REE UNO SPA/
Rol
V-30-2021
Fecha
23 de octubre de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que según consta en folio N° 1, comparece doña RENATA BELLOLIO VICTORIANO, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad número 16.765.113-5, en representación de REE UNO SPA., sociedad chilena del giro de su denominación, Rut N° 76.181.614-4, ambos con domicilio para estos efectos en la ciudad de Santiago, en Avenida Apoquindo N° 4.775, Oficina 1.002, comuna de Las Condes, quien viene ante el Tribunal a exponer lo siguiente: Que, viene en solicitar concesión minera de exploración de sustancias concesibles, en terrenos abiertos e incultos, ubicados en la Comuna de Curanilahue, Provincia de Arauco, Región del Biobío, viene a presentar un pedimento minero que denominara “TERESITA 31”. Las coordenadas U.T.M. del Punto Medio son las siguientes: 5.848.900,00 metros Norte y 657.500,00 metros Este referidos al Elipsoide Internacional 1924, Datum Sudamericano La Canoa 1956, Zona 18. El terreno pedido es el comprendido dentro de un rectángulo trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el Punto Medio ya indicado y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Dos de lados de la configuración rectangular, en su orientación Norte-Sur UTM medirán 3.000 metros y los otros dos en su orientación Este- Oeste UTM medirán 1.000 metros, encerrando una superficie total de 300 hectáreas. Por tanto, en mérito de lo expuesto y de acuerdo a los artículos treinta y cuatro y siguientes del Código de Minería, pide se sirva tener por presentado este pedimento y ordenar su inscripción y publicación en conformidad a la ley, solicitando la copia autorizada correspondiente. Que según consta en folio Nº 9, con fecha 28 de septiembre de 2021, se recepciona oficio desde el SERNAGEOMIN. Que según consta de folio N° 12, con fecha 18 de octubre de 2021, se trajeron los autos para fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la peticionaria, presentó solicitud con fecha 31 de marzo de 2021, de folio Nº 1, de estos autos. SEGUNDO: Que la solicitud de pedimento, fue inscrita con fecha 15 de abril del año 2021 a fojas 39, bajo el Nº 18, del Registro de Descubrimientos Mineros del Señor Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Curanilahue, correspondiente al año 2021, según copia autorizada del documento respectivo, acompañado en el folio Nº 5 de estos autos. TERCERO: Que la solicitud de pedimento, fue publicada con fecha 03 de mayo de 2021, en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial, según ejemplar respectivo, cuya copia se acompañada en el citado folio Nº 5. CUARTO: Que en el folio Nº 5, corren igualmente agregados comprobantes de ingresos fiscales, consistentes en Tasa de Pedimento y Patente de Concesión de Exploración. QUINTO: Que también en dicho folio Nº 5, corren agregados 3 planos relacionados con la solicitud de sentencia constitutiva de concesión de exploración. SEXTO: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió un informe, que corre agregado en el folio N° 9, por medio del oficio ordinario N° 1942, de fecha 22 de septiembre de 2021, que indica en lo pertinente: “Que acuerdo a lo ordenado en su providencia señalada en el ANT. 1, y a lo dispuesto en el Art. 57 del Código de Minería, este Servicio Nacional informa a US., que los aspectos técnicos relacionados con la Solicitud y Plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. 2. En efecto, la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido”. SÉPTIMO: Esta concesión de exploración fue presentada con el nombre de “TERESITA 31”, con fecha 31 de marzo de 2021, con una superficie total de 300 hectáreas e inscritas en el Conservador de Minas de Curanilahue a Fojas 39, bajo el número 18 correspondiente al Registro de Descubrimientos Mineros del año 2021, por Renata Bellolio Victoriano, en representación de REE UNO SPA., con fecha 15 de abril de 2021. La concesión de exploración comprende una concesión de 300 hectáreas. COORDENADAS U.T.M DE LOS VERTICES DEL PERIMETRO DE LA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN VERTICE NORTE ESTE V1 5.850.400,00 657.000,00 V2 5.850.400,00 658.000,00 V3 5.847.400,00 658.000,00 V4 5.847.400,00 657.000,00 COORDENADAS U.T.M. DEL PUNTO DE MEDIO El punto medio (P.M.) señalado en el pedimento, está dado por las siguientes coordenadas U.T.M.: Norte 5.848.900,00 metros; Este 657.500,00 metros y se relaciona con el vértice 1 (V1) midiendo en distancia desde este último 1.581,14 metros, con rumbo U.T.M. S-20,4833-E y azimut U.T.M. 179,5167 expresado en el sistema centesimal. Las coordenadas U.T.M. están referidas al Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Huso 18.. UBICACIÓN DE LA CONCESIÓN DE EXPLORACION. Esta concesión se ubica en la Región del B
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de acuerdo a los artículos treinta y cuatro y siguientes del Código de Minería, pide se sirva tener por presentado este pedimento y ordenar su inscripción y publicación en conformidad a la ley, solicitando la copia autorizada correspondiente. Que según consta en folio Nº 9, con fecha 28 de septiembre de 2021, se recepciona oficio desde el SERNAGEOMIN. Que según consta de folio N° 12, con fecha 18 de octubre de 2021, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la peticionaria, presentó solicitud con fecha 31 de marzo de 2021, de folio Nº 1, de estos autos. SEGUNDO: Que la solicitud de pedimento, fue inscrita con fecha 15 de abril del año 2021 a fojas 39, bajo el Nº 18, del Registro de Descubrimientos Mineros del Señor Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Curanilahue, correspondiente al año 2021, según copia autorizada del documento respectivo, acompañado en el folio Nº 5 de estos autos. TERCERO: Que la solicitud de pedimento, fue publicada con fecha 03 de mayo de 2021, en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial, según ejemplar respectivo, cuya copia se acompañada en el citado folio Nº 5. CUARTO: Que en el folio Nº 5, corren igualmente agregados comprobantes de ingresos fiscales, consistentes en Tasa de Pedimento y Patente de Concesión de Exploración. QUINTO: Que también en dicho folio Nº 5, corren agregados 3 planos relacionados con la solicitud de sentencia constitutiva de concesión de explora
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Curanilahue, veintitrés de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Que según consta en folio N° 1, comparece doña RENATA BELLOLIO VICTORIANO, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad número 16.765.113-5, en representación de REE UNO SPA., sociedad chilena del giro de su denominación, Rut N° 76.181.614-4, ambos con domicilio para estos efectos en la ciudad de Santiago, en Avenida Apoqui
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