RUMALDO SOTO DIAZ C/ JOSE ALEXIS OLIVA DIAZ
Rol
O-189-2024
Fecha
24 de abril de 2025
Materia
CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: “El día 15 de enero de 2023, alrededor de las 12.35 horas aproximadamente, el imputado JOSE ALEXIS OLIVA DIAZ fue sorprendido por personal policial manteniendo en el patio de su domicilio, ubicado en Río Colorado N° 3697, en la comuna de Recoleta, una siembra y cultivo de 28 especies vegetales del género cannabis; además de cosechar y mantener en proceso de secado en su habitación al interior del inmueble, un total de 64 gramos y 300 milígramos de hojas de cannabis sativa, droga que no estaba destinada para la atención de un tratamiento médico o a su consumo personal, exclusivo o próximo en el tiempo. Lo anterior se mantenía con ánimo de traficar.” Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Circunstancias atenuantes acreditadas: Artículo 11 n° 9 del Código Penal, la que se acredita por la admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento. Circunstancias agravantes acreditadas: No concurre. Santiago veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. SE DECLARA: I) Que se CONDENA a JOSE ALEXIS OLIVA DIAZ, cédula de identidad N° 13.447.209-K, ya individualizado, a la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de CULTIVO ILÍCITO DE ESPECIES Código: XWTGXUNQEZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VEGETALES DEL GÉNERO CANNABIS U OTRAS PRODUCTORAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley 20.000, en grado de consumado, cometido el día 15 de enero de 2023, en la comuna de Recoleta, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II) Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la as
Fallo
SE DECLARA: I) Que se CONDENA a JOSE ALEXIS OLIVA DIAZ, cédula de identidad N° 13.447.209-K, ya individualizado, a la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de CULTIVO ILÍCITO DE ESPECIES Código: XWTGXUNQEZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VEGETALES DEL GÉNERO CANNABIS U OTRAS PRODUCTORAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley 20.000, en grado de consumado, cometido el día 15 de enero de 2023, en la comuna de Recoleta, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II) Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social Santiago, ubicado en Santo Domingo nº 1382, comuna de Santiago, por igual término que la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. La sentenciada deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia,
Texto Completo (Preview)
RESUMEN: RUC : 2200062976-K RIT : 283 - 2022 TIPO DE DELITO : CULTIVO ILÍCITO DE ESPECIES VEGETALES DEL GÉNERO CANNABIS U OTRAS PRODUCTORAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS ART 8. LEY 20.000 NOMBRE IMPUTADO : JOSE ALEXIS OLIVA DIAZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 13.447.209-K DOMICILIO : CALLE RIO COLORADO Nº 3697, RECOLETA FISCAL : RICARDO ENRIQUE VERGARA BRAVO DEFENSOR : MARIA DEL CARMEN CASTI
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