abril y 27 días de mayo del 2021 3.-Que la demandada debe pagar el reposo otorgado y no remunerado por la suma de $880.000.- 4.-Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado en el artículo 63 del Código del Trabajo, y 5.- Las costas de la causa. SEGUNDO: Que en representación de la demandada FRANCISCA CECILIA CEA BESOAIN, C.I 10.282.005-3, compareció don CRISTIAN ANDRES ESPINA AGUILAR, abogado, cédula de identidad 16.322.181-0, todos domiciliados en Santa Lucia Nº323, oficina 41, Santiago Centro, Región Metropolitana, quien contestó la demanda solicitando sea rechazada en todas sus partes con expresa condenación en costas. Expone que doña LINA MARCELA SERNA CASTRO fue contratada con fecha 07 de septiem

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en estos autos comparece doña LINA MARCELA SERNA CASTRO, trabajadora de casa particular, domiciliada en Pablo Suarez N°644, comuna de Cerrillos, Santiago quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones en contra de doñ

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