Juzgado de Garantía de Arica

RICARDO ELIAS SANTANDER GARCIA C/ GABRIEL ROLANDO BELTRÁN RAMÍREZ

Rol

O-1220-2024

Fecha

24 de abril de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “ Con fecha 31 de octubre de 2023, aproximadamente a las 20:25 horas, en circunstancias que el acusado BELTRÁN RAMIREZ, manejaba el vehículo PPU KHVW-65 por avenida Capitán Avalos en dirección al norte y en la intersección con calle René Schneider colisionó con el vehículo PPU NE-8054 conducido por ROSE MARY PÉREZ LÓPEZ, la cual a su vez y producto del primer impacto, colisiona al vehículo PPU PZWZ- 42 conducido por SANDRA CAROLINA SEGOVIA LÓPEZ, procediendo las victimas a llamar a personal policial, los cuales una vez en el lugar de los hechos, se percataron que el acusado se encontraba en estado de ebriedad, lo que constó por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, además de no portar licencia de conducir ya que nunca la ha obtenido. Los daños provocados por la colisión en el vehículo PPU NE-8054 son de consideración, en cuanto a sus ocupantes la víctima Rose Mary Pérez López, resultó con lesiones consistentes en “policontusa” de carácter Leve, su acompañante Ivette Mireya Tapia Toledo, con “rectificación cervical” de carácter Leve. Respecto a los daños provocados por la colisión en el vehículo PPU PZWZ-42 son de consideración, en cuanto a sus ocupantes la víctima Sandra Carolina Segovia López, resultó con lesiones consistentes en “rectificación cervical” de carácter leve, y su acompañante Sofía Andrea Catalin Bravo Segovia con “contusión costal” de carácter leve. El estado de ebriedad fue corroborado con posterioridad de acuerdo al informe de alcoholemia N° 2030/2023 que registro 1,34 gramos de alcohol por litro de sangre del acusado”. Código: XGXJXUJWKMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir con resultado de daños y lesiones leves, sancionado en e

Fundamentos

motivos de la presente causa. III.- Que la multa se pagará en pesos y se conceden dos cuotas iguales y sucesivas, comenzando en el mes de mayo de 2025. Si no la pagare será citado a audiencia conforme lo establece el artículo 49 del Código Penal. Regístrese y dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia efectuada solo por parte de la defensa a los plazos para recurrir de la sentencia. RUC 2301190378-9 RIT 1220 - 2024 Dictada por don KATHYUZKA KENYA MIROSLAVA DRPIC GONZALEZ, Jueza (S) del Juzgado de Garantía de Arica. Código: XGXJXUJWKMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-28T16:44:06-0400

Fallo

se declara: I.- Que se condena a ROBERTO OSVALDO VIDAL MARCHANT, cédula de identidad N°12.018.511-K, ya individualizado, a las penas de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos unidades tributarias mensuales, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la inhabilitación de obtener licencia de conducir por el término de cinco años, sin costas, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir con resultado de daños y lesiones leves, sancionado en el artículo 110 en relación a los artículo 196 y 209 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, hecho cometido en Arica el día 31 de octubre de 2023. II.- Que se sustituye la pena privativa de libertad por trescientas noventa y ocho horas coma seis horas de prestación de servicio en beneficios a la comunidad, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería que corresponda, conforme a su domicilio. El sentenciado deberá presentarse dentro del plazo de cinco días desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicio, la que deberá ser compatible con la actividad laboral o que este acredite para desarrollar ante el Centro de Reinserción Social. El delegado de Gendarmería de Chile, encargado de la gestión del cumplimiento, deberá informa

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco Magistrado KATHYUZKA KENYA MIROSLAVA DRPIC GONZALEZ Fiscal FRANCISCO GANGA DINAMARCA Defensora Privada PAOLA SEPULVEDA SANTIBAÑEZ Tipo Audiencia PROCEDIMIENTO ABREVIADO Hora inicio 12:19 Hora termino 12:56 Sala 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 2301190378-9-992-250424-00-15 - PABR KDG CZM RIT 1220

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica