MP THNO C/ ANGELO ANDRÉS AGUAYO PARDO
Rol
O-5125-2024
Fecha
29 de abril de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°9 14, 15, 456 bis A del Código Penal, artículos 45, 297, 340, 342, 343, 388 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena ANGELO ANDRÉS AGUAYO PARDO cédula de identidad 18.419.520-8 ya individualizado, como autor del delito de RECEPTACIÓN previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal ocurrido en esta jurisdicción el día 13 de noviembre del año 2024, cerca de las 00:05 horas en Hualpén, a la altura del número 2717 de la calle Gibraltar, a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa equivalente en pesos a un tercio de unidad tributaria mensual, suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, sin costas. II.- Que, se tendrá por íntegramente cumplida la pena privativa de libertad con cargo a los 133 días que se encontró privado de ella en esta causa. En cuanto a la pena de multa, se tendrá por cumplida, con cargo a 3 días de los 133 que corresponde al tiempo que estuvo privado de libertad desde el 13 de enero de 2024 hasta el mes de marzo de 2025. III.- No se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, ahorrando con ello importantes gastos al estado. Cúmplase con lo dispuesto en el art. 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes se entienden personalmente notificados. RUC N° 2401383054-8 RIT N° 5125-2024 DICTADA POR FELIPE ANDRÉS NORAMBUENA BARRALES, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCAHUANO. Código: XVZRXUVXTXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-29T10:54:37-0400
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°9 14, 15, 456 bis A del Código Penal, artículos 45, 297, 340, 342, 343, 388 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena ANGELO ANDRÉS AGUAYO PARDO cédula de identidad 18.419.520-8 ya individualizado, como autor del delito de RECEPTACIÓN previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal ocurrido en esta jurisdicción el día 13 de noviembre del año 2024, cerca de las 00:05 horas en Hualpén, a la altura del número 2717 de la calle Gibraltar, a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa equivalente en pesos a un tercio de unidad tributaria mensual, suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, sin costas. II.- Que, se tendrá por íntegramente cumplida la pena privativa de libertad con cargo a los 133 días que se encontró privado de ella en esta causa. En cuanto a la pena de multa, se tendrá por cumplida, con cargo a 3 días de los 133 que corresponde al tiempo que estuvo privado de libertad desde el 13 de enero de 2024 hasta el mes de marzo de 2025. III.- No se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, ahorrando con ello importantes gastos al estado. Cúmplase con lo dispuesto en el art. 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes se entienden personalmente notificados. RUC N° 24013
Texto Completo (Preview)
La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano., veintinueve de abril de dos mil veinticinco Por estas
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