KAREN FABIOLA AÑAZCO FUENTES C/ FRANCO DAVID BERNALES CONTRERAS
Rol
O-204-2024
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
MALTRATO CORP. MENOR. O PERSONAS VUL. ART. 403 BIS INC. 1°.
Resultado
No especificado
Fallo
se resuelve: I. Que se condena a don FRANCO DAVID BERNALES CONTRERAS, RUN 18.267.010-3, ya individualizado, por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito consumado de Maltrato corporal a personas vulnerables, en grado y desarrollo consumado perpetrado en Calbuco el día 17 de noviembre de 2023, en perjuicio de la víctima de iniciales B.D.B.Q, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal y, en consecuencia, se le condena a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, Accesoria legal de suspensión para cargos u oficios públicos, por el tiempo que dure la condena. II. Que se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la: - REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo el sentenciado quedar sujeto al control y observancia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Puerto Montt por el plazo de 1 AÑO, debiendo cumplir los restantes requisitos del artículo 5° de la ley N° 18.216. El sentenciado deberá presentarse a dicho centro en fecha que le fijará el Tribunal, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención en su contra. Si esta pena sustitutiva fuere revocada, el sentenciado deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones impuestas. Se hace presente que no hay abonos que considerar con ocasión de esta causa. Código: GEVXXURECMF Este documento tiene fir
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DICTA SENTENCIA: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Calbuco, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 15 N° 1, 403 y siguientes del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 9 de la ley N° 20.066; ar
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