MP FISCALIA LOCAL C/ ÁLVARO HERNÁN OPAZO CUYAN
Rol
O-2826-2024
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 26 de septiembre del año 2024, a eso de las 17:00 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle Antonio Beaulier Nº0344, de la ciudad de Punta Arenas, el acusado ÁLVARO HERNÁN OPAZO CUYAN, careciendo de la debida autorización, fue sorprendido por funcionarios policiales, cultivando y cosechando la cantidad de 17 plantas del género cannabis, en estado de crecimiento, cuyos tamaños oscilaban entre 5 y 115 centímetros de altura. Realizada la prueba de campo, arrojó coloración positiva ante la presencia de T.H.C. (tetrahidrocannabinol), no logrando el acusado justificar estar destinadas a su uso, o consumo personal exclusivo, próximo en el tiempo. Así mismo, en el interior del domicilio, se encontraron 176,69 gramos de cannabis sativa a granel, en diferentes lugares de la vivienda, sustancias que igualmente sometidas a la respectiva prueba de campo, arrojaron coloración positiva para T.H.C. (tetrahidrocannabinol). Adicionalmente se incautó un teléfono celular marca Motorola, modelo Moto G-200, color tornasol.”. Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Código: XGRYXUCYPXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Punta Arenas, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto de los artículos 1°, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15, 18, 21, 24, 29, 50, 67, 68 del Código Penal; 348, 406 y siguiente del Código procesal Penal; Ley 18.216 y Ley 20.000, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a ÁLVARO HERNÁN OPAZO CUYAN, cédula nacional de identidad N°17.649.716-5, ya individualizado, a sufrir la pena de TRECIENTOS (300) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA de DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, su incorporación en el registro de huella de condenados de la Ley 19.
Fundamentos
considerando pertinente respecto de las alegaciones y los documentos incorporados se va a estimar, efectivamente, se reúnen los requisitos, tanto objetivos como subjetivos establecidos en el artículo 15 de la Ley 18.216, y por lo tanto se permite un cumplimiento en libertad, previoplan de intervención, cumpliendo las demás exigencias del artículo 17 de la referida normativa, esto es de la Ley 18.216. En este caso, en específico, se va a imponer la obligación de residencia en un lugar determinado del artículo 17 Letra a), conforme a lo que informó el imputado en esta audiencia, cualquier cambio de domicilio deberá solicitar autorización al tribunal, ya sea directamente o a través de las de la autoridad que lleven el control respecto del cumplimiento de la pena en su oportunidad. Además, de la Letra c), esto es el ejercicio de una profesión, oficio, empleo de lo que deberá dar cuenta también a su delegado oportunamente. Código: XGRYXUCYPXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que, se exime el pago de las costas, atendida a la admisión de responsabilidad, lo que importa un menor gasto y funcionamiento del sistema. V.- Que se decreta el comiso de las sustancias ilícitas, de las plantas, además del teléfono celular, que en este caso sería marca Motorola, modelo Moto G-200, color tornasol. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con el 468 del Código Procesal Penal, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC Nro. 2401154272-3 RIT Nro. 2826-2024 Dictado por PAULA ANDREA STANGE KAHLER, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Punta Arenas. Código: XGRYXUCYPXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-30T15:19:53-0400
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto de los artículos 1°, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15, 18, 21, 24, 29, 50, 67, 68 del Código Penal; 348, 406 y siguiente del Código procesal Penal; Ley 18.216 y Ley 20.000, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a ÁLVARO HERNÁN OPAZO CUYAN, cédula nacional de identidad N°17.649.716-5, ya individualizado, a sufrir la pena de TRECIENTOS (300) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA de DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, su incorporación en el registro de huella de condenados de la Ley 19.970, por su responsabilidad a título de autor en el delito consumado de tráfico en pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley 20.000; y asimismo se condena a QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA de DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, así como también su incorporación al registro de huella de la Ley 19.970, por su participación a título de autor en el delito consumado de plantación del artículo 8° y 9° de la Ley 20.000. Todo por los hechos ocurridos en territorio competencia de este tribunal, con fecha 26 de septiembre de 2024. II.- Que, acogiendo la solicitud de la defensa parcialmente, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70, se autoriza el pago de las multas impuestas dentro del Código: XGRYXUCYPXG Este documento tiene firma
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Sentencia: Contra: ÁLVARO HERNÁN OPAZO CUYAN, cédula nacional de identidad N°17.649.716-5, teléfono celular 57233959, 35 años, operario de Methanex, domiciliado en calle Antonio Beaulier Nº0344, Punta Arenas. Hechos: “El día 26 de septiembre del año 2024, a eso de las 17:00 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle Antonio Beaulier Nº0344, de la ciudad de Punta Arenas, el acusado ÁL
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