Juzgado de Letras de Yungay

LEÓN/MUNICIPALIDAD DE YUNGAY

Rol

O-4-2022

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece MIGUEL ÁNGEL SOTO CÁRCAMO, Abogado, domiciliado para estos efectos en pasaje Julio Montebruno N° 686-B, comuna de la Reina, en representación de don FREDDY ALEJANDRO LEÓN GONZÁLEZ, profesor, chileno, casado, cédula de nacional de identidad N°9.399.258-k, domiciliado en calle Manuel Bulnes N°1.284, departamento N° 305, comuna de Concepción, y deduce demanda por despido injustificado, nulidad del despido, Cobro de Prestaciones Laborales y previsionales e indemnización especial del artículo 87 del Estatuto Docente en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUNGAY, Rol Único Tributario N° 69.141.500-7, institución de derecho público representada legalmente por su Alcalde don RAFAEL CIFUENTES RODRÍGUEZ, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Esmeralda N°380, comuna de Yungay. Funda la demanda en que el 01 de Marzo de 2012 ingresa el actor a trabajar a contrata en el Liceo a-17 de Yungay, contratado por la Ilustre Municipalidad de Yungay, produciéndose con posterioridad continuas renovaciones como consta en Decreto Alcaldicio N°961 de fecha 23 de Abril de 2020, en calidad de docente por un total de 35 horas cronológicas como docente modalidad técnico profesional en la especialidad de Electricidad para enseñanza media y jornada diurna. Refiere que su remuneración promedio es de $1.300.113 pesos, suma que servirá de base para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas (Art. 172 CT) Agrega que la relación laboral se inicia el 01 de marzo del 2012 actualmente con una carga horaria de 35 horas cronológicas. Sin perjuicio de lo anterior, y por la aplicación de la ley N°20.804 del 31 de enero de 2015, ley N° 19.648 de 1988, adquirió la titularidad de sus horas docentes, pasando en consecuencia su contrato a ser indefinido, tal como lo ha señalado la Contraloría General de la República que a través de sendos dictámenes N°85.700 de 28 de noviembre de 2016, impartió instrucciones y estableció criterios complementarios para la aplicación de los dictámenes números 22.766 y 23.618, ambos del año 2016, los cuales son de cumplimiento obligatorio para todos los órganos y servicios de la administración del Estado, incluidas las Municipalidades y las Corporaciones municipales. El referido dictamen dispone que “desde la segunda renovación al menos, general en los servidores municipales que se han desempeñado sujetos a esta modalidad, la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro. De este modo, para adoptar una determinación diversa, es menester que la autoridad municipal emita un acto administrativo que explique los fundamentos que motiven tal decisión”. Indica que el 01 de marzo de 2012 el trabajador ingresa a trabajar en el Liceo a-17 de Yungay, contratado por la Ilustre Municipalidad de Yungay, desempeñando la labor de docente de aula en la especialidad Electricidad en la jornada diurna para estudiantes de enseñanza media, actividad que desempeñó en forma ininterrumpida hasta q

Fallo

Por tanto, encontrándose el profesional demandante ubicado en el TRAMO INICIAL, según consta el Certificado emitido por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP). De tal manera que, teniendo registro de haber realizado tan sólo una evaluación, sin que haya sido calificado como Insatisfactorio, el trabajador aun así de forma voluntaria decidió iniciar un Plan de Superación Profesional pese a las difíciles condiciones provocadas por la Pandemia COVID 19 que afecto a nuestro país. Así las cosas, claramente los hechos que imputa la demanda no estarían cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley para que el docente pueda aplicársele la causal de término de contrato del artículo 72 letra j) como se acreditará en juicio. Máxime si la propia autoridad educacional por carta N°315 de fecha 02 de marzo de 2022 que señala: 1. Que los Planes y Programas de Estudio vigentes a la fecha hoy son los del año 2020, de acuerdo resoluciones 307 y 308, de 2020. 2. Que para el año 2022 no se registra solicitud de modificación. 3. No se ha presentado solicitud de disminución de cupos conforme al artículo 57, del decreto N°152, ni tampoco se ha presentado una nueva estructura de curso que disminuya los cursos que actualmente tienen funcionamiento. 4. Y el Liceo no ha sufrido una disminución significativa en la matrícula de estudiantes según lo informa el Ministerio de Educación en carta N°315 ya referenciada, y que remite a la información pública q

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Yungay, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece MIGUEL ÁNGEL SOTO CÁRCAMO, Abogado, domiciliado para estos efectos en pasaje Julio Montebruno N° 686-B, comuna de la Reina, en representación de don FREDDY ALEJANDRO LEÓN GONZÁLEZ, profesor, chileno, casado, cédula de nacional de identidad N°9.399.258-k, domiciliado en calle Manuel Bulnes N°1.284, departa

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