MEIER/UNIVERSIDAD DE CHILE
Rol
O-1538-2022
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes. Labores desempeñadas específicamente por el demandante, forma en la que ejecutaba esas labores en cuanto a cumplir jornada, percibir remuneración, recibir órdenes e instrucciones, recibir de la demandada los elementos para realizar las labores y otros indicadores de subordinación. 2.- Contenido de los convenios de honorarios suscritos entre las partes, haber sido contratado el demandante para la realización de cometidos específicos y labores específicamente realizadas en relación a lo pactado en los convenios de honorarios. 3.- Efectividad de haberse ofrecido al demandante la incorporación a la demandada como “contrata”. Época, hechos y circunstancias por la que ello no se concretó. 4.- En caso de existir relación laboral; a) Remuneración del demandante. b) Adeudarse feriados. Montos y periodos. c) Fecha, forma y término de la relación laboral. Existencia de despido verbal. Hechos y circunstancias. d) Estado de pago de las cotizaciones previsionales. CUARTO; Que en audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- Set de 7 Convenios suscritos entre la Facultad de Artes de la Universidad de Chile y don Silvio Roberto Meier Hetz que lo contrata como Director de Escena de las siguientes fechas: a. 1 de enero de 1993 b. 1 de julio de 1995 c. 3 de enero de 2000 d. 1 de mayo de 2000 e. 5 de septiembre de 2000 f. 4 de junio de 2001 g. 3 de julio de 2002 2.- Set de Certificados de Honorarios emitido por la empleadora la Facultad de Artes de la Universidad de Chile respecto del Trabajador Silvio Meier Hetz de las siguientes fechas: a. Año 1993 certificado de 28 de febrero de 1994 b. Año 1995 certificado de 28 de febrero de 1996 c. Año 2000 certificado de 9 de marzo de 2001 d. Año 2001 certificado de 25 de marzo de 2002 e. Año 2002 certificado de 31 de marzo de 2003 f. Año 2006 certificado de 14 de abril de 2009 3.- Set de 29 correos electrónicos diri
Fundamentos
considerando que el cierre no se daba por actividades, sino que es un cierre físico de instalaciones y un cese en las presentaciones de teatro que montaba la demandada, pero siempre el actor era contratado nuevamente el inicio del año siguiente, lo que da cuenta de que en los hechos se trata de una relación continua, interrumpida solo desde lo formal a conveniencia de la parte demandada, pero sin interrumpir nunca el estado del demandante de estar a disposición de la universidad para trabajar en los tiempos en los que ella determinase, en otros términos, si es que la demandada hubiese decidido abrir su funcionamiento en el mes de febrero el demandante habría participado en el trabajo porque era el único encargado de las labores que se han descrito, lo que implicaba que siempre estaba a disposición de la Universidad. Por su lado, la naturaleza no accidental del cometido del actor queda en evidencia no solo por su continuidad, sino que por ser parte de las labores propias y necesarias, en su momento, de un montaje teatral, como lo describe por ejemplo el testigo Silva, de la parte demandante, quien conoció al demandante siendo actor y señala que el cargo del demandante es de aquellos que existen habitualmente en el teatro, lo que implica que la dirección de escena es una necesidad permanente y no accidental de cualquier persona, pública o privada, que se dedique al montaje de obras teatrales. Es posible que en un nuevo modelo de montaje de las obras el director de escena pudiera ser reemplazado por otra persona o sus labores distribuidas en otros miembros del grupo de trabajo, pero ello no implica que durante la vigencia de las funciones no haya sido una necesidad permanente, considerando que la labor sigue siendo ejecutada, al menos en lo que declaran los testigos Keim y Martínez, por otras personas, pero la ley no habla de cargos, sino de cometidos a ser cubiertos y las que cubría el demandante no eran accidentales. De la misma forma, no se puede considerar un cometido específico las labores del demandante, ya que este cubría la misma necesidad de organización de obras de forma general a todas aquellas que eran presentadas por la demandada, considerando que la repartición en la que trabajaba el actor era el Teatro Nacional, es claro que un director de escena, que participa de forma directa en la presentación de las obras cumple un cometido que es permanente dentro de la organización, ya que sin su participación no se podían organizar correctamente las obras, independiente del modelo actual que implemente la demandada, en que el cometido del actor se sigue cumpliendo, solo que por otras personas. NOVENO; Que de la misma forma, el trabajo del demandante aparece claramente como sometido a subordinación y dependencia. La demanda ha alegado que el actor no tenía horarios fijos, lo que daría cuenta de que no la Universidad no tenía control sobre sus actividades, pero, en primer lugar, la falta de horario de trabajo no descarta por si sola la existenci
Fallo
por tanto el conflicto se centra en el caso, como es habitual en estas situaciones, en el examen sobre el cumplimiento de supuestos de hecho de la norma mencionada. Sobre esto, la jurisprudencia que se ha pronunciado sobre la situación de los funcionarios que prestan servicios bajo régimen a honorarios no dice relación con que ellos sean regidos por las normas del Código del Trabajo por el solo hecho de prestar servicios bajo subordinación y dependencia, toda vez que, a diferencia de lo que ocurre con las empresas, la ley si autoriza la contratación a honorarios de personal de la administración del Estado incluso para trabajar en términos subordinados, en la medida que se den los presupuestos legales para ello. Sin embargo, esta es una facultad reglada, no discrecional, por tanto para estar autorizada la contratación a honorarios debe verificarse alguno de los dos supuestos de hecho que se contemplan en la norma, Es decir, para que el contrato a honorarios sea regular es necesario que se uno de los dos supuestos de hecho que la norma contempla, en primer lugar, que se desarrolle una labor que sea puramente accidental, es decir, una necesidad que surge dentro del funcionamiento del organismos, pero no que es habitual dentro del servicio, o que se esté en presencia de un cometido específico, o sea, que siendo ese cometido propio de la institución que se demanda, se trate de una labor específica y acotada en el tiempo. Así las cosas, la ley habilita a la demandada para la contra
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Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Silvio Meier Hetz, cédula de identidad número 4.231.726-2, con domicilio Madreselvas Nº 906, comuna de Lo Prado, interponiendo demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la Universidad de Chile, RUT 61.910.000-1, representada legalmente por
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