C/ LORENA ANDREA TOLOZA GALLARDO
Rol
O-476-2022
Fecha
28 de abril de 2025
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía, con fecha veintiuno, veintidós y veintitrés de abril de dos mil veinticinco, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado por el requerimiento presentado por el Ministerio Público en contra de doña LORENA ANDREA TOLOZA GALLARDO, cédula de identidad N°10.782.595-9, veterinaria y profesora, domiciliada en Camino a Loncoche Km12, Condominio Parque Casa Campo, parcela 11, comuna de Villarrica. La acción penal fue sostenida por la fiscal adjunta doña María Valeria Gómez Hoffer, por la parte querellante, asistieron las abogadas señoras Carole Simone Bustamante Muñoz y María Eugenia Carrasco Contreras; en tanto, la defensa de la acusada estuvo a cargo de los defensores penales privados Felipe Ignacio Barrios Catalán y Javiera Paz Steger Vidal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de la imputada, según el correspondiente requerimiento, es del siguiente tenor: Hechos: “El día 19 de enero 2022 aproximadamente a las 20:00 horas, la imputada Lorena Andrea Tolosa Gallardo condujo no atenta a las condiciones del tránsito el vehículo marca Volvo, placa patente única HDKT-36 por la ruta G- 19 camino Juan Pablo Segundo en dirección al poniente por la primera pista de circulación, razón por la cual al llegar a la altura del kilómetro 18.5, Lo Barnechea, se percata tardíamente de la presencia y proximidad de la ciclista que le antecedía y que circulaba por la misma pista y dirección, a menor velocidad en la vía, colisionando con el tercio derecho de la parte frontal del móvil la parte posterior de la bicicleta en que circulaba la víctima doña Jennifer Makarena Pinto Fajardo, golpeándola fuertemente, cayendo con ello la víctima al suelo resultando con lesiones de carácter grave consistentes en trauma cervical abierto, herida penetrante de cuello con sangrado activo profuso, intubación orotraqueal vendaje compresivo cervical, sección de 75% de tráquea proximal a nivel de cartílago cricoides y primer anillo traqueal sección vena yugular Código: VBDSXUXPPMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl anterior, de acuerdo a Informe Médico de Lesiones N°8618 de fecha 19 de enero de 2022, Clínica las Condes, que producen enfermedad y/o incapacidad para el trabajo por más de 30 días; y según informe médico legal N°810-22 de fecha 16 de mayo de 2022 del Servicio Médico Legal, con lesión grandes vasos del cuello, laceración de traqueo reparado, contusión pulmonar, neumotórax leve a derecho mínima a izquierda, fractura costales múltiples 2°, 3°, 4° y 5° costilla bilateral y 6° izquierda, neumonía aspirativa tratada, lesiones traumáticas de columna cervical, desforramiento hombro/brazo izquierdo, fractura huesos propios nasales, fractura columna cervical (fractura no desplazada de lámina del atlas fractura marginal anterior cuerpo del atlas, trastorno deglución severo, estrabismo secundario a traumatismo, lesiones atribuibles a accidente de tránsito de pronóstico médico legal grave, que aún no tiene cura definitiva y algunas lesiones dejaron secuelas secundarias. Concluyendo que, dadas las actuales condiciones clínicas del paciente, no es posible determinar por ahora el tiempo de incapacidad o las posibles secuelas resultantes. El complemento del informe médico legal 13-SCL-C_LES-810-22 de fecha 21 de marzo de 2024 señala lesiones explicables por un accidente de tránsito, de pronóstico médico legal grave, que sanaron previos tratamientos quirúrgicos especializados en 120 a 150 días con igual tiempo de incapacidad, dejando secuelas funcionales permanentes y definitivas que no afectaron su capacidad laboral y secuelas estéticas en áreas expuestas y no expuestas habitualmente, atribuibles a
Fallo
se resuelven en sede penal, el de esta causa ocurrió en un camino notoriamente peligroso, desprovisto de ciclovías, que las curvas y lomaje hacen que no la haya visto. Asegura que no se alcanza un estándar cuasidelictual, no se trata de un incidente provocado por imprudencia o una actitud temeraria, la requerida no sólo iba atenta, sino que además analizando contexto detiene su marcha ante el golpe, se baja, presta primeros auxilios que ayudan a que la afectada siga con vida. Desarrollando su tesis, explica que no se controvierte el hecho ni las lesiones, sí pedirá la absolución por falta de imputación objetiva, ya que hubo prudencia en su desempeño, de modo que no procede conocer este conflicto en sede penal. En cuanto al informe SIAT, en que la señora Toloza habría reconocido no haber estado atenta, hace presente que ella va a prestar declaración, por lo que cabe tener presente que ante SIAT fue el mismo día de los hechos, en estado de shock y nadie puede ser condenado por su propia declaración. TERCERO: Declaración de la imputada. La imputada, advertida de su derecho a guardar silencio y la posibilidad de declarar en juicio, como las Código: VBDSXUXPPMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consecuencias que ello acarrea, decidió renunciar a su derecho a guardar silencio y declarar. Exhortada a decir verdad, manifiesta que más o menos como a las 19:00 horas, un poquito pasado, iba desde Lo Barnechea a Colina
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Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía, con fecha veintiuno, veintidós y veintitrés de abril de dos mil veinticinco, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado por el requerimiento presentado por el Ministerio Público en contra de doña LORENA ANDREA TOLOZA GALLARDO, cédula de identidad N°10.782.595-9, veterinaria y profesora
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