MP C/ VÍCTOR MAURICIO PARRA SALINAS
Rol
O-1681-2023
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, en audiencia de control de detención, el abogado asistente de Fiscal de la Fiscalía Local de Coronel Esteban Barrenechea Cofré, en causa R.U.C 23 -8, R.I.T - , de acuerdo a lo establecido en los art. 4 y siguientes del Código Procesal Penal, ofreció la aplicación del procedimiento abreviado respecto del acusado VÍCTOR MAURICIO PARRA SALINAS, cédula de identidad N° 7. . 7 -7, domiciliado en Calle Violeta Parra N° 95 , Villa Los Jardines, Coronel, respresentado por la abogado de la Defensoría Penal Pública, Silvia Aguilera Díaz, quienes aceptaron dicha proposición- SEGUNDO: Que la acusación deducida originalmente es del siguiente tenor Hechos El día de septiembre del año , aproximadamente a las :5 horas, en calle Francia a la altura del número 4 5 de la comuna de Coronel, Víctor Mauricio Parra Salinas, procedió en compañía de otros sujetos no identificados a forzar los compartimientos de gasolina de dos taxi buses que se encontraban en el lugar, específicamente a forzar la tapa del petróleo del bus, marca Polo, modelo g7 y del taxibus placa patente única FCDP - 7, marca Mercedes Benz y desde el interior de los estanques sustraer su combustible, para luego con este combustible en su poder, darse a la fuga del lugar. Además, al momento de ser detenido el imputado por funcionarios de Código: WTHJXUXPZFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl carabineros en calle las mensuras con calle fallamán de la comuna de Coronel, lo hacía teniendo y portando sin justificar razonablemente su porte un arma blanca tipo cuchillo de 4 centímetros de largo. 2.- Calificación Jurídica, grado de desarrollo y participación A juicio del ente persecutor a los hechos descritos son constitutivos de los delitos de Robo en Bienes nacionales de uso público, ilícito previsto y sancionados en el articulo 44 inciso primero del Código Penal y e
Fundamentos
fundamentos que sirven establecer jurídicamente los hechos constitutivos del delito de robo ya descritos, además del reconocimiento efectuado en este acto por el acusado, son los que se han expuesto en audiencia y que se dan por reproducidos íntegramente. En especial, son determinantes para la formación de convicción de este sentenciador, declaraciones contenidas en parte de carabineros N° de fecha de septiembre de de Carolina Elizabeth Moya Orellana, domiciliada en Avda. Francia 4 5, quien refiere que mantiene a su cuidado dos Buses en los cuales observó en horas de la madrugada del día de septiembre de , a las : 5 horas a un grupo de Código: WTHJXUXPZFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl individuos que estaban sustrayendo el petróleo de los tanques de combustible de los, vehículos y luego abandonan el lugar en un automóvil marca “Samsung” modelo SM , colo negro PPU FDWL 45, por lo que da aviso a Carabineros. Declaración de funcionario policial Pedro Suazo Torres, quine refiere que se recibió llamado de la central de comunicaciones, en que se dan cuenta del robo de combustible de dos vehículos, concurriendo a avda. Francia N° 4 5 de Coronel, efectuándose un patrullaje por el sector logrando encontrar un vehículo con las características antes indicadas, iniciándose una persecución, descendiendo del vehículo un individuo de contextura delgada y tez morena, quien portaba un cortapluma plegable color empuñadura color negro con rojo. Declaración del testigo Moisés Leal Muñoz Fotografías del sitio del suceso contenida en informe policial 4 de la 4° Comisaría de Coronel Todos estos antecedentes invocados son suficientes para dar por establecido el delito de robo y el delito de porte de arma blanca, en los términos que se ha expuesto, en tanto aparecen verosímiles y contestes entre sí, tanto las circunstancias esenciales como accidentales, dando cuenta claramente de la forma de ocurrencia de los mismos, y en especial de la tenencia del imputado de especies y su detención el sitio del suceso, encontrándose en su poder . OCTAVO: Que en cuanto al delito de robo en bienes nacionales de uso público atribuido al acusado se ha demostrado, más allá de toda duda razonable la existencia del mismo, correspondiéndole participación en calidad de autor y estando el delito en el grado de desarrollo de consumado, toda vez que en los él participó en forma inmediata y directa, ejecutando en forma personal las acciones ya descritas, pues fue sorprendido y reconocida por las victimas.- En cuanto al delitos de porte de arma cortante y punzante, también se tendrá por acreditado pues fue sorprendido por funcionarios policiales con un cortapluma con empuñadura negra y roja Código: WTHJXUXPZFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl NOVENO: Que para determinar el quantum de la pena a aplicar en este caso, señalarse que no concurren circunstancias m
Fallo
por lo expuesto al momento del juzgamiento el acusado registraba dos condenas de 4 de prisión en su grado mínimo, por hechos ocurridos el de mayo de , de septiembre del mismo año y finalmente, en el caso de esta sentencia se refieren conductas realizadas el de septiembre, también de dicho año, así en este caso ya existiendo dos sentencias condenatorias previas, al momento de dictarse sentencia el acusado no es posible considerar que no tenga condenas anteriores, pues incluso si se considera la fecha de los hechos, de septiembre de , el acusado ya había cometido dos delitos anteriores, el de mayo y de septiembre de . Por lo anterior, no es posible acceder a la remisión condicional, accediéndose a la petición subsidiara de reclusión parcial nocturna, pues la pena no es superior a tres años y, si bien el sentenciado mantiene condenas anteriores estas en su conjunto no son superiores a dos años. Código: WTHJXUXPZFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DECIMO PRIMERO: Que de acuerdo a lo establecido en el art. 7 del Código Penal se rebaja la multa a una unidad tributaria mensual, debiendo rebajarse en un tercio de aquella, en consideración al tiempo que se mantuvo privado de libertad a espera de control de detención por mas de doce horas; y según se indicó en audiencia el acusado solicita el cumplimiento de esta multa a través de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por lo que se sustituye esta san
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RUC - RIT N° - DELITO: Robo en bien nacional de uso público Art. 443 y 288 bis.- IMPUTADO: VÍCTOR MAURICIO PARRA SALINAS SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Coronel, veintiocho de abril de dos mil veinticinco.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, en audiencia de control de detención, el abogado asistente de Fiscal de la Fiscal
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