TORNQUIST/SERVICIOS DE SALUD SPA
Rol
O-5353-2021
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen doña Catalina Tornquist Aspillaga, cédula de identidad 17.408.878-0 y don José Paredes Pacheco, cédula de identidad 26.986.499-0, ambos domiciliados en Quebrada de Suca N°551, Peñalolén, deduciendo demanda de declaración de unidad económica, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleados Dobbs y Spencer Limitada, RUT 76.383.684-3, representada legalmente por don Daniel Dobbs Brown, cédula de identidad 14.581.066-3, domiciliado en Walker Martínez N°1268, La Florida; y en contra de Servicios de Salud Acción Spa, RUT 76.827.198-4, representada legalmente también por Daniel Dobbs Brown, ya individualizado, con domicilio en este caso en Avenida Condell N°1200, Providencia. Comienza la demanda dando una relación de los antecedentes de Catalina Tornquist Aspillada, indicando que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada Dobbs y Spencer Limitada, el día 2 de mayo de 2016, en las sucursales ubicadas en Condell 1200, Providencia y en Walker Martínez 1268, La Florida, sin perjuicio de haber suscrito recién su contrato de trabajo en febrero de 2017, manteniéndose en informalidad durante los primeros meses. Explica que se desempeñaba como coach, que su última remuneración para efectos indemnizatorios fue de $945.329, que cumplía una jornada ordinaria de 45 horas semanales, y que la relación laboral era de carácter indefinida. Sostiene que el término de la relación laboral se produjo atendido los graves incumplimientos de su empleador, y que se reflejaban en las deudas previsionales, además de no reconocer la relación laboral entre mayo de 2016 y febrero de 2017, lo que causó el no pago de cotizaciones durante dicha época, además del no pago de su remuneración de manera íntegra y completa, razones por las que con fecha 15 de septiembre de 2021, y luego de cumplir con las formalidades legales, remitió carta de auto despido al domicilio del empleador, invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo,, esto es el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, precisando que en dicha carta de auto despido, dio cuenta de lo siguiente: “I. Antecedentes de hecho Con fecha 02 de mayo del año 2016, comencé a prestar servicios para Dobbs & Spencer Limitada, en el cargo de Asistente de Coach. Durante la relación laboral, mi ex – empleador cometió diversos incumplimientos de carácter grave en las obligaciones que impone el contrato de trabajo, reflejándose en los siguientes hechos: 1.- No escrituración del contrato de trabajo hasta después de nueve meses de iniciada la relación laboral, quedando en informalidad laboral desde mayo de 2016 a febrero de 2017. Del mismo modo, durante el periodo comprendido entre mayo de 2016 a febrero de 2017., Dobbs y Spencer Limitada no pagó ninguna de mis cotizaciones previsionales. 2.- No pago de cotizaciones previsionales en AFP Capital, Isapre Cruz Blanc
Fallo
por tanto de manera paralela ambas empresas. Luego, niega que los actores hayan prestado servicios para Servicios de Salud Acción Spa en la forma señalada en la demanda, sin perjuicio de admitir que el trabajador señor José Paredes emitió dos boletas de honorarios para dicha empresa en el mes de enero y febrero de 2021. Por todo lo anterior, indica que las pretensiones de los demandantes deben ser desestimadas, por no condecirse con la realidad de los hechos, por no existir ningún tipo de prestación adeudada, y por no estar en ningún caso en presencia de los elementos que hagan procedente la declaración de unidad económica o la existencia de subterfugio laboral. Termina señalando que solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, con fecha 4 de noviembre de 2021, se realiza la audiencia preparatoria, asistiendo debidamente representados todos los intervinientes, efectuándose el llamado a conciliación, la que no se produjo. En dicha oportunidad se fijaron como hechos controvertidos: 1. Fecha de inicio de la relación laboral. 2. Contenido de la carta de aviso de despido. 3. Concurrencia de los hechos invocados en ella. 4. Valor de la última remuneración. 5. Si los actores hicieron uso de su feriado legal, o bien, les fue compensado. 6. Si la demandada pagó el feriado proporcional. 7. Relación fáctica y/o jurídica existente entre las demandadas, giros, domicilios, representantes legales y socios, si constituyen una unidad económica, e
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VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen doña Catalina Tornquist Aspillaga, cédula de identidad 17.408.878-0 y don José Paredes Pacheco, cédula de identidad 26.986.499-0, ambos domiciliados en Quebrada de Suca N°551, Peñalolén, deduciendo demanda de declaración de unidad económica, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex em
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