15º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ EDUARDO ANDRÉS VALDIVIA CAROCA

Rol

O-5634-2024

Fecha

28 de abril de 2025

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 12 de Diciembre de 2024, alrededor de las 08:30 horas el imputado EDUARDO VALDIVIA CAROCA concurrió hasta el domicilio ubicado en Santa Rosario N°10973, comuna de La Pintana, lugar donde reside la víctima, su madre doña JEANNETEE CAROCA ORTIZ, ingresando al lugar mediante escalamiento de un balcón. Con su actuar, el imputado contravino lo resuelto en causa RUC 2400049340-2, RIT 151-2024 DEL 15° JG, donde con fecha 02.10.24 decretó la medida cautelar del art. 9 letra b) de ley 20.066, esto es, la prohibición absoluta de acercarse a la víctima a su domicilio y en cualquier lugar que concurra habitualmente; condiciones que se encontraban vigentes y notificadas con antelación a los hechos.” Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. Visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 26, 29, 50, 67, 68, 70 y 144 del Código Penal; artículos 406, 407, 409, 410, 411, 412 y 413 del Código Procesal Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I. Se condena a Eduardo Andrés Valdivia Caroca, ya individualizado, a la pena de 136 días de reclusión menor en su grado mínimo y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, como autor del delito consumado de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, ilícito cometido el 12 de diciembre de 2024 de la comuna de la Pintana. II. Se condena a Eduardo Andrés Valdivia Caroca, ya individualizado, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor del delito consumado de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código: GBYHXUXFXMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Penal, ilícito cometido el 12 de diciembre de 2024 de la comuna de la Pintana. III. En relación con la pena de multa, se tiene por cumplida por el tiempo que pasó privado de libertad por esta causa.

Fallo

se declara que: I. Se condena a Eduardo Andrés Valdivia Caroca, ya individualizado, a la pena de 136 días de reclusión menor en su grado mínimo y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, como autor del delito consumado de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, ilícito cometido el 12 de diciembre de 2024 de la comuna de la Pintana. II. Se condena a Eduardo Andrés Valdivia Caroca, ya individualizado, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor del delito consumado de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código: GBYHXUXFXMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Penal, ilícito cometido el 12 de diciembre de 2024 de la comuna de la Pintana. III. En relación con la pena de multa, se tiene por cumplida por el tiempo que pasó privado de libertad por esta causa. IV. No se condena en costas al sentenciado, por haber aceptado proceder en esta causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado y no haber solicitado la realización de un juicio oral, evitando así los gastos que ello implica. V. El cumplimiento de la pena deberá ser efectivo, y se reconocerá como abono los días que el sentenciado permaneció privado de libertad por esta causa, es decir, el tiempo en que estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 12 de diciembre de 2024 hasta esta fecha,

Texto Completo (Preview)

RUC : 2401537689-5 RIT : 5634 - 2024 MAGISTRADO : ALEJANDRO JAVIER TENORIO OJEDA NOMBRE IMPUTADO : EDUARDO ANDRÉS VALDIVIA CAROCA CEDULA DE IDENTIDAD : N° 0016440792-6. DOMICILIO : Calle LOS JAZMINES Nº 10921 La Florida. FISCAL : ROCÍO CUBILLOS MORAGA DEFENSOR : ANIBAL LLANOS GUTIÉRREZ TRIBUNAL : 15º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : veintiocho de abril de dos mil veinticinco.

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