2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MOGOLLON/HERMOZA & TUNSKA ARQUITECTURA Y GESTIÓN INMOBILIARIA SPA

Rol

M-2203-2022

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña Camila Cabrales Ferrer, abogada, en representación de JOSHEL ARMANDO MOGOLLÓN NICHOLS, pasaporte N° 103645559, venezolano, soldador, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio sobre despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra la empresa HERMOZA&TUNSKA SpA, rol único tributario N° 77.264.401-9, representada legalmente por don Oskana Tunska, ignora profesión, cédula de identidad N° 24.447.553-1, ambos domiciliados en Martín Alonso Pinzón N° 5360, comuna de Las Condes; y, solidaria o subsidiariamente a EMPRESAS TATTERSALL S.A., rol único tributario N° 90.035.000-7, empresa del giro de su denominación, legalmente representada por don Jorge Rodríguez Cifuentes, ignora profesión, cédula de identidad N° 6.303.154-2, ambos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N° 3600, piso 5, comuna de Las Condes. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que la empresa Tattersall S.A., responda en forma solidaria o subsidiaria por existir un régimen de subcontratación, siendo la empresa mandante. 2. Que el despido del demandante de autos es injustificado, indebido o improcedente o sin causa legal, al tratarse de un despido verbal. 3. Que, a la fecha del despido se adeudan todas las cotizaciones previsionales y de seguridad social, señaladas en el cuerpo del escrito. 4. Que, en consecuencia, el despido es nulo y se deben las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social indicadas. 5. Que se adeudan al demandante de autos las siguientes indemnizaciones y prestaciones: ▪ Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.296.371. ▪ Remuneración pendiente mes de junio de 2022 (24 días): $1.037.097. ▪ Remuneraciones devengadas y las que se devenguen durante el periodo que dur

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de la demandante y la demandada principal, y estando válidamente emplazada la demandada Empresas Tattersall S.A., no compareció, por lo que no contestó la demanda. En la audiencia, se verificaron los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: La demandada principal solicita el rechazo del reclamo de la demanda. Expone que efectivamente se inició la relación laboral mediante contrato de trabajo con fecha 7 de febrero del 2022, además las funciones del trabajador eran las de ayudante de soldador, consintiendo principalmente en las obras de construcción, tabiquería lo cual es aceptado por la empresa. Controvierte el monto de la remuneración atendido a que es la propia demandante quién señala que existieron distintas transferencia efectuada por Don Álvaro Hermoza para los efecto de enterar la remuneración del trabajador, dichas transferencias se ven reflejadas en prueba que acompaña junto con la demanda, y dichas transferencias no dan el monto de remuneración que señala la demanda sino más bien su reconoce un monto totalmente inferior, por cuanto aquí en el mes de mayo, abril y marzo y de acuerdo al cálculo también de acuerdo a las transferencias de junio, esto daría un monto aproximando de una remuneración de $775.000. Por ende la indemnización sustitutiva y los demás cálculos no estarían siendo concordantes con los antecedentes que la propia demandante señala. En cuanto al despido, expresa que se desconocen mayores antecedentes en cuanto a la circunstancias como se produjo, toda vez que según lo señala la empresa la representante legal viajó fuera del país y quién estaba a cargo era el jefe de obra quien se encontraba cargo de toda la documentación y lamentablemente las relaciones no terminaron bien con él y se desconocen mayores antecedentes. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1) La existencia de relación laboral, a contar del 7 de febrero de 2022 desempeñándose el demandante como capataz. 2) El término de los servicios ocurrió por despido verbal el 24 de junio de 2022. Hechos controvertidos: 1) Haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios y compensatorios del feriado. 2) Estado de pago de las cotizaciones previsionales por los meses alegados. 3) Remuneración devengada por el actor en el mes de junio de 2022. 4) Feriado proporcional susceptible de ser compensado. 5) Efectividad que el demandante prestó sus servicios bajo régimen de subcontratación respecto de Empresas Tattersall S.A. Pormenores y circunstancias, en la afirmativa, lapso en que ello ocurrió, ejercicio del derecho de información y de retención en su caso. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Contrato de trabajo suscrito con fecha 7 de febrero de 2022. 2) Reclamo ante Inspección del Tra

Fallo

por tanto, el despido es nulo para efectos remuneracionales motivo por el cual la demandada principal deberá pagar las remuneraciones al demandante desde la fecha del despido y hasta su convalidación. SEXTO: Remuneración y feriado. Que habiendo trabajo el demandante durante 24 días en el mes de junio de 2022, le correspondería el pago de una remuneración equivalente a $594.666, sin embargo las capturas de pantalla de transferencias realizadas, demuestran que los días 4, 11, 19 y 24 de 2022, su jefe don Álvaro Hermoza le trasfirió respectivamente $250.000, $210.000, $200.000 y $175.000, por un total de $835.000 por lo que nada se le adeuda debiendo rechazarse su pretensión de pago por la remuneración de junio de 2022. En cuanto al feriado proporcional, la vigencia de la relación laboral desde el 7 de febrero de 2022 hasta el 24 de junio de 2022, determina que devengó 7,99 días corridos de feriado proporcional, debiendo compensarse con el pago de $197.974. SEPTIMO Trabajo en régimen de subcontratación. Que atendida la incomparecencia de la demandada Empresas Tattersall S.A., quien no contestó la demanda, el Tribunal hará ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, y en consecuencia se tendrá como tácitamente admitido por su parte que el demandante prestó servicios en su favor bajo régimen de subcontratación durante toda la vigencia de la relación laboral con la demandada principal. Considerando además que no demostró el ejer

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Sentencia definitiva RIT: M-2203-2022 RUC: 22- 4-0425897-8 __________________/ Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció doña Camila Cabrales Ferrer, abogada, en representación de JOSHEL ARMANDO MOGOLLÓN NICHOLS, pasaporte N° 103645559, venezolano, soldador, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio sobre despido injustificado, indebido o improcedent

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