ABARCA/MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
Rol
T-8-2021
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho. Cuestiones de Competencia, Caducidad y Procedimiento. Competencia: Indican que toda vez que se acciona por Tutela de derechos fundamentales con relación vigente, la presente denuncia se ajusta a las reglas de competencia absoluta debido a la materia contenida en el Art. 415 y 420 del Código del Trabajo, dado que el domicilio del demandado está en la comuna de Santo Domingo, corresponde a los Juzgados de Letras del Trabajo de San Antonio. Caducidad: Respecto de la caducidad de la acción, manifiestan que la vulneración a los derechos fundamentales denunciados es reiterada en el tiempo, sin perjuicio de aquello, la última vulneración para efectos del cómputo del tiempo para interponer dicha acción siguen ocurriendo a día de hoy por lo que las conductas vulneradoras no han cesado, sin que la Municipalidad, mediante su Alcalde, adopte medida alguna que implica la efectiva restauración de derechos laborales, así como la detención de las conductas vulneradoras. Procedimiento Aplicable: Conforme el art. 485 y 491 del Código del Trabajo, invocan el Procedimiento de aplicación general. Antecedentes Formales de los Denunciantes Maria Eugenia Pérez Fraser: Técnico en enfermería de farmacia, se desempeña en la bodega de farmacia desde 1993, prestando servicios en la Municipalidad de Santo Domingo, en particular, el Departamento de Salud, en calidad de planta. Fernando Jose Pontigo Zúñiga: Técnico en Contabilidad General, se desempeña para la Municipalidad de Santo Domingo desde el año 2015, realizando las labores de Administración en el Departamento de Salud. Relación Circunstanciada de los hechos. Relatan que los problemas que aún les afectan y los amenazan como funcionarios del Departamento de Salud tienen relación con la Directora de Salud titular de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo la señora Maritza Adriana Hernández Farfán, y, el actual alcalde el señor Fernando Rodríguez Larraín. Añaden que han sido sujetos de acoso y maltr
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 15 de junio de 2021, ante este Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, comparecen doña María Eugenia Pérez Fraser, técnico en enfermería y don Fernando José Pontigo Zúñiga, técnico contador, quienes entablan denuncia en procedimiento de aplicación tutela de denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente en contra de su empleador Municipalidad de Santo Domingo, representada legalmente por Fernando Rodríguez Larraín, o por quien detente la facultad contemplada en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Plaza del Cabildo S/N, Comuna de Santo Domingo, en base a las siguientes antecedentes de hecho y derecho. Cuestiones de Competencia, Caducidad y Procedimiento. Competencia: Indican que toda vez que se acciona por Tutela de derechos fundamentales con relación vigente, la presente denuncia se ajusta a las reglas de competencia absoluta debido a la materia contenida en el Art. 415 y 420 del Código del Trabajo, dado que el domicilio del demandado está en la comuna de Santo Domingo, corresponde a los Juzgados de Letras del Trabajo de San Antonio. Caducidad: Respecto de la caducidad de la acción, manifiestan que la vulneración a los derechos fundamentales denunciados es reiterada en el tiempo, sin perjuicio de aquello, la última vulneración para efectos del cómputo del tiempo para interponer dicha acción siguen ocurriendo a día de hoy por lo que las conductas vulneradoras no han cesado, sin que la Municipalidad, mediante su Alcalde, adopte medida alguna que implica la efectiva restauración de derechos laborales, así como la detención de las conductas vulneradoras. Procedimiento Aplicable: Conforme el art. 485 y 491 del Código del Trabajo, invocan el Procedimiento de aplicación general. Antecedentes Formales de los Denunciantes Maria Eugenia Pérez Fraser: Técnico en enfermería de farmacia, se desempeña en la bodega de farmacia desde 1993, prestando servicios en la Municipalidad de Santo Domingo, en particular, el Departamento de Salud, en calidad de planta. Fernando Jose Pontigo Zúñiga: Técnico en Contabilidad General, se desempeña para la Municipalidad de Santo Domingo desde el año 2015, realizando las labores de Administración en el Departamento de Salud. Relación Circunstanciada de los hechos. Relatan que los problemas que aún les afectan y los amenazan como funcionarios del Departamento de Salud tienen relación con la Directora de Salud titular de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo la señora Maritza Adriana Hernández Farfán, y, el actual alcalde el señor Fernando Rodríguez Larraín. Añaden que han sido sujetos de acoso y maltrato laboral por parte de la Directora de Salud Municipal, lo cual implicó denunciar ante el Municipio los hechos acaecidos, dada esta denuncia, se suspende temporalmente a la Directora referida, y, paralelamente se inicia un sumario administrativo en contra de la denunciada. El proceso debiera encontrarse fina
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 8 Ley N° 21.226; artículo único N° 3 Ley N° 21.379; artículos 124 y siguientes Ley 18.883 se declara: I. Que se RECHAZA la excepción de caducidad, sin costas. II. Que se RECHAZA en todas sus partes la denuncia por tutela por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente interpuesta por doña María Eugenia Pérez Fraser y don Fernando José Pontigo Zúñiga, en contra de I. Municipalidad de Santo Domingo, representada legalmente por don Dino Lotito F., todos ya individualizados. III. Que conforme a lo resuelto en el acápite II. se RECHAZA la demanda indemnizatoria por daño moral. IV. Que no se condena en costas a la actora por tener fundamento plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT T-8-2021 RUC 21- 4-0340852-K Proveyó don(a) ANA CRISTINA CAMPORA GUAJARDO, Juez suplente del 2° Juzgado de Letras de San Antonio. En San Antonio a veintiuno de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
San Antonio, veintiuno de octubre de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 15 de junio de 2021, ante este Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, comparecen doña María Eugenia Pérez Fraser, técnico en enfermería y don Fernando José Pontigo Zúñiga, técnico contador, quienes entablan denuncia en procedimiento de aplicación tutela de denuncia de tutela laboral por vuln
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