Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

SOTO/FERROVIAL CONSTRUCCIÓN CHILE S.A.

Rol

M-289-2022

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Su fundamento de hecho se encuentra en que con fecha 23 de noviembre de 2021, la Máquina Tuneladora TBM concluyó su proceso de perforación en el túnel, razón por la cual una serie de recursos materiales y personales quedaran ociosos o sin postura, no existiendo otros frentes donde destinarlo u obras de la empresa donde trasladarlo, por lo cual, en aras de la racionalización de los procesos productivos, se hace necesario la reducción de personal asociado a las labores de operación y apoyo de la máquina TBM2, como es su caso”. En la carta de despido de fecha 06 de junio de 2022, se ofrecieron las siguientes sumas de dinero: a) Años de servicio $4.848.554, menos descuento contemplado en el artículo 13 de la ley 19.728 ($633.668). b) Mes de aviso $2.424.277. c) Feriado legal compensatorio $1.497.327. En lo referente a la carta de despido, no está de acuerdo con la causal aplicada, y con el descuento de AFC efectuado por su ex empleador. Refiere antecedentes de derecho y concluye solicitando, tener por interpuesta demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio, en contra de su ex empleador Ferrovial Construcción Chile S.A., ya individualizada, admitirla a tramitación, acogerla de plano y en consecuencia declarar que se acoge su acción de despido injustificado y cobro de prestaciones, y condenar en consecuencia a la demandada a pagar la prestaciones señaladas en el cuerpo del libelo consistentes en el incremento legal del 30% de su indemnización por años de servicios ($4.848.554) lo que asciende a la suma de $1.454.566, y restitución del descuento mal aplicado de la AFC, por la suma de $633.668, cantidades que deberán ser pagadas debidamente reajustadas en conformidad a ley, todo ello, con expresa condenación costas en caso de oposición. Tercero: Contestación de la demanda. Que la parte demandada en la audiencia de juicio, contestando la demanda solicita su rechazo, manifestando que el despido se ajusta a derecho y que

Fundamentos

motivos derivados del funcionamiento de la empresa, como la modernización o racionalidad de ella, o en circunstancias de carácter económico, como las bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la economía, circunstancias que deben ser explicitadas en cada caso concreto en que se aplique la causal, debiendo estos problemas económicos no ser transitorios o subsanables, siendo el carácter de necesario el despido, constituyendo un requisito sine qua non de la causal invocada. Noveno: Además los tribunales han planteado que la causal de despido que se analiza, se refiere a circunstancias que rodean la actividad económica independiente de la voluntad de las partes, estando sus casos contemplados en la ley se refieren a circunstancias económicas o tecnológicas, al respecto la Corte de Apelaciones de Concepción en

Fallo

fallo dictado en la causa Rol N° 555-2007, expuso: “La causal de necesidades de la empresa es de carácter objetivo, por cuanto la separación del trabajador es producto de hechos graves de naturaleza económica que se imponen en forma exógena a una administración diligente del empleador”. También se ha sostenido que corresponde a una causal objetiva que no puede menoscabar la estabilidad en el empleo, y si el empleador decide efectuar un cambio en el diseño de trabajo, no puede traspasar ese costo a sus dependientes y debe asumirlo personalmente. Así se ha resuelto en causa Rol N° 7022-2009 de la Corte Suprema. Décimo: Que los documentos incorporados por la parte demandada, nada dicen sobre la causal referida en la carta de despido y lo testigos que declararon en juicio ninguna mención hicieron a los documentos y como estos se relacionan con las funciones que desempeñaba el demandante, es más en forma expresa dijeron desconocer las razones del despido de don Mauricio Soto. Por consiguiente no se probaron los hechos de la carta. Sin perjuicio de ello, a juicio de este sentenciador, los hechos en que se funda el despido no constituyen la causal esgrimida, por cuanto es un hecho genérico sin que diga relación con circunstancias graves o irremediables en que se encuentra el empleador, y no obedece a circunstancias de carácter económico, como las bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la economía, que se imponen en forma exógena a una administración

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Causa Ruc N° 22-4-0427012-9 Rit M-289-2022 Materia Despido injustificado Procedimiento Monitorio Demandante Mauricio Andrés Soto Carrasco C.I. 16.069.133-6 Abogados Fernando Alejandro Varas Acuña C.I. 13.949.259-5 Demandado Ferrovial Construcción Chile S.A. Rut 96.825.130-9 Abogado Osvaldo Luis Valenzuela Berríos C.I. 10.976.238-5 Ingreso 08 de septiembre de 2022 Aud. de

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